Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2002 (22/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 22 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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de las actividades sanitarias, en el ambito de salud de las personas. b) Monitorear, supervisar y evaluar el desempeno de las Direcciones de Salud a nivel nacional, en la ejecucion de las estrategias sanitarias y el funcionamiento de los servicios de salud a nivel institucional para retroalimentar la formulacion de las estrategias y las normas respectivas. c) Brindar asistencia tecnica a las Direcciones de Salud a nivel nacional, para la implementacion de las normas, para la atencion de las personas y la organizacion y funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud. d) Evaluar el desarrollo e impacto de las intervenciones sanitarias para mejorar su efectividad. e) Formular los criterios de programacion y asignacion de recursos para la atencion de salud en el MORDAZA del modelo de atencion y la normatividad vigente. f) Apoyar la formulacion y evaluacion de las propuestas de metas sanitarias y presupuestos, de manera concertada con las Direcciones de Salud. g) Definir los perfiles de competencias en el Modelo de Atencion, segun nivel de complejidad y grupo ocupacional, de acuerdo a la metodologia y normatividad vigente, en coordinacion con el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos. Articulo 55º.- DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL La Direccion General de Salud Ambiental esta a cargo de los siguientes objetivos funcionales generales: a) Proponer y hacer cumplir la politica nacional de salud ambiental, a fin de controlar los agentes contaminantes y mejorar las condiciones ambientales para la proteccion de la salud de la poblacion. b) Lograr la articulacion y concertacion de los planes, programas y proyectos nacionales de salud ambiental. c) Establecer las normas de salud ambiental y evaluar los resultados de sus objetivos. d) Conducir la vigilancia de riesgos ambientales y la planificacion de medidas de prevencion y control e) Supervisar el cumplimiento de las normas tecnicas en salud ambiental. f) Lograr en la sociedad la creacion de una conciencia en salud ambiental, propiciando su participacion en la busqueda de entornos ambientales saludables que permitan la proteccion de la salud, el autocontrol de los riesgos ambientales y el desarrollo de una mejor calidad de MORDAZA de las personas. g) Lograr que se produzca el permanente desarrollo de las capacidades, habilidades y conocimientos de los recursos humanos en salud ambiental. h) Desarrollar la investigacion aplicada con base en los riesgos ambientales identificados. Articulo 56º.- DIRECCION EJECUTIVA DE HIGIENE ALIMENTARIA Y ZOONOSIS La Direccion Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis esta a cargo de los siguientes objetivos funcionales especificos: a) Proponer y concertar los fundamentos tecnicos para la formulacion de las politicas nacionales relacionadas con la higiene alimentaria y la prevencion de enfermedades de los animales al hombre - zoonosis. b) Establecer las normas y coordinacion de la vigilancia sanitaria de los alimentos, zoonosis, y la supervision de las actividades de prevencion y control de los agentes patogenos en la proteccion de la salud de los consumidores y la salud publica. c) Lograr la concertacion y articulacion de los aspectos tecnicos y normativos en materia de inocuidad de los alimentos y bebidas, y de prevencion de la zoonosis. d) Lograr la coordinacion, asesoria y supervision de los planes y programas de higiene alimentaria y prevencion de la zoonosis a nivel local, regional y nacional. e) Establecer las normas y procedimientos de supervision de las acciones que desarrollan los organismos publicos y privados en materia de higiene alimentaria y control de zoonosis. f) Lograr que las empresas y organizaciones creen entornos saludables, en la produccion, fabricacion y comercializacion de alimentos y bebidas de consumo humano con el fin de proteger la salud de la poblacion. g) Establecer las normas para la implementacion de las propuestas tecnicas establecidas en los convenios y acuer-

dos nacionales e internacionales referidos a la higiene alimentaria y prevencion de la zoonosis. Articulo 57º.- DIRECCION EJECUTIVA DE ECOLOGIA Y PROTECCION DEL AMBIENTE La Direccion Ejecutiva de Ecologia y Proteccion del Ambiente esta a cargo de los siguientes objetivos funcionales especificos: a) Proponer y concertar los fundamentos tecnicos para la formulacion de las politicas nacionales relacionadas con la ecologia y la proteccion del ambiente para la salud. b) Vigilar la calidad de los recursos agua, aire y suelo para identificar riesgos a la salud humana. c) Controlar las actividades de los agentes que puedan alterar la calidad ambiental para proteger la salud humana, en el MORDAZA de las competencias del Sector Salud. d) Establecer las normas de los aspectos sanitarios y ambientales para brindar entornos saludables y proteger la salud humana. e) Establecer en el MORDAZA de las competencias del Sector Salud las normas aplicables a la conservacion, proteccion y recuperacion del ambiente para la proteccion de la salud humana. f) Lograr el manejo y control en la gestion ambiental de los residuos y sustancias peligrosas para la proteccion de la salud de la poblacion. g) Supervisar el cumplimiento de las normas y reglamentos sanitarios en aspectos de ecologia y proteccion del ambiente en coordinacion con las Direcciones de Salud, los organos del Sector Salud y otros Sectores relacionados. h) Conducir el sistema de registro y control de vertimientos en relacion a su impacto en el cuerpo receptor; asi como el registro y control de plaguicidas de uso domestico y en salud publica. i) Evaluar los riesgos ambientales y verificar el cumplimiento de los estandares de calidad ambiental para la proteccion de la salud. Articulo 58º.- DIRECCION EJECUTIVA DE SANEAMIENTO BASICO La Direccion Ejecutiva de Saneamiento Basico esta a cargo de los siguientes objetivos funcionales especificos: a) Proponer y concertar los fundamentos tecnicos para la formulacion de politicas nacionales de salud ambiental y establecer las normas y supervision de los aspectos tecnico sanitarios, del abastecimiento de agua para consumo humano; el manejo, reuso y vertimiento de aguas residuales domesticas y disposicion de excretas; el manejo de residuos solidos; y la vigilancia y control de artropodos vectores de enfermedades transmisibles y plagas de importancia en salud publica, en el MORDAZA de la normatividad vigente. b) Establecer las normas tecnicas de calidad de agua para consumo humano. c) Vigilar la calidad sanitaria de los sistemas de agua y saneamiento para la proteccion de la salud de la poblacion. d) Establecer la coordinacion, supervision y evaluacion del impacto de las estrategias de vigilancia y control de artropodos vectores y de enfermedades transmisibles y plagas de importancia en salud publica. e) Normar la implementacion de las propuestas tecnicas establecidas en los convenios referidos al control vectorial de artropodos vectores, enfermedades transmisibles y plagas de importancia en salud publica. f) Normar y registrar la autorizacion de funcionamiento de las empresas prestadoras y empresas comercializadoras de residuos solidos y de auditores en gestion de residuos solidos. Articulo 59º.- DIRECCION EJECUTIVA DE SALUD OCUPACIONAL La Direccion Ejecutiva de Salud Ocupacional esta a cargo de los siguientes objetivos funcionales especificos: a) Proponer los fundamentos tecnicos para la formulacion de los lineamientos de politica sectorial en salud ocupacional. b) Proponer los objetivos y las estrategias de salud ocupacional para la prevencion de accidentes y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo. c) Normar y difundir criterios tecnicos sobre salud, higiene y seguridad en el trabajo en las diversas actividades

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