Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2002 (22/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de noviembre de 2002

blecimientos industriales con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) para la elaboracion de conservas, congelados o curados; Que a traves de los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa INDUSTRIAS Y FRIGORIFICOS PESQUEROS INFRIPESCA C.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "YOLANDA L", de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el termino de tres meses contados a partir del 1º de enero del 2003; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha verificado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa INDUSTRIAS Y FRIGORIFICOS PESQUEROS INFRIPESCA C.A., ha suscrito un Convenio de Abastecimiento para destinar el producto de la extraccion a un establecimiento industrial pesquero con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), para desarrollar la actividad de congelado, segun lo dispuesto en el numeral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, conforme a la modificacion establecida por el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE y asimismo, ha cumplido los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, aplicable al presente caso en virtud a lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2002PE, que aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAS Y FRIGORIFICOS PESQUEROS INFRIPESCA C.A., representada en el MORDAZA por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera cerquera de bandera ecuatoriana que a continuacion se detalla, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir del 1º de enero del 2003, la misma que cuenta con panos de proteccion de delfines:
EMBARCACION MORDAZA L MATRICULA P-00-0805 AN 305.1 CAP. BOD. (m3) 1,167.69 TAMANO DE MALLA 4 pulgadas SIST. PRESERV. RSW

2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001PE y Nº 001-2002-PE y las normas que rijan la extraccion del recurso atun y especies afines durante la vigencia del permiso de pesca otorgado, asi como a las relativas a sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º, esta condicionado a la acreditacion ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero de la presencia a bordo de un Observador Cientifico de la Comision Interamericana del Atun Tropical, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decreto Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE. Articulo 5º.- De acuerdo al Convenio de Abastecimiento suscrito con el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), el armador de la embarcacion pesquera "YOLANDA L" o su representante, deberan efectuar las acciones necesarias a fin de descargar el producto de la pesca en el establecimiento industrial respectivo, conforme al Contrato de Abastecimiento celebrado. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de la caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 7º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia verificara el cumplimiento de las obligaciones a las que se sujeta el derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero para la ejecucion de las acciones que pudieran corresponder en caso de constatarse el incumplimiento de dichas obligaciones. Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion derivada de las operaciones de pesca autorizadas por la presente resolucion. Articulo 9º.- Transcribase la presente resolucion directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 20560

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 105-2002-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 13 de noviembre del 2002 Visto los escritos con registro Nº CE-00206001 del 15, 23 y 24 de MORDAZA, 9, 10 y 21 MORDAZA, 10 de junio, 5 y 29 de agosto, 11 y 19 de setiembre del 2002, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa SEATECH INTERNATIONAL INC. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del articulo 43º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que asimismo, los articulos 44º y 45º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que el

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-

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