Norma Legal Oficial del día 29 de Mayo del año 2002 (29/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 29 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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INDECOPI
Se dispone ampliar la investigacion iniciada mediante Resolucion Nº 0202001/CDS-INDECOPI en el sentido de incluir en los demas cierres de cremallera y sus partes originarios o procedentes de la Republica Popular China, no contemplados originalmente en dicha Resolucion
(N.de E. Se publica por MORDAZA vez consecutiva la siguiente resolucion conforme lo dispuesto en el Art. 19º del D.S. Nº 133-91-EF) COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 025-2002/CDS-INDECOPI MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2002 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto el Expediente Nº 007-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el 25 de MORDAZA del 2001, la empresa Corporacion MORDAZA S.A.1 solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios2 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las importaciones de cierres de metal Nº 3, de nylon Nº 3, de plastico Nº 5, cremalleras de nylon Nº 5 y los deslizadores Nº 5, procedentes u originarias de la Republica Popular China; Que, mediante Resolucion Nº 020-2001/CDS-INDECOPI del 9 de octubre del 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 17 y 18 de octubre del 2001, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas dumping en las importaciones de los productos MORDAZA mencionados; Que, mediante Resolucion Nº 026-2001/CDS-INDECOPI del 9 de noviembre del 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de noviembre del 2001, la Comision dispuso la aplicacion de derechos antidumping provisionales a las importaciones de los cierres de cremallera de metal Nº 3 y los cierres de cremallera de plastico Nº 5, al haberse determinado de manera preliminar la existencia de dumping, dano y relacion causal con relacion a estos productos; Que, si bien no existe MORDAZA legal que regule la ampliacion del producto investigado, esta potestad de la autoridad investigadora se desprende del mandato legal establecido en el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 13391-EF, interpretado sistematicamente con el Articulo 1º de la misma MORDAZA, los cuales establecen que es la Comision la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas destinadas a evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el MORDAZA generadas por el dumping y los subsidios; Que, resulta legitimo que, si la autoridad detecta alguna circunstancia que haga ineficaz la investigacion, adopte las medidas correctivas pertinentes; Que, los productos investigados inicialmente fueron los cierres de cremallera de metal Nº 3, los cierres de cremallera de nylon Nº 3, los cierres de cremallera de plastico Nº 5, la cremallera de nylon Nº 5 y los deslizadores Nº 5; Que, segun la solicitante, al aplicarse derechos antidumping provisionales a las importaciones de cremallera de metal Nº 3 y cierres de cremallera de plastico Nº 5, se habria iniciado una sustitucion en las importaciones de los productos sujetos a derechos antidumping por otros de caracteristicas muy parecidas; Que, debido a ello el analisis de la ampliacion de los productos investigados debe basarse necesariamente en el analisis de la naturaleza del producto denunciado;

Que, independientemente de su medida los cierres de cremallera tienen las mismas funciones y usos y debido a ello son altamente sustituibles entre los distintos modelos, medidas y materiales usados; Que, la solicitante ha manifestado que se encuentra en la posibilidad de producir toda la variedad de cierres, modelos, medidas y en los distintos materiales; Que, debido a ello resultaria ineficaz a la finalidad del procedimiento continuar la investigacion respecto de un producto similar fijado con base a medidas de los cierres debido al alto grado de sustituibilidad entre estos tamanos de cierres; Que, debido a sus caracteristicas, naturaleza, usos y funciones, los cierres de cremallera y sus partes (cremalleras o MORDAZA y deslizadores) considerados en general, producidos por la solicitante son similares a los cierres de cremalleras y sus partes originarios de China en el sentido del MORDAZA parrafo del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF; Que, la procedencia de la ampliacion de la investigacion hacia todos los cierres de cremallera y sus partes (cremalleras o MORDAZA y deslizadores), dependera de la existencia de indicios de practicas dumping en las importaciones de estos productos, indicios o amenaza de dano o a la MORDAZA de produccion nacional e indicios de una relacion causal entre el dumping y el dano a la MORDAZA de produccion nacional; Que, a estos efectos para el analisis de dano a la MORDAZA de produccion nacional se ha tomado el mismo periodo de investigacion establecido en la Resolucion Nº 0202001/CDS-INDECOPI mediante la cual se inicio el presente procedimiento de investigacion. Para el calculo del margen de dumping se tomo el periodo enero - MORDAZA del 2001; Que, en razon a la diversidad de modelos, medidas y materiales que presenta el producto investigado se ha considerado conveniente fijar las unidades de analisis en kilogramos con el fin de uniformizar el analisis; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS para el periodo definido para el calculo del margen de dumping, se ha estimado el precio FOB promedio de exportacion de los cierres de cremallera de metal 3 , los demas cierres de cremallera4 , las cremalleras y los deslizadores de acuerdo al siguiente cuadro 5 : Cuadro Nº 1 Precios FOB (US$/kilogramos) Producto Cierres de metal Los demas cierres Cremalleras Deslizadores Fuente: ADUANAS Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI Que, a fin de determinar el valor normal del producto investigado se ha considerado conveniente tomar los precios de venta interna de terceros paises. En este sentido, se ha estimado el valor normal a partir de los precios FOB de exportacion del producto investigado de Taiwan a Peru, conforme a lo siguiente: Precio FOB (US$/kilogramos) 3,653 2,610 3,908 2,594

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En adelante la solicitante. En adelante la Comision. En adelante cierres de metal. En adelante los demas cierres. Se ha diferenciado los precios de los cierres de metal respecto de los demas cierres obedeciendo a la clasificacion arancelaria del producto.

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