Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2002 (22/11/2002)


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f. Se traten de PIP de pequena escala.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de noviembre de 2002

17.3. La solicitud de conformacion de un Conglomerado debera ser remitida por la UF a la OPI responsable de su evaluacion. Dicha solicitud debera ser acompanada de la informacion y de los estudios que sustenten el MORDAZA de intervencion a realizar y que estas cumplan con las caracteristicas que se enuncian en el numeral anterior. 17.4. Con la opinion favorable de la OPI, la DGPM evalua dicha solicitud. Con el fin de contar con los elementos necesarios, la DGPM podra solicitar a la OPI o directamente a la UF la informacion que requiera para tal efecto. 17.5. Como resultado de la evaluacion, la DGPM puede rechazar, observar o autorizar la conformacion del Conglomerado. Si se autoriza, la DGPM remitira MORDAZA del Informe Tecnico y del formato de autorizacion del Conglomerado (Formato SNIP-08) a la OPI correspondiente y esta, a su vez, lo comunicara a la UF. Si se observa se seguira el procedimiento descrito en el articulo 11º. 17.6. Autorizado el conglomerado, la UF debera realizar los estudios de preinversion que correspondan para cada PIP individual hasta su declaracion de viabilidad, debiendo respetar, bajo responsabilidad, los parametros establecidos en el Informe Tecnico de la DGPM; el mismo que debera pronunciarse sobre: a. El contenido de los estudios de preinversion minimos que debe seguir la UE para aprobar cada uno de los PIP que conforman el conglomerado; b. El periodo para el cual se autoriza el conglomerado; c. Los criterios para la evaluacion ex post; d. El procedimiento para incorporar nuevos PIP al conglomerado; e. Los mecanismos de opinion ciudadana o de los gobiernos locales de las areas en que se ejecutaran los proyectos. 17.7. La UF registra en el Banco de Proyectos cada uno de los PIP que conforman el Conglomerado. Del mismo modo registra y mantiene actualizada la informacion referida a la evaluacion y declaracion de viabilidad de cada uno de dichos PIP . Articulo 18º.- Programa de Inversion Para efectos del SNIP, se considera Programa de Inversion, al conjunto de lineas de intervencion (conglomerados y PIP) que tienen un objetivo comun. En el caso de los Programas de Inversion a ser financiados mediante una Operacion Oficial de Credito o Cooperacion Tecnica Internacional, la UF podra formular los estudios de preinversion como un PIP individual para lo cual requerira la autorizacion expresa de la DGPM como requisito previo a su elaboracion. Articulo 19º.- Acceso a la informacion registrada en el Banco de Proyectos 19.1. La informacion registrada en el Banco de Proyectos es de acceso universal. 19.2. La DGPM establecera codigos de acceso solo para el ingreso de la informacion y el registro de las evaluaciones. 19.3. Con el fin de que las UF y las OPI accedan a dichas funciones deberan registrarse utilizando el Formato SNIP-01 y siguiendo los procedimientos establecidos en el Anexo SNIP-02. Articulo 20º.- Programa Multianual de Inversion Publica 20.1. El Programa Multianual de Inversion Publica (PMIP) se elabora en el MORDAZA de los Planes Estrategicos Sectoriales y los Planes de Desarrollo Regional, teniendo en consideracion la normatividad sobre la materia que resulte aplicable. 20.2. Para que un PIP pueda ser considerado en los dos primeros anos del PMIP, debe contar por lo menos con estudios aprobados a nivel de perfil y estar registrado en el Banco de Proyectos. 20.3. El PMIP debe ser aprobado por el Organo Resolutivo del Sector y debe ser presentado por la OPI, bajo responsabilidad, a la DGPM para su consolidacion. Articulo 21º.- Plazos de evaluacion. 21.1. Recibido el estudio de preinversion para su evaluacion, la OPI tendra un plazo no mayor de: a. Treinta (30) dias utiles para la emision del Informe Tecnico, a partir de la fecha de recepcion del perfil. b. Cuarenta y cinco (45) dias utiles para la emision del Informe Tecnico, a partir de la fecha de recepcion del estudio a nivel de prefactibilidad y de factibilidad. 21.2. Recibido el estudio de preinversion solicitando viabilidad, la DGPM tendra un plazo no mayor de:

a. Veinte (20) dias utiles para la emision del Informe Tecnico, a partir de la fecha de recepcion de la solicitud, en el caso de proyectos a nivel perfil. b. Treinta (30) dias utiles para la emision del Informe Tecnico, a partir de la fecha de recepcion de la solicitud, en el caso de proyectos a nivel de prefactibilidad y de factibilidad. 21.3. Recibida la solicitud para autorizar la elaboracion del estudio de factibilidad, la DGPM tendra un plazo no mayor de treinta (30) dias utiles, para emitir el Informe Tecnico correspondiente. 21.4. Recibida la solicitud de la UF para gestionar la autorizacion de un Conglomerado, la OPI tendra un plazo no mayor de treinta (30) dias utiles para la emision del Informe Tecnico, a partir de la fecha de recepcion de la solicitud. Del mismo modo, recibida la solicitud de la UF con el informe tecnico aprobatorio de la OPI, la DGPM tendra un plazo no mayor de treinta (30) dias utiles para la emision del Informe Tecnico, a partir de la fecha de recepcion de la solicitud. 21.5. Recibida la solicitud para aprobar terminos de referencia de estudios de preinversion segun lo establecido en el numeral 7.7 la OPI y la DGPM tendran, cada una, un plazo no mayor de quince (15) dias utiles, para emitir el Informe Tecnico correspondiente. 21.6. Estos plazos rigen a partir de la recepcion de toda la informacion necesaria segun lo establecido en los articulos 8º, 9º y 10º de la presente norma. Articulo 22º.- Vigencia de los estudios de preinversion. Una vez aprobados los estudios de preinversion a nivel perfil, prefactibilidad o factibilidad tendran una vigencia MORDAZA de tres (3) anos, contados a partir de su aprobacion por la OPI correspondiente o su declaracion de viabilidad. Transcurrido este plazo sin haber proseguido con la siguiente etapa del ciclo de proyecto, el estudio de preinversion respectivo debera volver a evaluarse. Articulo 23º.- Vigencia de los estudios definitivos o expedientes tecnicos detallados. Los estudios definitivos o los expedientes tecnicos tendran una vigencia MORDAZA de tres (3) anos a partir de su conclusion. Transcurrido este plazo, sin haberse iniciado la ejecucion del PIP, la OPI funcionalmente responsable y la DGPM deberan evaluar nuevamente el estudio de preinversion que sustente el PIP. La antiguedad MORDAZA del valor referencial se rige por las normas especificas de la materia. Articulo 24º.- Situacion de emergencia En casos de situacion de emergencia, previamente declarada mediante el procedimiento establecido por el Reglamento de la Ley del Sistema de Defensa Civil, podra exceptuarse de la fase de preinversion a aquellos PIP elegibles, cuyo objeto sea la prevencion o atencion de la emergencia. En dichas situaciones la OPI del Sector al cual pertenece o esta adscrita la Entidad que ejecutaria el PIP debera emitir un Informe Tecnico que sera aprobado por el Organo Resolutivo del Sector. Sobre esta base, se procedera a aprobar la excepcion, de acuerdo al procedimiento descrito en el numeral 10.5. del articulo 10º de la Ley Nº 27293. En estos casos la DGPM podra autorizar un procedimiento especial aplicable a dichos PIP. Articulo 25º.- PIP financiados con Cooperacion Tecnica Internacional No Reembolsable 25.1. Tratandose de un PIP, cuya formulacion o ejecucion este a cargo de una Entidad sujeta a las normas del SNIP, y cuya fuente de financiamiento sea la Cooperacion Tecnica Internacional No Reembolsable, la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) debera velar porque el PIP sea declarado viable, como requisito previo al otorgamiento de dicho financiamiento. 25.2. La DGPM y la APCI coordinan el acceso a la informacion de sus Bases de Datos, con el objeto de evitar la duplicidad de la inversion programada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los anexos y formatos aludidos en la presente Directiva seran publicados en la pagina web de la DGPM. Anexo SNIP-01: clasificador funcional programatico Anexo SNIP-02: aplicativo informatico del banco de proyectos - procedimientos Anexo SNIP-03: aplicativo para seguimiento - procedimientos Anexo SNIP-04: clasificador institucional del SNIP Anexo SNIP-05: contenido minimo del perfil de un proyecto de inversion publica

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