Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2002 (22/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de noviembre de 2002

ende, tampoco habia realizado faenas de pesca en virtud de dicho permiso, por lo que no podia considerarse iniciado el computo de su plazo de vigencia. Sostiene ademas que al tratarse de una embarcacion de bandera extranjera, el permiso de pesca debio contemplar un plazo para su ejecucion y que al no haberlo hecho debia entenderse que el computo del permiso de pesca se iniciaria a partir del ingreso de la embarcacion a aguas peruanas. Ademas, expresa que el Oficio impugnado es nulo por cuanto la Administracion debio resolver su peticion a traves de una Resolucion Directoral y no de un Oficio; Que de la evaluacion efectuada al recurso de apelacion interpuesto y de la documentacion que obra en el expediente, se ha determinado que la solicitud de suspension del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 080-2002-PE/DNEPP del 8 de marzo del 2002, , fue presentada el 13 de junio del presente ano, es decir, cinco dias despues de haberse extinguido el derecho administrativo concedido a traves de la referida resolucion, como consecuencia del vencimiento del plazo por el que habia sido otorgado, cuando, en consecuencia, ya no existia derecho que suspender. En este sentido, respecto a la inejecucion del permiso de pesca que alega la recurrente, debe considerarse que, segun lo establece el articulo 16º, numeral 16.2, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los actos administrativos que, como en este caso, otorgan beneficios a los administrados, se consideran eficaces desde su emision, independientemente de que se verifique el desarrollo de las actividades que autoricen, lo que corresponde exclusivamente al administrado beneficiario del derecho otorgado y cuya inejecucion de ningun modo enerva la eficacia del contenido, terminos y plazos del acto administrativo en cuestion. Por ello, el permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 080-2002-PE/DNEPP quedo sin efecto al vencer el plazo senalado en la misma, independientemente de no haberse ejecutado actividades de pesca, MORDAZA si tenemos en cuenta que la propia resolucion MORDAZA citada, en su articulo 2º, establecia expresamente que el permiso de pesca otorgado caducaria automaticamente al termino del plazo establecido en el articulo 1º de la misma resolucion, extremo de la resolucion que quedo consentido al no haber sido materia de impugnacion por parte del recurrente; Que asimismo, se ha concluido que el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 264-2002-PR/DNEPP-Dap ha cumplido los fines para los que fue emitido y no ha afectado el debido MORDAZA del administrado, toda vez que ha permitido al recurrente la interposicion del presente recurso de apelacion, ademas de haberse verificado que de cualquier otro modo el referido acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, fundamentos por los resulta improcedente la nulidad alegada, quedando convalidado el referido acto administrativo en aplicacion del MORDAZA de conservacion del acto administrativo a que se refiere el articulo 14º, numeral 14.2.3. de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; fundamentos por los que deviene infundado el recurso de apelacion interpuesto; De conformidad con los articulos 14º, 16º, numeral 16.2 y 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, Con la conformidad de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico .- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ABALDE, representante en el MORDAZA de la empresa OVERSEAS TUNA PACIFIC S.A., contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 264-2002-PRO/DNEPP-Dap, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 20553

Vistos los escritos con registro Nº CE-00178001, del 10, 11, 18, 22 y 30 de MORDAZA y 7 de MORDAZA del 2002, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa extranjera NESBIT ENTERPRISES INC. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del articulo 43º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que asimismo, los articulos 44º y 45º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, modificado a traves de los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesqueria del atun en el MORDAZA, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modifico el numeral 7.5 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendo en US $ 10.00 (Diez) dolares de los Estados Unidos de MORDAZA por cada tonelada de arqueo neto los derechos de pesca para armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, para destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion para la elaboracion de conservas, congelados o curados; Que mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa extranjera NESBIT ENTERPRISES INC., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "CARMEN D", de bandera de Vanuatu, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el termino de tres meses; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha verificado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa extranjera NESBIT ENTERPRISES INC., ha suscrito un Convenio de Abastecimiento para destinar el producto de la extraccion a un establecimiento industrial pesquero con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion, para desarrollar las actividades de congelado y curado, segun lo dispuesto en el numeral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, conforme a la modificacion establecida por el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE y asimismo, ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento

Otorgan a empresa permiso de pesca para operar embarcacion cerquera de bandera extranjera en la extraccion de atun y especies afines
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 100-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 28 de noviembre del 2002

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