Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2002 (22/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 22 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con la referida sentencia, se suscribio el Acuerdo de Reparacion Integral a los familiares de las victimas del caso MORDAZA y Ugarte, en cuya Clausula MORDAZA, numeral 2, se senala que la Resolucion Suprema mediante la cual se publique el referido acuerdo, contendra en su parte considerativa, una expresion publica de solicitud de perdon a las victimas por los graves danos causados, asi como una ratificacion de la firme voluntad de evitar que este MORDAZA de hechos vuelvan a ocurrir en el MORDAZA, en tal sentido, el Estado Peruano, formula la solicitud y ratificacion a que se refiere el presente considerando; De conformidad con el articulo 63º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos aprobada por Decreto Ley Nº 22231; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer la publicacion del Acuerdo de Reparacion Integral a los familiares de las victimas del caso MORDAZA y Ugarte. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia ACUERDO DE REPARACION INTEGRAL A LOS FAMILIARES DE LAS VICTIMAS DEL CASO MORDAZA Y UGARTE (Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de agosto de 2000) Conste por el presente documento el Acuerdo de reparacion integral a los familiares, de las victimas del caso MORDAZA y Ugarte (Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 16 de agosto de 2000), que suscriben, de una parte, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente Constitucional de la Republica y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Estado en la cartera de Justicia, en representacion del Estado peruano, interviniendo igualmente con su rubrica los senores Ministros de Estado en las Carteras de Presidencia, Salud y Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH). De la otra parte, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, identificada con DNI N° 07125290 y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI N° 07125290, a su vez asistidos por sus representantes legales, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz, con L E.. N° 06679481 en representacion del Instituto de Defensa Legal y MORDAZA MORDAZA Krsticevic en representacion del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). El presente Acuerdo se suscribe en los siguientes terminos y condiciones: PRIMERA: Antecedentes y naturaleza juridica del acuerdo. Por medio de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 16 de agosto de 2000, se establecio que el Estado Peruano es responsable por la violacion de los derechos humanos de MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte Rivera. En dicha sentencia se ordeno que el Estado asegurara la debida investigacion y sancion a los que resulten responsables, realizar sus maximos esfuerzos por ubicar los restos de las victimas desaparecidas y reparar los danos producidos. El presente acuerdo se circunscribe a la parte resolutiva de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativa a las reparaciones. SEGUNDA: Aspectos Generales. 1. El Estado se compromete a publicar la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 16 de agosto de 2000 en el Diario Oficial El Peruano, asi como a difundir su contenido en otros medios de comunicacion que para tal efecto se estimen apropiados, dentro de los 30 dias de suscrito el acuerdo. 2. La Resolucion Suprema mediante la cual se publique el presente acuerdo contendra, en su parte considerativa, una expresion publica de solicitud de perdon a las victimas por los graves danos causados, asi como una ratificacion de la firme voluntad de evitar que este MORDAZA de hechos vuelvan a ocurrir en el pais. TERCERA; Beneficiarios del presente acuerdo. Son beneficiarios del presente acuerdo las siguientes personas: MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA

MORDAZA MORDAZA, padres de MORDAZA MORDAZA Ugarte y a la vez, hermana y cunado de MORDAZA MORDAZA Ugarte Rivera. Ninguna otra persona natural o juridica podra reclamar beneficios directos o indirectos del presente acuerdo. CUARTA: Investigacion y sancion de los responsables. El Estado se compromete, en virtud del punto resolutivo 7 de la sentencia de fondo emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 16 de agosto de 2000, respecto de la investigacion y sancion de los responsables, a seguir impulsando activamente la investigacion que se adelanta en la 41 Fiscalia Penal de MORDAZA, por el delito de homicidio, en perjuicio de 30 personas, dentro de las que se encuentran MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte Rivera. QUINTA: Localizacion e identificacion de los restos de las victimas y entrega a sus familiares. En cuanto a la localizacion e identificacion de los restos de las victimas, para entregarlos a sus familiares, mencionado igualmente en el punto resolutivo 7 de la sentencia de fondo emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 16 de agosto de 2000, el Estado se compromete a realizar diligencias concretas tendientes a establecer el paradero de los cadaveres de MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte Rivera. SEXTA: Indemnizacion economica. El Estado se compromete a pagar la suma de US $ 125. 000,00 (ciento veinticinco mil y 00/100 dolares americanos) a los senores MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Vargas. Este monto constituye el unico pago directo o indirecto que el Estado asumira con relacion a los beneficiarios de la reparacion derivada de la sentencia de fecha 16 de agosto de 2000, pronunciada por la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos. La suscripcion del presente acuerdo implica la renuncia expresa de los herederos de las victimas, asi como de sus representantes, a ejercer cualquier accion judicial o extrajudicial contra el Estado para el cobro de cantidad alguna adicional. Ninguna otra persona natural o juridica podra reclamar beneficios directos o indirectos del presente acuerdo. El Estado se reserva el derecho de repetir contra los que resulten responsables judicialmente de los hechos materia del presente acuerdo, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. SEPTIMA: Forma de pago, exencion de tributos e intereses moratorios. El Estado realizara las gestiones a su alcance para hacer efectivo un pago parcial en el presente ano fiscal. De no ser posible, iniciara las gestiones que resulten pertinentes para incluir el monto senalado en la clausula precedente en el Presupuesto General de la Republica del ano Fiscal 2002. El pago se realizara en el transcurso del MORDAZA trimestre de dicho ano fiscal, de conformidad con la asignacion presupuestal correspondiente. El pago se realizara directamente y en forma conjunta a ambos beneficiarios. El monto indicado en la clausula precedente no estara afecto a tributo alguno, creado o por crearse. Transcurrido el plazo de pago fijado en esta clausula, el Estado incurrira en MORDAZA debiendo pagar la tasa de interes compensatorio y moratorio prevista y establecida por el Banco Central de Reserva. OCTAVA: Prestaciones de salud. El Estado, por medio del Ministerio de Salud, sufragara los costos relacionados a servicios de salud que cubran a los beneficiarios del presente acuerdo en los centros de atencion de dicho Sector, incluyendo el costo de medicamentos. Esta clausula regira durante la MORDAZA de los beneficiarios y empezara a aplicarse desde el momento de la suscripcion del presente acuerdo. NOVENA: Prestaciones de apoyo psicologico y desarrollo interpersonal. El Estado, por medio del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia del Ministerio de Promocion de la Mujer y Desarrollo Humano (PROMUDEH), incorporara en los programas vigentes a los beneficiarios, de acuerdo con sus necesidades. DECIMA: Apoyo en la construccion de inmueble. El Estado, por medio del Fondo de Apoyo Social (FONAS) del Banco de Materiales del Ministerio de la Presidencia, se compromete, conforme a los alcances de la Ley N° 27205 y a las reglas y procedimientos establecidos al

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