Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2002 (22/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 22 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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ORGANO CONSULTIVO

k) Refrenda los actos presidenciales, que incluyen los decretos y resoluciones supremas, en los temas que atanen al Sector Salud. l) Expide resoluciones ministeriales en los asuntos de su competencia y resuelve en MORDAZA instancia administrativa las reclamaciones interpuestas contra organos dependientes de el, salvo en los casos que la ley exige resolucion suprema. m) Suscribe los convenios en los cuales el Ministerio de Salud sea parte interesada. n) Autoriza la movilizacion parcial o total para la atencion de emergencias, epidemias y/o desastres. o) Puede delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion de Ministro de Estado. p) Asigna a los Organos Desconcentrados, Organos y Unidades Organicas del Ministerio de Salud, otros objetivos funcionales, funciones, responsabilidades y atribuciones, ademas de las que se precisan en el presente reglamento. Articulo 7º.- VICEMINISTRO DE SALUD El Vice Ministro de Salud, posee competencia administrativa en aquellos asuntos no reservados por MORDAZA expresa al Titular del Sector, constituyendo instancia administrativa respecto de los Organos del Ministerio de Salud y sus Organos Desconcentrados. Posee las siguientes responsabilidades y atribuciones especificas: a) Formula, dirige y supervisa, por encargo del Ministro de Salud, la politica del Sector Salud bajo responsabilidad. b) Orienta, coordina y supervisa las actividades que cumplen los Organos del Ministerio de Salud y las de las Instituciones u Organismos Publicos Descentralizados del Sector Salud, de conformidad con las directivas senaladas por el Ministro de Salud. c) Coordina y evalua el diseno, ejecucion y evaluacion de los procesos organizacionales que cumplen los Organos del Ministerio de Salud, sus Organos Desconcentrados y sus Organismos Publicos Descentralizados. d) Asume funciones por delegacion del Ministro. e) El Viceministro expide resoluciones viceministeriales sobre los asuntos administrativos que MORDAZA de su competencia o por delegacion ministerial. f) Informa al Ministro de Salud sobre el cumplimiento de la politica nacional de salud y sobre la politica sectorial e institucional. g) Representa al Ministro de Salud, por encargo o delegacion, ante las entidades gremiales. Articulo 8º.- DESPACHO MINISTERIAL Y DESPACHO VICEMINISTERIAL El Ministro y el Viceministro cuentan con el apoyo y la asistencia de personal, constituido en unidades organicas denominadas Despacho Ministerial y Despacho Viceministerial. Articulo 9º.- SECRETARIA GENERAL La Secretaria General es el organo responsable administrativo de la entidad y esta a cargo de los siguientes objetivos funcionales: a) Prestar asistencia, asesoria y apoyo tecnico y administrativo al Ministro de Salud. b) Por delegacion del Ministro podra coordinar o ejecutar las acciones de apoyo administrativo institucional. c) Establecer los mecanismos para lograr oportunidad y seguridad en la atencion del tramite documentario del Ministerio de Salud. d) Lograr la automatizacion intensiva e integrada de los sistemas de tramite documentario del Sector Salud. e) Mantener la disponibilidad, custodia y conservacion de la informacion y documentacion para fines utilitarios, legales, cientificos y de tramite documentario en general. f) Cumplir y hacer cumplir las normas de archivo en el Ministerio de Salud. g) Establecer y mantener un sistema unico de archivo en el Ministerio de Salud. h) Establecer y mantener comunicacion oficial con los Poderes del Estado y las instancias y entidades del gobierno nacional, regional y local informando al Ministro de Salud permanentemente de sus resultados. i) Lograr el seguimiento de las acciones administrativas y sistematizar la informacion necesaria para la supervision de las mismas.

Articulo 10º.- CONSEJO NACIONAL DE SALUD El Consejo Nacional de Salud es el organo consultivo del Ministerio de Salud encargado de asesorar al Titular del Sector en las materias que le determine y tiene ademas la mision de concertacion y coordinacion del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud segun la normatividad vigente. ORGANO DE CONTROL Articulo 11º.- INSPECTORIA GENERAL La Inspectoria General, es el organo especializado a cargo de los siguientes objetivos funcionales generales: a) Formular, ejecutar y evaluar el cumplimiento del Plan Anual de Control aprobado por el Ministro de Salud y la Contraloria General de la Republica, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestion tecnica en salud, la captacion y el uso de los recursos y bienes del Estado. b) Organizar y desarrollar sus actividades para cumplir con las normas tecnicas del Sistema Nacional de Control y en concordancia con los objetivos funcionales de nivel institucional y sectorial de salud. c) Desarrollar la evaluacion y control externo posterior de caracter administrativo y financiero, del cumplimiento de la normatividad tecnica en salud, asi como la evaluacion y fiscalizacion de la implementacion del control interno del Ministerio de Salud. d) Efectuar las acciones de control dispuestas por el Ministro de Salud y la Contraloria General de la Republica Articulo 12º.- OFICINA EJECUTIVA DE CONTROL DE NORMATIVIDAD TECNICA EN SALUD La Oficina Ejecutiva de Control de Normatividad Tecnica en Salud esta a cargo de los siguientes objetivos funcionales especificos: a) Formular, ejecutar y evaluar las acciones de control externo dentro de su ambito de competencia funcional, de conformidad con las Directivas del Sistema Nacional de Control, asi como las respectivas acciones de control sobre el cumplimiento de las normas tecnicas de salud. b) Asesorar a los organismos u organos que dependen administrativa y/o funcionalmente del Ministerio de Salud y evaluar la informacion, dentro del ambito de su competencia en materia de control interno en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Control. c) Evaluar la correcta utilizacion de los recursos asignados al Ministerio de Salud, en funcion a los objetivos establecidos y la obtencion de las metas previstas. d) Efectuar el seguimiento sobre la implementacion de las recomendaciones contenidas en los informes, como resultado de las acciones de control realizadas. Articulo 13º.- OFICINA EJECUTIVA DE CONTROL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO La Oficina Ejecutiva de Control Administrativo y Financiero esta a cargo de los siguientes objetivos funcionales especificos: a) Formular, ejecutar y evaluar las acciones de control externo en los ambitos administrativo y financiero, de conformidad con las directivas del Sistema Nacional de Control, las normas tecnicas de auditoria y de control interno y demas disposiciones legales vigentes. b) Programar, ejecutar y evaluar las acciones contenidas en el Plan Anual de Control, asi como otras que disponga el Ministro de Salud y la Contraloria General de la Republica dentro del ambito de su competencia. c) Auditar los estados financieros y presupuestarios del Pliego Ministerio de Salud y dar cumplimiento a los lineamientos especificos emitidos por la Contraloria General de la Republica y la normatividad vigente. d) Emitir los informes y dictamenes como resultado de las acciones de control. e) Efectuar el seguimiento sobre la implementacion de las recomendaciones contenidas en los informes, como resultado de las acciones de control realizadas. ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL Articulo 14º.- PROCURADURIA PUBLICA DEL MINISTERIO DE SALUD La Procuraduria Publica del Ministerio de Salud, es el organo encargado de representar y defender al Estado en

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