Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2002 (22/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 22 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Anexo SNIP-06: contenido minimo del estudio de prefactibilidad de un proyecto de inversion publica Anexo SNIP-07: contenido minimo del estudio de factibilidad de un proyecto inversion publica Anexo SNIP-08: clasificador de responsabilidad funcional del SNIP Anexo SNIP-09: parametros de evaluacion Anexo SNIP-10: pautas para elaboracion de informes tecnicos Formato SNIP 01: inscripcion a la intranet de los aplicativos informaticos, del sistema nacional de inversion publica Formato SNIP 02: ficha de registro - banco de proyectos Formato SNIP 03: declaracion de viabilidad efectuada por la OPI responsable funcionalmente Formato SNIP 04: solicitud de declaracion de viabilidad remitida por la OPI a la DGPM Formato SNIP 05: declaracion de viabilidad efectuada por la DGPM Formato SNIP 06: declaracion de viabilidad efectuada por la Unidad Ejecutora Formato SNIP 07: declaracion de viabilidad efectuada por el Titular del pliego Formato SNIP 08: autorizacion de conglomerado efectuada por la DGPM Formato SNIP 09: actualizacion de informacion del sector Segunda.- Los Organos Resolutivos en cada Sector, en el MORDAZA de su presupuesto aprobado, tomaran las medidas que MORDAZA necesarias a fin de propiciar la generacion y fortalecimiento de capacidades de los funcionarios, servidores y consultores de la OPI, asi como para dotarla de los recursos humanos y logisticos que requieran para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Tercera.- La UF, con la aprobacion de la OPI, podra, excepcionalmente, presentar a la DGPM su propuesta de adecuacion de los Contenidos Minimos para un determinado PIP. En cualquier caso, la DGPM podra, a solicitud o de oficio, autorizar la aplicacion de Contenidos Minimos adecuados al PIP o requerir otros estudios. Cuarta.- LA DGPM y las OPI coordinaran herramientas para realizar el seguimiento de los proyectos durante la fase de inversion. En tanto no se aprueben dichas herramientas se realizara el seguimiento a traves de los mecanismos contemplados en el Anexo SNIP-03 Quinta. - Para efectos de evaluar la viabilidad de los PIP a que se refiere la tercera disposicion complementaria del Reglamento aprobado por Decreto Supremo 157-2002EF; las UF que cuenten con estudios de preinversion, estudios definitivos o expedientes tecnicos concluidos MORDAZA del 22 de diciembre del ano 2000, deberan remitir: a) El ultimo estudio de preinversion que lo sustente; o b) El estudio de preinversion a nivel de Perfil, que debera formularse para los PIP que cuenten con estudios definitivos o expedientes tecnicos, pero no cuentan con estudios de preinversion previos. En ambos casos el estudio de preinversion sera remitido, para su evaluacion, a la OPI funcionalmente responsable y por esta a la DGPM, de acuerdo a los procedimientos y plazos aplicables, segun lo dispuesto en la presente norma. El inicio de la ejecucion del PIP esta supeditado a la declaracion expresa de viabilidad por la DGPM. Sexta. - Lo dispuesto en la disposicion precedente es de aplicacion para el caso de los PIP cuyos estudios definitivos o expedientes tecnicos se encontraban en elaboracion al 22 de diciembre del ano 2000. Setima.- Los PIP que se encuentran en el MORDAZA de un Convenio de Prestamo con Endeudamiento Externo, cuya suscripcion se realizo con anterioridad al 22 de diciembre del 2000, se sujetan a lo dispuesto en dichos Convenios y supletoriamente en la normatividad del SNIP. 20601

Que, la Educacion promueve el conocimiento, el aprendizaje y la practica de las humanidades, la ciencia, la tecnica, las artes, la educacion fisica y el deporte, y tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, siendo politica del Estado mejorar la calidad de la educacion en sus diferentes niveles y modalidades, generando condiciones basicas para el aprendizaje de ninos y jovenes, a fin de lograr su formacion integral; Que, es responsabilidad del Estado, entre otras, el promover la educacion, a traves del Ministerio de Educacion, el cual constituye el Organo Rector del Sector Educacion responsable de formular la politica nacional en materia de educacion, cultura, deporte y recreacion, en MORDAZA con los planes de desarrollo y la politica general del Estado; Que, en ese MORDAZA, el Ministerio de Educacion entre sus metas ha fijado la distribucion gratuita de material educativo en general a toda la poblacion escolar de la Republica, para lo cual debe contar con los textos escolares de nivel de educacion primaria y en su caso con los cuadernos de trabajo para la consecucion de dicho objetivo; asi como con la distribucion de los mismos, MORDAZA del inicio del ano escolar del 2003; Que, en tal sentido, con la finalidad de no afectar seriamente los objetivos previstos en materia educativa para el nivel de educacion primaria durante el ano 2003 y obtener los servicios y bienes en el mas breve plazo, resulta necesario exonerar a la Unidad Ejecutora 027 del Pliego 010 Ministerio de Educacion de la aplicacion de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, y de las normas pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 0132001-PCM, respectivamente, y sus normas modificatorias; Que, por tratarse de una medida de caracter economica y financiera que permita a las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educacion mencionadas en el considerando precedente, adquirir y contratar oportunamente los bienes o servicios necesarios MORDAZA descritos, existen razones de interes nacional que justifican la expedicion de este dispositivo en forma inmediata; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o urgencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, al respecto el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios que la entidad tiene a su cargo; Que el numeral 2 del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nº 51-95-ED, Nº 012-2001-PCM y Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar a la Unidad Ejecutora 027 del Pliego 010 Ministerio de Educacion de la aplicacion de los requisitos de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa Publica y Selectiva, establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, respectivamente y en sus normas modificatorias, hasta por la suma de S/. 50'633,560.00 (CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) a efectos de facilitar la adquisicion y contratacion directa de los bienes y servicios necesarios para: a) La obtencion de los materiales educativos necesarios para el nivel de educacion primaria para el ano 2003, referidos a las areas de Comunicacion Integral de 1° a 6°, Logico Matematico de 1° a 6°, Ciencia y Ambiente de 3° a 6° y Personal Social de 3° a 6°.

EDUCACION
Exoneran de procesos de seleccion la adquisicion y contratacion de bienes y servicios para obtencion, transporte y distribucion de materiales educativos del nivel de educacion primaria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1221-2002-ED
MORDAZA, 21 de noviembre de 2002

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