Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2002 (22/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 22 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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DEFENSA
Nombran Agregado de Defensa a la Embajada del Peru en Venezuela
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1694-DE/EP/CP-JAPE 1-1/
MORDAZA, 30 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, es necesario nombrar como Agregado de Defensa a la Embajada del Peru en Venezuela, al senor MORDAZA de Comunicaciones MORDAZA ALAY MORDAZA JAVIER; Que, la Ley Nº 27619 del 4 de enero de 2002, en su Articulo 1º prescribe que las autorizaciones de viaje al extranjero otorgadas al Personal Militar que irroguen gastos al Estado seran aprobadas por Resolucion Ministerial; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG del 4 de diciembre de 1987, MORDAZA los conceptos que se abonan al Personal Militar de las Fuerzas Armadas que viaja al extranjero en Mision Diplomatica; y, Estando a lo opinado por el Comandante General del Comando de Personal del Ejercito, a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General del Ejercito y a lo acordado con el Comandante General del Ejercito; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar en Mision Diplomatica a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Sr. MORDAZA de Comunicaciones MORDAZA ALAY MORDAZA MORDAZA, como Agregado de Defensa a la Embajada del Peru en Venezuela, a partir del 1 de enero del 2003. Articulo 2º.- Que el citado Oficial Superior, pasara a revistar a ordenes del Comando Administrativo del Cuartel General del Ejercito, por el periodo que dure la Mision Diplomatica. Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 20509

RES AMERICANOS); y en una Garantia Parcial Simple hasta por US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en tan sentido, es necesario modificar la Carta Mandato suscrita entre la CAF y la Republica del Peru, en lo concerniente a la garantia, quedando vigentes las demas disposiciones estipuladas en la carta mencionada; Que, sobre el particular, han opinado la Direccion General de Credito Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica; Que de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la modificacion de la Carta Mandato aprobada por Decreto Supremo Nº 125-2002-EF, relativa a la futura Garantia Parcial que seria otorgada por la CAF, conforme a los terminos establecidos en la parte considerativa de esta MORDAZA legal, quedando vigentes las demas disposiciones estipuladas en la carta mencionada. Articulo 2º.- Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la modificacion de la Carta Mandato que se menciona en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de noviembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 20632

Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 012-2002-EF/68.01
MORDAZA, 18 de noviembre de 2002

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban modificacion de la Carta Mandato suscrita con la Corporacion MORDAZA de Fomento, aprobada por el D.S. Nº 125-2002-EF
DECRETO SUPREMO Nº 180-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 125-2002-EF, se aprobo la Carta Mandato suscrita por el Gobierno Peruano y la Corporacion MORDAZA de Fomento -CAF-, en virtud de la cual esta MORDAZA se encargara de evaluar la viabilidad, estructurar y asistir al Peru en el diseno y desarrollo de una emision de obligaciones que contaria con una futura garantia parcial de credito revolvente a ser otorgada por la referida corporacion; Que, la "Seccion I" de la Carta Mandato establece, entre otros aspectos, que la futura garantia parcial de credito revolvente seria hasta por un monto MORDAZA de US$ 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, mediante comunicacion de fecha 30 de octubre de 2002, la CAF ha informado que esta autorizada a incrementar el monto MORDAZA de la futura Garantia Parcial hasta por US$ 110 000 000,00 (CIENTO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) para ser utilizada en 2 transacciones en el MORDAZA de la Carta Mandato: (i) en una Garantia Parcial de Credito Revolvente hasta por un monto de US$ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y/100 DOLA-

CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Oficina de Inversiones, es la mas alta autoridad tecnico-normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica y en consecuencia dicta las normas tecnicas, metodos y procedimientos; Que, el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 1582001-EF-15, establece que la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico desarrollara las funciones de la Oficina de Inversiones; Que, el numeral 3.2 del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, establece que la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico aprueba a traves de Resoluciones las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversion Publica; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria del Reglamento citado en el considerando precedente, establece que la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico aprobara, mediante Resolucion Directoral, la Directiva que regule los procesos contemplados en dicho Reglamento, dejando sin efecto la Directiva aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 182-2000-EF-10; En concordancia con las facultades dispuestas por el Decreto Legislativo Nº 790, la Ley Nº 27293, normas reglamentarias y complementarias, la Resolucion Ministerial Nº 158-2001EF-15 y la Resolucion Ministerial Nº 245-2002-EF-10. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion Aprobar la Directiva Nº 004-2002-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica.

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