Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2002 (22/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de noviembre de 2002

Articulo 2º.- Participantes en la eleccion Participan en la eleccion todos los trabajadores de la empresa y los ex trabajadores que tengan la calidad de acreedores laborales de la misma. Para efectos de la eleccion cualquier acreedor laboral podra recabar la relacion de trabajadores y ex trabajadores con credito laboral que la empresa MORDAZA entregado al momento de someterse a procedimiento concursal, conforme a los literales f) y g) del articulo 25º de la Ley Nº 27809, la cual se debera usar en la asamblea de eleccion respectiva, sin perjuicio que en la misma se admita la participacion de otros acreedores laborales. En caso la empresa no MORDAZA remitido dicha informacion, se procedera a efectuar la eleccion con los trabajadores y ex trabajadores con credito laboral presentes en la asamblea. Articulo 3º.- De los representantes Son elegidos un representante titular y un suplente. En el caso que la empresa cuente con un solo acreedor laboral, este adjuntara la relacion a que se refiere el articulo anterior y una declaracion jurada en que se haga constar que es acreedor laboral unico, con lo cual se formalizara su representacion, no siendo necesaria la eleccion a que se refiere la presente norma. De reconocerse acreedores laborales con posterioridad a la formalizacion del acreedor unico su reemplazo procedera conforme al procedimiento previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 16º de la presente norma. El representante titular asume todas las prerrogativas correspondientes al desempeno del encargo, dentro de los alcances de la presente MORDAZA y la Ley General del Sistema Concursal, correspondiendo al representante suplente actuar solo ante la ausencia del representante titular a las Juntas respectivas. Conforme al articulo 47º de la Ley Nº 27809, ambos representantes pueden asistir en forma conjunta a la Junta, en dicho supuesto, corresponde el derecho de MORDAZA al representante titular unicamente. Articulo 4º.- Notificacion La publicacion efectuada por la Comision que contiene el listado semanal de los deudores sometidos a los procedimientos concursales, a que se refiere el articulo 32.1 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, constituye la notificacion de los acreedores de origen laboral para que procedan a elegir a su representante titular y suplente, de conformidad con la presente norma. Articulo 5º.- Convocatoria Pueden solicitar la convocatoria para elegir al representante titular y suplente: a) La organizacion sindical registrada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; b) Cualquier acreedor laboral; c) La empresa. La convocatoria se publicara por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano. Entre la publicacion de la convocatoria y la realizacion de la reunion de los acreedores laborales debera existir un plazo no menor de tres (3) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion efectuada. El plazo incluye el dia del vencimiento. La empresa debe brindar las facilidades necesarias para la eleccion del representante laboral. II.- DE LA ELECCION Articulo 6º.- Participacion de la Autoridad Administrativa de Trabajo Quien realiza la convocatoria o cualquier acreedor laboral podra solicitar con una anticipacion no menor de dos (2) dias utiles a la fecha prevista para la eleccion, la intervencion de la Autoridad Administrativa de Trabajo para que participe de la reunion, debiendo adjuntar a su solicitud MORDAZA de la publicacion a que hace referencia el articulo 4º de la presente norma. La indicada solicitud sera atendida, designando a un inspector del trabajo o a otro servidor que designe la Autoridad Administrativa de Trabajo, el que participa en la eleccion en calidad de observador. El observador debera emitir un informe sobre los acontecimientos sucedidos en la eleccion, el cual sera entregado a la Autoridad Administrativa de Trabajo que conoce del tramite al dia habil siguiente de realizada la eleccion, mas el termino de la distancia de ser el caso.

Articulo 7º.- Quorum Para la celebracion de la reunion se requerira en primera convocatoria, la concurrencia de acreedores laborales que representen por lo menos el 50% del total de trabajadores y ex trabajadores. En MORDAZA convocatoria podra instalarse la reunion con el numero de trabajadores y ex trabajadores asistentes. Las dos convocatorias podran senalarse para el mismo dia, debiendo mediar entre cada una de ellas, cuando menos una (1) hora. Articulo 8º.- Instalacion de la Asamblea y procedimiento de eleccion El convocante a la asamblea MORDAZA inicio a MORDAZA, solicitando se proceda a la eleccion de un Director de Debates y un Secretario de la asamblea, la cual se efectuara por mayoria simple computada nominalmente. Electos ambos, asumiran sus funciones, pasando el Secretario designado, a tomar lista de los trabajadores o ex trabajadores presentes, verificando el cumplimiento del requisito a que se refiere el articulo anterior, con lo que queda instalada la asamblea. El procedimiento de eleccion es el siguiente: a) Una vez instalada la asamblea el Director de Debates, MORDAZA inicio al procedimiento de eleccion. La eleccion, conforme lo determine la asamblea, debe efectuarse o en forma individual o en lista de dos miembros, caso en el cual se debera indicar quien postula al cargo de representante titular y quien de suplente. Una vez conocidos los candidatos se MORDAZA inicio a la votacion. b) La votacion es nominal, en forma individual, secreta y directa; los votantes deben acreditar su identidad y su calidad de acreedores laborales. c) Producida la votacion, sera elegido como representante ante la Junta de Acreedores, el trabajador o ex trabajador que alcance mayoria simple, o la lista que hubiere alcanzado mayoria simple. d) De existir impedimento para asistir a la reunion de eleccion del representante, el acreedor laboral podra delegar su representacion mediante carta poder simple, la cual debe ser entregada al Director de Debates para efectuar la votacion, y su posterior remision conjunta con la solicitud de formalizacion de la eleccion. Articulo 9º.- Eleccion en diferentes Centros de Trabajo Si la empresa cuenta con varios centros de trabajo, la eleccion se realizara por cada uno de ellos. En este caso, la publicacion de la convocatoria a eleccion se debera efectuar conforme lo dispone el articulo 5º, indicandose en la publicacion, el domicilio en donde se realizara la eleccion por cada centro de trabajo. Se considera como representante titular a aquel que MORDAZA obtenido la mayor votacion en el total de las elecciones realizadas. Articulo 10º.- Acta de eleccion Los acuerdos adoptados en la asamblea deberan constar en el acta correspondiente, la cual debe contener: a) La fecha y lugar en donde se realizo la asamblea; b) La relacion de asistentes, consignando su documento de identidad y la firma de los mismos; c) La identificacion de los asistentes que actuaron como Director de Debates y Secretario de la reunion; d) Los acuerdos adoptados y el numero de votos con que se adoptaron; e) Las constancias de delegacion de poderes; f) La firma del representante de la Autoridad Administrativa de Trabajo comisionado, de ser el caso; y, g) Los demas incidentes o hechos acontecidos. El acta debera estar suscrita por el Director de Debates y el Secretario, asi como uno cualesquiera de los asistentes. El original del acta y de los documentos que se presenten en la reunion seran entregados por el Director de Debates al representante titular elegido. Una MORDAZA del acta y de los documentos quedara en poder del representante de la Autoridad de Trabajo para incluirlo en el expediente respectivo, conjuntamente con su informe, de ser el caso. III.- FORMALIZACION DE LA ELECCION Articulo 11º.- Competencia Es competente para conocer y formalizar la designacion de los representantes de los acreedores laborales a que

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