Norma Legal Oficial del día 10 de Noviembre del año 2002 (10/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de noviembre de 2002

Los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas citados fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusion Publica por un periodo de sesenta dias calendario, contados a partir del 22 de agosto del ano en curso; Que, no habiendose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas y luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo su aprobacion, como Normas Tecnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 25 de octubre del 2002. RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Tecnicas Peruanas, las siguientes: NTP 900.007:2002 GESTION AMBIENTAL. Emisiones atmosfericas. Determinacion de emisiones de oxido de nitrogeno en MORDAZA estacionarias. 1ª Edicion GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP). Determinacion de la volatilidad. 2ª Edicion. Reemplaza a la NTP 321.036:1986 PETROLEO Y DERIVADOS. Asfaltos liquidos MORDAZA cut back ­ curado lento. Especificaciones. 2ª Edicion. Reemplaza a la NTP 321.026:1981 PALETIZADORES. Metodos de ensayo normalizado para las paletas y estructuras relacionadas en los materiales de manipulacion y embarque. 1ª Edicion. SUELOS. Metodo de ensayo normalizado in situ para CBR (California Bearing Ratio ­ Relacion Valor Soporte) de suelos. 1ª Edicion. CEMENTOS. Metodo de ensayo para la determinacion del tiempo de fraguado de mortero de cemento Portland con la aguja de Vicat modificada. 1ª Edicion. CALES. Cal hidratada para su uso en mezclas de concreto asfaltico. Requisitos. 1ª Edicion. CALES. Cal viva y cal hidratada para estabilizacion de suelos. Requisitos. 1ª Edicion. CEMENTOS. Mesa de flujo para ensayos de cemento Portland. 1ª Edicion.

CONSIDERANDO: Que, con el proposito de contar con los servicios de mensajeria a nivel nacional e internacional, para las notificaciones de los organos funcionales y administrativos del INDECOPI, se llevo a cabo el Concurso Publico Nº 00022002-INDECOPI, el cual ha sido declarado desierto en su primera convocatoria, correspondiendo, de acuerdo al articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, llevar a cabo la MORDAZA convocatoria del MORDAZA de seleccion; Que, el plazo aproximado desde la convocatoria hasta el consentimiento de la buena pro de la MORDAZA convocatoria al Concurso Publico Nº 0002-2002-INDECOPI es de sesenta dias calendario; Que, el valor referencial para la contratacion del servicio durante sesenta dias ascenderia a S/. 30 000,00 (Treinta mil con 00/100 nuevos soles), correspondiendo llevar a cabo una adjudicacion directa selectiva; Que, el ejercicio de la potestad administrativa delegada en los organos funcionales del INDECOPI, encuentra su manifestacion principal en la emision de actos administrativos, la notificacion de tales decisiones resulta ser fundamental, por cuanto de MORDAZA depende la generacion de efectos capaces de modificar, crear o afectar situaciones juridicas propuestas de oficio o a instancia de los administrados, por tal motivo, el servicio de mensajeria es indispensable, puesto que sin un diligenciamiento valido de las notificaciones, los actos administrativos en ellas contenidos, seran incapaces de surtir los efectos para los que fueron emanados; Que, por lo expuesto, es necesario adoptar las acciones urgentes que garanticen la adecuada y oportuna prestacion del servicio de mensajeria, pues compromete directamente la prestacion de servicios que brinda el INDECOPI; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la situacion de urgencia faculta a la Entidad a la contratacion de servicios solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo, el numeral 2) del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion para las contrataciones definitivas; Que, conforme a lo establecido por el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exoneradas del MORDAZA de seleccion respectivo las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia, asi declarada conforme a dicha Ley; Que, las circunstancias expuestas configuran la denominada situacion de urgencia a que alude el inciso c) del articulo 19º de la MORDAZA glosada, en tal sentido, corresponde la aprobacion de la exoneracion mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y la correspondiente autorizacion para la contratacion del servicio mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, de conformidad con el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a la opinion expresada por la Gerencia Legal de la institucion contenida en el Informe Nº 036-2002/GEL y la Gerencia de Administracion y Sistemas en el Informe Nº 005-2002/GAD; y, De conformidad con el inciso e) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE:

NTP 321.036:2002

NTP 321.026:2002

NTP 399.306:2002

NTP 339.175:2002 NTP 334.122:2002

NTP 334.124:2002 NTP 334.125:2002 NTP 334.126:2002

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Tecnicas Peruanas: NTP 321.036:1986 NTP 321.026:1981 GAS LICUADO DE PETROLEO. Determinacion de la volatilidad MATERIALES BITUMINOSOS. Asfalto liquido MORDAZA curado lento. Requisitos

Registrese y comuniquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 19781

Declaran en situacion de urgencia la contratacion de servicio de mensajeria a nivel nacional e internacional para el INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 158-2002-INDECOPI/DIR
MORDAZA, 31 de octubre del 2002

Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion del servicio de mensajeria a nivel nacional e internacional para el INDECOPI, autorizandose la contratacion temporal de dichos servicios mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, en tanto quede consentido el otorgamiento de la buena pro correspondiente a la contratacion definitiva del servicio. Articulo 2º.- Precisar que la contratacion de servicios senalados en el articulo anterior, es por un periodo de sesenta dias calendario y por un valor referencial de S/. 30 000.00 (Treinta mil con 00/100 nuevos soles), con cargo a

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