Norma Legal Oficial del día 29 de Mayo del año 2002 (29/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de MORDAZA de 2002

ORGANISMOS AUTONOMOS
JNE
Convocan a candidata no proclamada para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Machaguay
RESOLUCION Nº 172-2002-JNE MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2002 Visto, el Expediente Nº 1041-2001 sobre declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA Titto del Concejo Distrital de Machaguay, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; CONSIDERANDO: Que, conforme lo disponen los Articulos 27º y 36º numeral 10) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, la vacancia de los cargos de MORDAZA y regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros; Que, consta del acta que obra a fojas 7, que en sesion ordinaria de fecha 6 de noviembre del 2001, el Concejo Distrital de Machaguay acordo con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros declarar la vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA Titto, por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; Que, de los cargos de las citaciones a sesiones de concejo, que obran a fojas 16, 18, 20, 26, 28, 30, 35, 22, 24, 32, 37, 40 y de las copias de las actas de sesiones extraordinarias de fechas 25 de junio, 6 y 31 de MORDAZA, 12, 20, 23 de agosto y 6 de setiembre del 2001, que obran a fojas 17, 19, 21, 27, 29, 31 y 36, y de las actas de sesiones ordinarias de fechas 20 de MORDAZA, 10 de agosto, 1 de setiembre, 6 de noviembre y 24 de diciembre del 2001, que corren a fojas 23, 25, 33-34, 38 y 41, se acredita la inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo del Regidor MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA Titto; Que, a fojas 14, obra la carta de fecha 8 de marzo del 2002, por la cual don MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA Titto muestra su conformidad con la vacancia de su cargo; y, habiendo transcurrido en exceso el termino de ley para interponer el recurso de revision que faculta el Articulo 27º de la Ley Nº 23853, dicho acuerdo ha quedado consentido; Que, en autos se encuentra acreditado que don MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA Titto ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Nº 23853, por lo que conforme lo dispone el Articulo 28º numeral 2) de la Ley Nº 23853 y el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para cubrir las vacantes que se produzca en los Concejos Municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que MORDAZA figurado en la misma lista que integro el Regidor que produjo la vacante, esto es, del Movimiento Independiente Vamos Vecino; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Taco de MORDAZA, candidata no proclamada del Movimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Machaguay, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002; debiendosele otorgar la respectiva credencial. Articulo Segundo.- Disponer que el representante legal de la Municipalidad Distrital de Machaguay, cumpla con presentar el comprobante de pago por derecho del tramite solicitado, segun el Item 17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Resolucion Nº 044-2002-JNE, publicado en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo del ano 2002.

Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 9570

Inscriben provisionalmente a la organizacion politica "Alianza para el Progreso" en el Registro de Organizaciones Politicas
RESOLUCION Nº 180-2002-JNE MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Expediente Nº 011-2002, iniciado con la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas de la organizacion politica nacional "Alianza para el Progreso", recibida el 7 de enero del ano 2002 y presentada por el senor MORDAZA Acuna MORDAZA y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente y Secretario General, respectivamente, de la organizacion politica nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, para la inscripcion de una organizacion politica nacional en el Registro de Organizaciones Politicas, se requiere la MORDAZA de una relacion de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 8 de MORDAZA del ano 2001, cifra que equivale a 122,643 firmas de ciudadanos, segun lo determinado mediante la Resolucion Nº 636-2001-JNE de fecha 4 de setiembre del ano 2001; Que es de competencia del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la comprobacion de la autenticidad de las firmas y la numeracion de los documentos nacionales de identificacion correspondientes a los ciudadanos que se ha adherido a favor de la inscripcion de una determinada organizacion politica, de conformidad con el procedimiento establecido en los Articulos 91º y 92º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Articulo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobacion de las firmas de adherentes presentadas por la organizacion politica "Alianza para el Progreso", se tiene que dicha organizacion ha obtenido ciento treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres (134,853) firmas de adherentes validas, segun los informes remitidos el 13 de marzo del ano 2002 mediante Oficio Nº 101-2002-JEF/RENIEC; el 8 de MORDAZA del presente mediante Oficio Nº 143-2002-JEF/RENIEC; el 8 de MORDAZA del presente mediante Oficio Nº 204-2002-JEF/ RENIEC; el 15 de MORDAZA del presente mediante Oficio Nº 227-2002-JEF/RENIEC; y, el 24 de MORDAZA del presente mediante Oficio Nº 241-2002-JEF/RENIEC; Que la organizacion politica "Alianza para el Progreso" ha cumplido con los requisitos exigidos para la inscripcion de una organizacion politica nacional en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, establecidos en los Articulos 88º y 164º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que cumplidos con los requisitos de inscripcion, el MORDAZA Nacional de Elecciones procede inmediatamente a efectuar la inscripcion provisional, la que se convierte en definitiva despues de resueltas las tachas que pudieran formularse dentro de los tres dias naturales siguientes a la publicacion de la presente resolucion o transcurrido dicho plazo sin que se MORDAZA formulado tachas, de conformidad con lo establecido en los Articulos 96º y 101º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859;

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