Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2002 (22/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 22 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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se refiere la presente MORDAZA, la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar en que se tramita el procedimiento concursal. Articulo 12º.- Comunicacion de la eleccion El candidato elegido como representante titular comunicara su eleccion a la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde se tramita, solicitando que se formalice su designacion, lo cual debera efectuarse en un plazo no mayor de cinco (5) dias utiles computados a partir del dia siguiente a la fecha de MORDAZA de la solicitud, a la cual debe adjuntar: a) Original o MORDAZA de la publicacion de la convocatoria a la asamblea de acreedores laborales en donde se advierta la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano. b) MORDAZA simple de la publicacion que establece que la empresa se somete al procedimiento concursal. c) Original del acta en la que conste su eleccion. d) MORDAZA autenticada de la relacion de trabajadores y ex trabajadores con credito laboral expedida por la Comision, que la empresa MORDAZA entregado al momento de someterse al procedimiento concursal. En caso que la empresa no MORDAZA entregado dicha informacion a la Comision, se debera adjuntar MORDAZA de la solicitud presentada al efecto, con la respuesta de la Comision o en defecto de esta, declaracion jurada de dicho hecho. e) Original de las cartas poder de ser el caso. Una vez aprobada la solicitud, la Autoridad Administrativa de Trabajo debera comunicar a la Comision la designacion formal del representante laboral y suplente. Si la Autoridad Administrativa de Trabajo no emite pronunciamiento dentro del plazo senalado, se considerara denegada la solicitud. Articulo 13º.- Recurso de apelacion El plazo para interponer recurso de apelacion de la resolucion expresa o ficta a que se refiere el articulo anterior es de tres (3) dias utiles contados desde el dia siguiente de la notificacion realizada o del ultimo dia para emitir resolucion, respectivamente. Concedida la apelacion, se elevara el expediente al superior jerarquico, el cual resolvera en un plazo de cinco (5) dias utiles de recibido el expediente, con lo que queda agotada la via administrativa. Las resoluciones de mero tramite no son impugnables. IV.- SITUACIONES POSTERIORES A LA DESIGNACION Articulo 14º.- Mecanismos de control Los representantes elegidos, deben informar trimestralmente cuando menos, a los acreedores laborales de su gestion y de todo lo relacionado a sus actividades como representantes laborales, para lo cual remitiran el informe en forma conjunta o individual a la Autoridad Administrativa de Trabajo que conocio de su designacion, a fin que cualquier acreedor laboral pueda acceder al indicado informe cuando lo estime conveniente. Los acreedores laborales que no se encuentren conformes con sus representantes, podran realizar nueva convocatoria para su reemplazo conforme lo establece el inciso d) del articulo 15º de la presente norma. Articulo 15º.- Causas para el reemplazo de Representantes Corresponde el reemplazo de uno de los representantes o de ambos, en los siguientes casos: a) Por renuncia. b) Por muerte. c) Por decision de los acreedores laborales. Articulo 16º.- Procedimiento de reemplazo De pretenderse el reemplazo de uno solo de los representantes por las causales a que se refieren los incisos a) y b) del articulo anterior, con la comunicacion a la Autoridad Administrativa de Trabajo que acredite la existencia de una de estas causales, el representante afectado por estas dejara de ejercer la funcion respectiva, caso en el cual el representante suplente asume la representacion en forma exclusiva, hasta que se produzca la eleccion a que se refiere el parrafo siguiente. A efectos de proceder al reemplazo de uno o los dos representantes por las causales a que se refieren los inci-

sos a) y b) del articulo anterior debera efectuarse una asamblea convocada conforme lo previsto en los articulos 5º, 7º, 8º, 10º y 12º, siendo elegido el representante o representantes por mayoria simple. Si la eleccion solo fuera de uno de ellos, estara dirigida a cubrir el cargo materia de la causal de reemplazo. De pretenderse el reemplazo por la causal prevista en el inciso c) del articulo 15º, se debera realizar una nueva convocatoria en la cual se debera observar lo establecido en los articulos 5º, 7º, 8º, 10º y 12º de la presente MORDAZA, debiendo adjuntar una relacion actualizada de trabajadores o ex trabajadores a que hace referencia el articulo 2º, exigiendose para designar al MORDAZA representante o representantes una aprobacion igual o mayor a la votacion obtenida por el representante reemplazado o cuando menos de mas del 50% del total de trabajadores y ex trabajadores. El representante a reemplazar podra postular en dicha eleccion. Articulo 17º.- Del reconocimiento MORDAZA de creditos laborales Los acreedores laborales que MORDAZA reconocidos en forma posterior a la designacion de representantes o su reemplazo, participan en las decisiones que se adoptan en forma posterior a dicho reconocimiento, siempre que estos acreedores participen de las respectivas asambleas. V.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las convocatorias a eleccion de representante, iniciadas durante la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 148-99-TR, que se encuentren en tramite, continuaran con el procedimiento iniciado en la indicada MORDAZA, hasta su culminacion. Segunda.- A partir de la vigencia de la presente el reemplazo del representante laboral elegido conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 148-99-TR, procedera siguiendo el procedimiento y forma de votacion establecido en este Reglamento. Tercera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicara supletoriamente lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta.- Toda MORDAZA que haga referencia a la Resolucion Ministerial Nº 148-99-TR, debera entenderse referida al presente Reglamento. 20567

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican el Reglamento Nacional de Vehiculos
DECRETO SUPREMO Nº 044-2002-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos; Que es mision del Estado, a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asegurar que los reglamentos de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre permitan la implementacion de esta dentro de un MORDAZA juridico estable que promueva la inversion privada y garantice la salud y seguridad de los usuarios; Que, a fin de lograr la aplicacion adecuada del Reglamento Nacional de Vehiculos, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MTC se modifico y derogo parte de dicho Reglamento; Que, pese a lo expuesto, lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehiculos no viene siendo correctamente aplicado, por lo que resulta necesario efectuar la modificacion del referido Reglamento a fin de precisar sus alcances; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre;

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