Norma Legal Oficial del día 29 de Mayo del año 2002 (29/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de MORDAZA de 2002

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ADUANAS
Modifican el Procedimiento Especifico INAR-PE.13 "Sistema de Reactivacion a traves del sinceramiento de las deudas tributarias Ley Nº 27681"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000407 Callao, 28 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000 ADL/2002-000123, se aprobo el Procedimiento Especifico INAR-PE.13 "SISTEMA DE REACTIVACION A TRAVES DEL SINCERAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS LEY Nº 27681; Que, el numeral 2 del rubro VI. NORMAS GENERALES del Procedimiento Especifico mencionado en el considerando anterior, dispuso que no se acogeran al Sistema las multas aplicadas en virtud del Articulo 32º (32.3), de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativo General y el Articulo 17º del D.S. Nº 070-89-PCM Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa, entre otras medidas; Que, efectuadas las coordinaciones con el Viceministro de Economia se ha precisado que las multas anteriormente descritas pueden acogerse a la Ley Nº 27681 en virtud que son consideradas como infracciones administrativas aduaneras; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000226 del 15.2.2001, respectivamente; y estando a lo expuesto en el Oficio Nº 359-2002-EF/15 del 27.5.2002; SE RESUELVE: Articulo Unico.- SUSTITUIR el numeral 2 de la Seccion VI NORMAS GENERALES del Procedimiento Especifico INAR-PE.13 "SISTEMA DE REACTIVACION A TRAVES DEL SINCERAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS LEY Nº 27681", por el siguiente texto: "2. Las deudas comprendidas, asi como las no comprendidas en el Sistema, se encuentran en los Articulos 2º y 3º del Reglamento - D.S. Nº 064-2002-EF. Asimismo, no se acogeran a este Sistema los montos restituidos indebidamente en el Drawback y los derechos antidumping." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 9583

Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 8.4.2002, el Expediente Nº 207/2001.TC sobre aplicacion de sancion a la empresa ELIZARBE MORDAZA MORDAZA ASOCIADOS CONTRATISTAS CONSULTORES S.R.L., por haber presentado documentos falsos en el MORDAZA de seleccion para la adjudicacion directa de la obra "Ovalo de ingreso a Chupuro", realizada por la Municipalidad Distrital de Chupuro - Huancayo; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Por Memorandum Nº 136-2001-RNC de 17.5.2001, el Gerente de Registros de CONSUCODE informo al Presidente de este Tribunal que la empresa Elizarbe MORDAZA MORDAZA Asociados Contratistas Consultores S.R.L. (Registro 6838) habia presentado ante la Municipalidad Distrital de Chupuro las Facturas Nº 001-143, Nº 001-145 y Nº 001-154 con la certificacion notarial falsificada, toda vez que segun carta cursada por el Notario MORDAZA MORDAZA Butron a la indicada Municipalidad se muestra la falsificacion de tales certificaciones. Figura tambien en autos la carta remitida el 9.5.2001 por el respectivo MORDAZA a la Gerencia de Registros de CONSUCODE, informando de este hecho. 2. Obra en autos la comunicacion del Notario Publico MORDAZA MORDAZA Butron, comunicando al MORDAZA MORDAZA de la Entidad, que la firma y sellos que aparecen en las Facturas Nº 0157 de 22.6.2000, Nº 0143 de 31.8.1999, Nº 0145 de 30.9.1999 y Nº 0154 de 23.12.1999 expedidas por Elizarbe MORDAZA MORDAZA Asociados Contratistas Consultores S.R.L., respectivamente, no corresponden a la Notaria de su administracion, las mismas que son falsificadas. Tambien aparece de lo actuado fotocopias de tres de las facturas mencionadas. 3. Corre en autos la carta notarial que dirige el MORDAZA Distrital de Chupuro de fecha 5.1.2001, comunicando al Contratista la anulacion de la Buena Pro que el 27.1.2001 (debio decir: 27.12.2000) le adjudicaron para la ejecucion de la obra: "Ovalo de ingreso a Chupuro" por la MORDAZA de documentos falsos. 4. En comunicacion dirigida ante este Tribunal, un MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chupuro, don A. Wernher MORDAZA MORDAZA, en fecha 25.6.2001, informo que pese a la falsificacion de documentos comprobada, el anterior MORDAZA suscribio el respectivo contrato con la empresa denunciada el 12.1.2001. Acompana los informes tecnico y legal en los que se hace serios cuestionamientos al otorgamiento de esa Buena Pro, pues aparte de los documentos falsificados no se cumplio con observar varios articulos de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, opinando por la nulidad de la licitacion y por lo que, en fecha 13.3.2001, declaro nulo el MORDAZA de seleccion y nulo el contrato. FUNDAMENTACION: El Contratista no ha formulado descargo alguno pese a diversos requerimientos, lo que determino que este Tribunal hiciera efectivo el apercibimiento de resolver el presente procedimiento unicamente sobre la base de la documentacion presentada que, como claramente ha quedado demostrado de los antecedentes, configura la infraccion prevista para estos casos en el Art. 205º, literal f) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001.PCM, deviniendo por tanto la firma denunciada en pasible de sancion administrativa, al no haber quedado desvirtuado el hecho imputado de la falsificacion de sello y firmas del Notario MORDAZA MORDAZA Butron, que el mismo Notario ha confirmado. De conformidad con las facultades conferidas en los Articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012.2001.PCM, el Articulo 204º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1º. Sancionar a la empresa Elizarbe MORDAZA MORDAZA Asociados Contratistas Consultores S.R.L. con un (1) ano de suspension en el ejercicio de sus derechos a presentar-

CONSUCODE
Sancionan a Elizarbe MORDAZA MORDAZA Asociados Contratistas Consultores S.R.L. con suspension en el ejercicio de sus derechos a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 271/2002.TC-S1 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2002

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