Norma Legal Oficial del día 29 de Mayo del año 2002 (29/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 29 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, para cubrir el lapso de desabastecimiento de combustible entre el 10 de junio y el 15 de MORDAZA del 2001, el Proyecto Especial procedio a realizar una Adjudicacion de Menor Cuantia, para cuyo efecto, mediante Resolucion Directoral Nº 223-2001-INADE/8301, de fecha 1 de octubre del 2001, en via de regularizacion, se prorrogo los efectos de la situacion de urgencia y autorizacion para la adquisicion del combustible, por el plazo comprendido entre el 11 de junio al 15 de MORDAZA del 2001, para la Sede Central y del 11 de junio al 31 de MORDAZA del 2001, para el Campamento San MORDAZA - Viru; Que, puesta en conocimiento de la Contraloria General de la Republica la Resolucion Directoral Nº 129-2001-INADE/8301, la Gerencia de Obras Publicas de dicho organo contralor, a traves del Oficio Nº 250-2001-CG/B322, de fecha 15 de noviembre del 2001, ha observado la referida autorizacion para la adquisicion de combustible mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, en tanto que ello importa una exoneracion que, de acuerdo a la ley de la materia, debe ser declarado por el Titular del Pliego, recomendando que la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial adopte las acciones correctivas que correspondan; Que, en cumplimiento de la disposicion de la Contraloria General, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial, con el oficio del exordio, eleva a esta instancia administrativa los actuados del MORDAZA de seleccion, para que, en via de regularizacion, se exonere del MORDAZA de Licitacion Publica para la adquisicion del combustible; Que, de acuerdo al Oficio Nº 792-2002-INADE/8301, la adquisicion de combustible realizada al MORDAZA de las resoluciones directorales referidas, asciende a S/. 156 133,91, habiendo sido financiada con fondos de la Fuente Recursos Directamente Recaudados, conforme consta del Oficio Nº 827-2002-INADE/8301; Que, del analisis legal del procedimiento seguido respecto de la Licitacion Publica acotada, se observa que, efectivamente, el inciso a) del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que las exoneraciones de los procesos de seleccion por situacion de urgencia se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, facultad que resulta ser indelegable, a tenor de lo prescrito por el Articulo 114º del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, asimismo, el referido Articulo 20º, concordante con el Articulo 113º del Reglamento, prescribe que, en los casos de situacion de urgencia, la resolucion que declare la exoneracion requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal, los cuales contendran la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de su exoneracion y contemplara criterios de economia, tales como costo y la oportunidad; Que, segun consta del Informe Nº 033-2001-INADE/ 8306.4, el Jefe de Abastecimientos del Proyecto Especial, justifica la adquisicion de combustible por haberse declarado desierta la primera convocatoria de la Licitacion Publica, y mediante Informe Legal Nº 023-2001-INADE/8304.1, la Oficina de Asesoria Juridica sustenta legalmente la declaracion de situacion de urgencia y autorizacion a la Oficina de Administracion para la adquisicion del combustible, opinando que para ello se debe dictar la Resolucion Directoral correspondiente; Que, asimismo, mediante Informe Legal Nº 034-2002INADE/8304.2, la misma Oficina de Asesoria Juridica senala que, a fin de implantar la recomendacion de la Contraloria General de la Republica, se debe solicitar al INADE la exoneracion, en via de regularizacion, del MORDAZA de seleccion para la adquisicion del combustible; Que, de la documentacion que obra en autos, se observa que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 129-2001INADE/8301, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC ha declarado en situacion de urgencia la adquisicion de combustible, la cual se encuentra arreglada a derecho; sin embargo, al autorizar la adquisicion del insumo por el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, ha contravenido el referido Articulo 20º de la Ley; Que, la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion o adquisicion por la via de Adjudicacion de Menor Cuantia, corresponde ser aprobada por el Titular del Pliego, a tenor de lo prescrito por el indicado Articulo 20º, en cuyo sentido la resolucion directoral MORDAZA citada, adolece de vicio que acarrea su nulidad, a tenor de lo establecido por el Articulo 43º, inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, con-

cordante con el Articulo 109º de la misma MORDAZA legal, por aplicacion ultractiva de la Ley, siguiendo la misma suerte la Resolucion Directoral Nº 223-2001-INADE/8301, en tanto que, prorrogando los efectos de la declaracion de urgencia, autorizo la adquisicion de combustible por el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, sin embargo, en acatamiento de lo dispuesto por la Contraloria General de la Republica en su Oficio Nº 250-2002CG/B322, se debe regularizar la adquisicion dispuesta por el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, dictandose al efecto el acto resolutivo que declare la exoneracion correspondiente; Que, es necesario hacer mencion que, el Articulo 141º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM permite que la Entidad pueda adquirir o contratar complementariamente con el mismo contratista bienes y servicios por unica vez y hasta por un MORDAZA de 30% adicional al monto del contrato original, bajo las condiciones en el establecidas; Que, al respecto, segun consta del Informe Tecnico Nº 002-2002-INADE/8306.4, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC ha contravenido el referido Articulo 141º, al haber MORDAZA el contrato de suministro de combustible, excediendose en 8.120% el porcentaje del 30% de ampliacion que faculta dicho dispositivo legal; Que, la aceptacion de regularizacion de la exoneracion solicitada, no debe ser obice para poner en evidencia los defectos en la tramitacion del MORDAZA de seleccion, en el sentido que no se han observado los plazos para que el MORDAZA de licitacion culmine de acuerdo al cronograma previsto, lo cual conllevo a que se configure una situacion de urgencia, llegandose al extremo de prorrogar los efectos de esta para salvar el desabastecimiento de combustible a que se exponia al Proyecto Especial por la dilacion del cronograma, a lo cual debe agregarse que, en forma totalmente irregular, se han emitido los documentos justificatorios, con MORDAZA posterioridad a su adquisicion, asi como que se ha MORDAZA el contrato de suministro, en MORDAZA violacion del citado Articulo 141º del Reglamento; Que, los hechos descritos denotan negligencia de los funcionarios responsables de su sustanciacion, asi como de los miembros del Comite Especial; Que, de acuerdo a lo expuesto, los funcionarios intervinientes en la irregular declaracion de exoneracion y, en suma, en el tramite del MORDAZA de Licitacion Publica, han incurrido en negligencia y por tanto, son pasibles de sancion, conforme lo dispone el Articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, debiendo previamente la Oficina de Auditoria Interna del Proyecto Especial, determinar la responsabilidad de cada cual, acorde con lo expresado por la Contraloria General, a traves del Oficio MORDAZA citado; Estando al Informe Legal Nº 162-2002-INADE-3201OGAJ; y, Con las visaciones de la Gerencia de Proyectos en Costa y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 599 - Ley de Organizacion y Funciones del INADE, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES y la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de las Resoluciones Directorales Nºs. 129 y 223-2001-INADE/8301, de fechas 24 de MORDAZA y 1 de octubre del 2001, respectivamente, emitidas por la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, en cuanto declaro tacitamente la exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica, para la adquisicion del suministro de combustible y autorizo su adquisicion por el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, quedando subsistente la situacion de urgencia y prorroga declarada. Articulo 2º.- Exonerar, en via de regularizacion, al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, del MORDAZA de licitacion publica, para la adquisicion de combustible, con fondos provenientes de la Fuente Recursos Directamente Recaudados, por la suma de S/. 156 133,91 (Ciento Cincuentiseis Mil Ciento Treintitres y 91/100 Nuevos Soles), autorizandolo a efectuar dicha adquisicion por el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- La Oficina de Auditoria Interna del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC practicara un examen de control respecto del caso de autos, a efectos de individualizar y determinar la responsabilidad de los funcionarios intervinientes en el procedimiento.

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