Norma Legal Oficial del día 07 de Noviembre del año 2002 (07/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 7 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Determinan instancias administrativas encargadas de resolver recursos que deriven de la Ley Nº 27719
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 633-2002-MIMDES
MORDAZA, 4 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27719 establece que el reconocimiento, declaracion, calificacion y pago de los derechos pensionarios, legalmente obtenidos al MORDAZA del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas modificatorias y complementarias, a cargo del Estado, son efectuadas en forma descentralizada por los Ministerios, Organismos Publicos Descentralizados, Instituciones Autonomas, Gobiernos Locales, Empresas Publicas y demas Entidades donde presto el servicio el beneficiario, precisandose que dichas entidades tendran la representacion legal del Estado ante el Poder Judicial; Que, el Articulo 2º de la citada MORDAZA dispone que los Titulares de las Entidades Publicas o quien haga sus veces de la institucion correspondiente, determinaran las instancias administrativas en forma descentralizada, acorde con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto de los recursos administrativos que se deriven de la aplicacion de la Ley Nº 27719; Que, el Numeral 206.1 del Articulo 206º de la Ley Nº 27444, dispone que frente a un acto administrativo que se supone MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa mediante los recursos administrativos de reconsideracion, apelacion y revision, en consecuencia resulta necesario disponer las acciones administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 27719; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27719, Ley Nº 27444, Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Determinar las instancias administrativas encargadas de resolver los recursos administrativos que se deriven de la Ley Nº 27719 por parte del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, conforme se detalla a continuacion:
INSTANCIA Primera MORDAZA ORGANO COMPETENTE Oficina de Recursos Humanos emite pronunciamiento Direccion General de Administracion RECURSO ADMINISTRATIVO Reconsideracion Apelacion

Articulo 2º.- Los recursos administrativos descritos en el articulo precedente se tramitan y resuelven de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 19642

Declaran nulidad de licitacion publica sobre adquisicion de papeles diversos procesados y sobres para el FONCODES
RESOLUCION GERENCIAL Nº 355-FONCODES/GG
MORDAZA, 31 de octubre de 2002 VISTO: La Carta s/n de la empresa Continental SAC del 18 de octubre de 2002, Informe Nº 001-2002-FONCODES/CEAPyS del 23 de octubre de 2002, Escrito de la empresa Tai MORDAZA S.A. del 24 de octubre de 2002 e Informe Legal Nº 399-2002-FONCODES/GAL del 30 de octubre de 2002;

Que, mediante acto publico de fecha 11 de setiembre de 2002 segun Acta Nº 10, se otorgo la buena pro, correspondiente a la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2002FONCODES: Adquisicion de Papeles Diversos Procesados y Sobres; Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 324-FONCODES/GG de fecha 4.10.02, se declaro infundado el Recurso de Apelacion presentado por la empresa Continental SAC, por medio de la cual impugno el otorgamiento de la buena pro de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2002FONCODES, en sus items empatados; Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 325-FONCODES/GG de fecha 4.10.02 se declaro fundado en parte el Recurso de Apelacion presentado por la empresa Papelera Miraflores S.A., disponiendose que el MORDAZA se retrotraiga hasta la etapa de Evaluacion y Calificacion de la Propuesta Tecnica; Que, con fecha 18.10.02 el postor Continental SAC solicita se declare la nulidad del MORDAZA de seleccion, en vista que el Comite Especial no acepto el reingreso de sus muestras a efectos de la nueva evaluacion tecnica dispuesta por Resolucion Gerencial Nº 325-FONCODES/GG, alegando que se infringian los principios que deben regir el proceso; Que, el retiro de muestras efectuado a solicitud verbal del postor Continental SAC, cuyo reingreso ademas no es procedente por cuanto no habria certeza alguna que las muestras reingresadas son las mismas que las presentadas en el MORDAZA de seleccion, infringio lo establecido en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del Anexo Nº 1 de las Bases de Licitacion y numeral 2 de la Declaracion Jurada del Postor presentada como Anexo Nº 4 de su Propuesta Tecnica, no habiendose precisado ademas en su oportunidad que dicho retiro significaba tambien el retiro de su calidad del postor del MORDAZA de la Licitacion Publica Nacional Nº 0012002-FONCODES; Que, de la evaluacion de los demas antecedentes del caso, se tiene asimismo que las Bases de Licitacion en su Anexo Nº 2, Criterios de Evaluacion Tecnico Economica, Factor B.2 Calidad de los Bienes Ofertados, contempla criterios subjetivos infringiendose asi lo establecido en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y los articulos 3º y 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001FONCODES-PCM, y normas concordantes; Que, en lo que respecta al recurso presentado por la empresa Tay MORDAZA S.A. con el que adjunta una sumilla de las Resoluciones Nº 014/2000.TC-S1 y 247/99.TC/S1 emitidas por el Tribunal CONSUCODE, las mismas que a decir de dicho postor sustentan la perdida de calidad de postor de la empresa Continental SAC y la continuidad del MORDAZA, debe precisarse que dichas Resoluciones no son pertinentes al caso por cuanto se refieren a la devolucion de los sobres aceptada expresamente por el representante del postor en acto publico, supuesto que no se presenta respecto al postor Continental SAC; Que, asimismo, en cuanto al perjuicio economico que segun el postor Tay MORDAZA S.A. le acarrearia la nulidad del MORDAZA toda vez que adquirio bienes para atender la adjudicacion otorgada con fecha 11 de setiembre del ano en curso, es de precisar que la adjudicacion otorgada a su parte quedo sin efecto con la Resolucion Gerencial Nº 325FONCODES/GG de fecha 4.10.02 emitida con arreglo a ley, y que dispuso retrotraer el MORDAZA hasta la etapa de Evaluacion y Calificacion de la Propuesta Tecnica; Que, el articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM precisa que podra declararse de oficio la Nulidad del MORDAZA de seleccion solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, siempre que sea por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, encontrandose entre ellas la contravencion de normas legales, siendo que en el presente caso se ha infringido los articulos 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, articulos 3º y 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, y numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del Anexo 1 las Bases de Licitacion; Con la visacion de la Gerencia de Asesoria Legal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012 y 013-2001-PCM, y en uso de las facultades senaladas en el Inc. k) del Art. 27º del Estatuto de FON-

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