Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2002 (22/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 22 de noviembre de 2002

Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 001-2000-MITINCI/VMT/DNT, en los terminos siguientes: "Articulo 3º.- La presente autorizacion faculta al titular a explotar diez (10) mesas de juego de casino en la Sala de Juegos del Hotel 4 Estrellas: "Condado Miraflores Hotel", segun el siguiente detalle: Nº de Registro JC0001 JC0002 JC0006 JC0013 JC0003 Nombre del Juego de Casino Black MORDAZA Ruleta (Tipo francesa) Midi Punto y Banca Caribbean Stud Poker Poker Americano Total de Mesas Autorizadas Nº de Mesas Autorizadas 04 02 02 01 01 10

Articulo 1º.- APROBAR el Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio del Interior y el Instituto Apoyo para Asesoria sobre gestion de la informacion del crimen y la labor de la Policia Nacional del Peru. Articulo 2º.- DESIGNAR a la Dra. Marusia MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesora del Despacho Ministerial, como Coordinadora encargada del enlace permanente con el Instituto Apoyo para los efectos del Convenio materia de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 6780

Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 20523

Declaran prescritos procesos administrativos contra servidor de la Subprefectura de la provincia de Satipo y ex Subprefecto de la provincia de Huancabamba (*)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1116-2002-IN-1300
MORDAZA, 19 de junio del 2002

INTERIOR
Aprueban Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional con el Instituto Apoyo para Asesoria sobre gestion de la informacion del crimen y la labor de la PNP (*)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0536-2002-IN/0103
MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio del Interior ha iniciado un MORDAZA de reestructuracion y modernizacion de la Policia Nacional del Peru con el fin de dignificar la funcion policial, mejorar los servicios que la institucion brinda, asi como acercarla a la sociedad civil y a sus organizaciones representativas; Que, la modernizacion policial comprende la realizacion de esfuerzos para que la Policia Nacional del Peru cuente con herramientas que le permitan mejorar su trabajo, tales como informacion estadistica confiable sobre los indices de victimizacion en el Peru, la situacion del crimen y la violencia, procesos de registro, procesamiento y agregacion de la informacion, percepcion de la sociedad de la labor policial y otros; Que, el Instituto Apoyo es una organizacion con la capacidad de brindar asesoria a la Policia Nacional del Peru sobre el diseno y aplicacion de encuestas, registro, procesamiento y agregacion de la informacion, diseno de un sistema de indicadores, elaboracion de propuestas sobre politicas de reorganizacion del sistema policial, etc.; Que, la celebracion de un Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio del Interior y el Instituto Apoyo permitira que el Ministerio y especificamente la Policia Nacional del Peru, reciban asesoramiento sobre el diseno y aplicacion de encuestas de victimizacion y percepcion sobre el crimen y la violencia, asi como mejorar los procedimientos de registro, procesamiento y agregacion de las estadisticas y diseno de los indicadores que utiliza la Policia Nacional del Peru. Igualmente, en otras cosas, permitira medir periodicamente la percepcion de la sociedad civil de la labor de la Policia Nacional del Peru y recibir asesoria sobre el diseno y aplicacion de encuestas en dependencias policiales con el objetivo de determinar la situacion de los recursos humanos y materiales con que cuenta la institucion policial y sus procesos de registro e investigacion a nivel nacional; De conformidad a lo establecido en el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Organica del Ministerio del Interior, y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

Visto el Acta Nº 012-2002-IN-1300, de 6.JUN.2002, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (COPERPROADMI), relacionado con la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario al EC. MORDAZA MORDAZA CAJJAK MORDAZA, Tecnico Administrativo I nivel STC de la Subprefectura de la provincia de Satipo del departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 007-2002-IN-OCI.O.INV de 5.MAR.2001 la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior sobre las investigaciones realizadas, establece que el EC. MORDAZA MORDAZA CAJJAK MORDAZA, Secretario de la Subprefectura de Satipo, hizo abandono injustificado de su puesto de trabajo los dias 8 y 9.ENE.2001, circunstancia esta que habria motivado que se produjeran altercados y multiples intercambios de palabra entre la Subprefecta y el servidor MORDAZA citado, asi como ha quedado demostrado que el, no cumplio con registrar su ingreso y salida en el libro de registro de control de asistencia durante los meses de enero a marzo 2001, hechos que fueron puestos en conocimiento de la Direccion de Gobierno Interior y de la Direccion de Personal del MIN, por parte de la senorita Subprefecto de Satipo, asimismo indica que el citado servidor ha sido sancionado disciplinariamente por faltas de la misma naturaleza; Que, el mencionado servidor habria incurrido en falta grave de caracter disciplinario prevista en el inciso c) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico" que en su inciso precedente establece los actos de inmoralidad y faltamiento al superior como faltas de caracter disciplinario; asi como lo previsto en los Incs. b) y c) de los Arts. 20º y 67º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Civil del Ministerio del Interior aprobado con R.M. Nº 085095-IN-0109 del 13.JUL.95, Abandonar su puesto de trabajo sin autorizacion, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 173º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90, al haber transcurrido mas de (1) ano desde que la autoridad competente tomo conocimiento de la comision de la falta, esto es el 15.MAR.2001, dicha accion se encuentra prescrita, motivo por el cual no procede legalmente la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario al indicado servidor publico; Estando a lo acordado; y, De conformidad con lo establecido por Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del 17.ENE.90; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar PRESCRITA la accion de la falta disciplinaria cometida por el EC. MORDAZA MORDAZA CAJJAK MORDAZA, Tecnico Administrativo I nivel STC de la Subprefectura de la provincia de Satipo del departamento

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