Norma Legal Oficial del día 29 de Mayo del año 2002 (29/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 29 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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1. "Sentencia", designara una resolucion o fallo final dictado por un organo judicial con el cual termina el MORDAZA penal y se impone una condena. 2. "Persona Condenada", designara a una persona que cumpla una condena impuesta por sentencia consentida o ejecutoriada, es decir, no sujeta a posterior impugnacion. 3. "Estado receptor", designara al Estado al cual la persona condenada pueda ser trasladada o lo MORDAZA sido ya, con el fin de cumplir su condena. 4. "Estado trasladante", designara al Estado que MORDAZA impuesto una condena y del cual la persona condenada pueda ser trasladada o lo MORDAZA sido ya. 5. "Condena", designara cualquier pena o medida privativa de la MORDAZA por cumplirse en un establecimiento penal, hospital u otra institucion en el Estado trasladante, que MORDAZA impuesto un organo judicial, con una duracion limitada o indeterminada, por razon de un delito o infraccion penal. ARTICULO II PRINCIPIOS GENERALES 1. Las Partes se obligan, en las condiciones previstas por el presente Convenio, a prestarse mutuamente la mas amplia colaboracion posible en materia de traslado de personas condenadas. 2. Una persona condenada en el territorio de una Parte, podra, con arreglo a lo dispuesto en el presente Convenio, ser trasladada a la otra Parte para cumplir la condena que se le MORDAZA impuesto. Con tal fin, podra expresar, bien al Estado trasladante o bien al Estado receptor, su deseo de que se le traslade en virtud del presente instrumento internacional. 3. El traslado podra ser solicitado por el Estado trasladante o por el Estado receptor. ARTICULO III CONDICIONES PARA EL TRASLADO El presente Convenio se aplicara bajo las siguientes condiciones: 1. Que la persona condenada sea nacional del Estado receptor. 2. Que la parte de la condena que faltare por cumplir al momento de efectuarse la solicitud sea superior a dos anos. 3. Que la sentencia sea firme o definitiva y que no queden pendientes procedimientos extraordinarios de revision en el momento de invocar las disposiciones del Convenio. 4. La persona trasladada no podra ser nuevamente enjuiciada en el Estado receptor por el delito que motivo la condena impuesta por el Estado trasladante y su posterior traslado. 5. Que la persona condenada, o una persona autorizada a actuar en su nombre, cuando por razon de su edad o su estado fisico o mental, una de las Partes asi lo estimare necesario, consienta el traslado. 6. Que la persona condenada MORDAZA cumplido o garantizado el pago, a satisfaccion del Estado trasladante, de las multas, gastos de justicia, reparacion civil y condenas pecuniarias de toda indole que corren a su cargo de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia condenatoria. Se exceptua a la persona condenada que acredite debidamente su absoluta insolvencia. 7. Que el Estado trasladante y el Estado receptor manifiesten expresamente su acuerdo con el traslado. 8. Que se MORDAZA conmutado una eventual pena de muerte. ARTICULO IV OBLIGACION DE FACILITAR INFORMACIONES 1. Los Estados Partes se comprometen a poner el presente Convenio en conocimiento de cualquier persona condenada a quien pudiera aplicarsele. 2. Si la persona condenada hubiera expresado al Estado trasladante su deseo de ser trasladada en virtud del presente Convenio, dicho Estado debera informar de ello al Estado receptor con la mayor diligencia posible despues de que la sentencia quede firme.

3. Las informaciones comprenderan: a) El nombre y apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento de la persona condenada. b) En su caso, su direccion en el Estado receptor. c) Una exposicion de los hechos que hayan originado la condena. d) La naturaleza, duracion y fecha de inicio de la condena. e) MORDAZA certificada de la sentencia, y f) Cualquier otra informacion que el Estado receptor pueda requerir para permitirle considerar la posibilidad del traslado, asi como para informar a la persona condenada y al Estado trasladante de las consecuencias del traslado para la persona condenada segun su ley. 4. Si la persona condenada hubiera expresado al Estado receptor su deseo de ser trasladada, el Estado trasladante comunicara a dicho Estado, a peticion suya, las informaciones a que se refiere el numeral 3 que antecede. 5. Debera informarse por escrito a la persona condenada de cualquier gestion emprendida por el Estado trasladante o el Estado receptor en aplicacion de los numerales precedentes, asi como de cualquier decision tomada por uno de los Estados respecto a una peticion de traslado. ARTICULO V SOLICITUD DE TRASLADO 6. Cada traslado de personas dominicanas condenadas se iniciara mediante una peticion hecha por escrito y presentada por la Embajada de la Republica Dominicana en la Republica del Peru al Ministerio de Relaciones Exteriores. 1. Cada traslado de personas peruanas condenadas se iniciara mediante una peticion hecha por escrito y presentada por la Embajada de la Republica del Peru en la Republica Dominicana a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores. 2. Si el Estado trasladante considera la peticion de traslado de la persona condenada y expresa su consentimiento, el Estado trasladante comunicara lo MORDAZA posible al Estado receptor su aprobacion, de modo que una vez que se hayan completado los arreglos internos se pueda efectuar el traslado. 3. La entrega de la persona condenada por las autoridades del Estado trasladante a las del Estado receptor se MORDAZA en el lugar que convengan MORDAZA Partes. El Estado receptor sera responsable de la custodia de la persona condenada y de su transporte desde el Estado trasladante. La entrega constara en un acta. 4. Para tomar la decision relativa al traslado de una persona condenada y de conformidad con el objeto que el traslado contribuya positivamente a su rehabilitacion social, la autoridad de cada una de las Partes considerara, entre otros factores, la gravedad del delito y las posibles vinculaciones del autor con el crimen organizado, su estado de salud y los vinculos que pueda tener con la sociedad del Estado trasladante y del Estado receptor. 5. Cuando cualquiera de las Partes no apruebe el traslado de una persona condenada, notificara su decision sin demora a la otra Parte, pudiendo expresar la causa o motivo de la denegatoria. 6. Negada la autorizacion del traslado, el Estado receptor no podra efectuar un MORDAZA pedido, pero el Estado trasladante podra revisar su decision a instancia del Estado receptor cuando este alegue circunstancias excepcionales. 7. MORDAZA de efectuarse el traslado, el Estado trasladante brindara al Estado receptor, si este lo solicita, la oportunidad de verificar, mediante un funcionario designado por via diplomatica por el Estado receptor de acuerdo a sus leyes, que el consentimiento de la persona condenada ha sido dado de manera voluntaria y con pleno conocimiento de las consecuencias legales inherentes al mismo. 8. Los gastos ocasionados con motivo del traslado, correran a cargo del Estado receptor. Sin embargo, este podra intentar que la persona condenada devuelva la totalidad o parte de los gastos de traslado.

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