Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2002 (22/11/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 233686

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de noviembre de 2002

b) El transporte y distribucion a nivel nacional del material educativo mencionado en el literal precedente. Articulo 2º.- Las adquisiciones y contrataciones exoneradas en virtud de lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, se efectuaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia a que se refiere el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y los articulos 105º y 116º de su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, debiendose cursar notificacion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, cuando se supere los montos previstos en los articulos 93º y 100º del Reglamento MORDAZA mencionado. Articulo 3º.- Los contratos que se celebren como consecuencia de las adquisiciones y contrataciones indicados en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, deberan cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, respectivamente, y demas normas modificatorias y complementarias. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 20630

Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios constituida por Resolucion Ministerial Nº 280-2002-EM/DM, segun Acta Nº 003-2002-MEM-CEPAD, de fecha 2 de setiembre de 2002, recomienda no se instaure MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA Gambetta, por cuanto las faltas disciplinarias en que ha incurrido no son de gravedad tal que puedan dar lugar a sancion de cese temporal o destitucion; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Reglamento del MORDAZA Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 242-2002-EM/DM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que no hay merito para proceder a la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA Gambetta por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notificar en el plazo de tres (3) dias utiles, contados desde el dia siguiente de la expedicion de la presente Resolucion, al funcionario indicado en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 20565

ENERGIA Y MINAS
Declaran no haber merito para iniciar MORDAZA disciplinario a ex funcionario del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 548-2002-EM/DM
MORDAZA, 18 de noviembre de 2002 Visto el Informe Nº 07-2002-EM/IG - Precision de sanciones que deberian ser aplicables a las personas que han incurrido en diversas faltas de caracter disciplinario y/o actos de nepotismo, de fecha 14 de febrero de 2002 emitido por la Oficina de Inspectoria General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 280-2002-EM/ DM, de fecha 10 de junio de 2002, se constituyo la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios encargada de llevar a cabo el MORDAZA administrativo disciplinario del ex funcionario MORDAZA MORDAZA Gambetta; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 242-2002-EM/ DM, de fecha 23 de MORDAZA de 2002, se aprobo el Reglamento del MORDAZA Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energia y Minas; Que, el articulo 23º de dicho Reglamento, establece que el MORDAZA administrativo disciplinario sera instaurado por resolucion del titular de la entidad; Que, el articulo 35º del Reglamento MORDAZA mencionado, establece que las disposiciones senaladas para la constitucion, funcionamiento, atribuciones y procedimiento a seguir de la Comision Permanente, seran de aplicacion para los casos de la Comision Especial; Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe Nº 07-2002EM/IG - Precision de Sanciones que deberian ser aplicables a las personas que han incurrido en diversas faltas de caracter disciplinario y/o actos de nepotismo, de fecha 14 de febrero de 2002, emitido por la Oficina de Inspectoria General el senor MORDAZA MORDAZA Gambetta tiene responsabilidad administrativa por haber omitido incluir dentro de los terminos de referencia, que constituyen las bases del MORDAZA de seleccion de personal, el Formato de Declaracion Jurada Simple contraviniendo la Directiva Nº 007-00-EM/SG, de fecha 26 de octubre de 2000, sobre "Prohibicion de Ejercer la Facultad de Nombramiento y Contratacion de Personal en el Ministerio de Energia y Minas en Casos de Parentesco";

Autorizan a procurador iniciar acciones contra empresa contratista para el pago de saldo resultante de liquidacion final de contrato de obra
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 549-2002-EM/DM
MORDAZA, 15 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que previa Licitacion Publica Nº 018-98-EM/DEP, el 13 de MORDAZA de 1998, el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion Ejecutiva de Proyectos, suscribio con la empresa Contratistas Peruanos S.A. - COPESA, el Contrato Nº 98075-EM/DEP, para la ejecucion de la obra Pequeno Sistema Electrico Cajabamba, San MORDAZA y Huamachuco, ubicada en las provincias de Cajabamba, San MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en los departamentos de MORDAZA y La MORDAZA, por un monto de S/. 3 290 717,27, incluido IGV y un plazo de ejecucion de 180 dias calendario; Que, por Resolucion Directoral Nº 124-02-EM/DEP del 6 de MORDAZA de 2002, se aprobo la Liquidacion Final del Contrato de Obra Nº 98-075-EM/DEP, que determina un monto final de ejecucion de S/. 3 465 479,24, y un saldo en contra del contratista de S/. 364 040,21, habiendose encargado a la Direccion de Administracion y Finanzas de la Direccion Ejecutiva de Proyectos la cobranza de dicho saldo; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 237-02-EM/ DEP del 13 de setiembre de 2002, se rectifico el articulo tercero de la Resolucion Directoral Nº 124-02-EM/DEP estableciendo correctamente el saldo en contra del contratista en S/ . 384 990,69 y ratificandola en sus demas extremos; Que, la Resolucion Directoral Nº 237-02-EM/DEP fue notificada al contratista mediante Oficio Nº 304-02-EM/DEP/ OAL del 16 de setiembre de 2002, y al no haber sido impugnada ha quedado consentida; Que, conforme se expresa en el Memorandum Nº 615-02EM/DEP/DAF del 4 de octubre de 2002, la Direccion de Administracion y Finanzas de la Direccion Ejecutiva de Proyectos, mediante Oficios Nº 290-02-EM/DEP/DAF y Nº 291-02-EM/ DEP/DAF del 23 de setiembre de 2002, requirio al contratista el pago del saldo en contra resultante de la Liquidacion Final del Contrato Nº 98-075-EM/DEP sin resultado positivo; , Que, por Carta s/n del 27 de setiembre de 2002, el contratista manifiesta su negativa a asumir el pago de lo adeudado; Que, estando a los hechos expuestos, y luego de agotadas las gestiones directas, es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que inicie las acciones legales pertinentes, contra la empresa Contratistas Peruanos S.A. - COPESA, a efecto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.