Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2002 (22/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de noviembre de 2002

JUSTICIA
Acceden a pedidos de extradicion activa de procesados y disponen su MORDAZA por via diplomatica a las Republicas de Costa Rica y Colombia
RESOLUCION SUPREMA Nº 257-2002-JUS MORDAZA, 21 de noviembre de 2002 Visto el Informe Nº 037-2002-CEA de 28 de octubre de 2002, de la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA BANDDIN o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulado por el Decimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de 20 de setiembre de 2002, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion de MORDAZA MORDAZA BANDDIN o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, procesado por los delitos contra la fe publica - falsificacion de documentos en general - y contra el patrimonio -estafa-, en agravio del Estado Peruano, del Banco Internacional - INTERBANK - y de Diners Club; Que, mediante el Informe Nº 037-2002-CEA de 28 de octubre de 2002, la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradicion del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los articulos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y la Convencion sobre Derecho Internacional Privado (Codigo Bustamante); En uso de la facultad del Presidente de la Republica para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA BANDDIN o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulado por el Decimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por los delitos contra la fe publica falsificacion de documentos en general - y contra el patrimonio -estafa-, en agravio del Estado Peruano, del Banco Internacional - INTERBANK - y de Diners Club; y disponer su MORDAZA por via diplomatica, a la Republica de Costa Rica, de conformidad al Tratado de Extradicion vigente, y lo estipulado por las normas internas peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 20636 RESOLUCION SUPREMA Nº 258-2002-JUS MORDAZA, 21 de noviembre de 2002 Visto el Informe Nº 036-2002-CEA de 28 de octubre de 2002, de la Comision encargada del estudio de las solicitu-

des de extradiciones activas, sobre el pedido de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de 3 de agosto de 2001, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, procesado por el delito contra la salud publica - trafico ilicito de drogas, en agravio del Estado Peruano; Que, mediante el Informe Nº 036-2002-CEA de 28 de octubre de 2002, la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradicion del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los articulos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas, firmada en MORDAZA, el 20 de diciembre de 1988; En uso de la facultad del Presidente de la Republica para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por el delito contra la salud publica - trafico ilicito de drogas, en agravio del Estado Peruano; y disponer su MORDAZA por via diplomatica, a la Republica de Colombia, de conformidad al Tratado de Extradicion vigente, y lo estipulado por las normas internas peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 20637

Acuerdo de Reparacion Integral a los familiares de las victimas del caso MORDAZA y Ugarte
RESOLUCION SUPREMA Nº 259-2002-JUS MORDAZA, 21 de noviembre de 2002 VISTO: El Acuerdo de Reparacion Integral a los familiares de las victimas del caso MORDAZA y Ugarte de fecha 26 de noviembre de 2001; CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fecha 16 de agosto del 2000, la Corte Interamericana de Derechos Humanos por unanimidad declara que el Estado violo en perjuicio de MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, diversos articulos de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y decide que el Estado debe reparar los danos causados por las violaciones;

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