Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2002 (22/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de noviembre de 2002

Disponen publicacion del formato de declaracion jurada sobre condiciones de almacenamiento del producto merluza en bodegas de embarcaciones pesqueras arrastreras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 121-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 20 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 161-2002-PRODUCE del 8 de noviembre del 2002 se faculto a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, del Viceministerio de Pesqueria, para que evalue la capacidad de carga MORDAZA de pescado, de acuerdo al volumen de bodega otorgados segun los permisos de pesca correspondientes de las embarcaciones arrastreras dedicadas a la captura del recurso merluza; asimismo establece que luego de determinar la real carga MORDAZA de pescado que le corresponda, procedera a modificar los permisos de pesca en ese sentido en un plazo no mayor de 60 dias; Que con la finalidad de dar cumplimiento a lo senalado en el anterior considerando, es necesario considerar como parte de la evaluacion a las declaraciones juradas de los

armadores pesqueros, sobre las condiciones de almacenamiento en bodega de las embarcaciones comprendidas dentro de los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 1612002-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Resolucion Ministerial N° 161-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar como Anexo de esta resolucion, el formato de declaracion jurada de las condiciones de almacenamiento en bodega, correspondientes a las embarcaciones arrastreras dedicadas a la captura del recurso merluza consignadas en el Anexo I, literales F), G) y K), de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE. Articulo 2º.- Otorgar un plazo de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, para que los armadores de las embarcaciones comprendidas dentro del articulo anterior, presenten las declaraciones juradas a esta Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero

ANEXO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 121-2002-PRODUCE/DNEPP FORMATO DE DECLARACION JURADA SOBRE LAS CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO DEL PRODUCTO MERLUZA EN BODEGAS DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS ARRASTRERAS 1 2 3 4 5 6 NOMBRE DE EMBARCACION PESQUERA N° DE MATRICULA MATERIAL DEL CASCO CAPACIDAD DE BODEGA (m3) BODEGA INSULADA CARACTERISTICAS DE LA MORDAZA MAS USUAL -TIPO DE MATERIAL -CON O SIN AISLANTE -DIMENSION EXTERIOR (m) -DIMENSION INTERIOR (m) CANTIDAD PROMEDIO EN PESO DE PESCADO QUE SE ESTIBA EN CADA MORDAZA (Kg). CANTIDAD DE HIELO y/o AGUA DE MAR QUE SE EMPLEA EN CADA MORDAZA COMO REFRIGERANTE (Kg). 8 TIEMPO PROMEDIO DEL PRODUCTO ALMACENADO A BORDO (Hr) SI NO

SI L L A A

NO H H

7

............................................................................................................................ NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA O ARMADOR DNI.............................................FECHA............................................................ 20655

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