Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2002 (22/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de noviembre de 2002

Articulo 1º.- Modifiquese el Articulo 9º y la Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MTC, los mismos que quedaran redactados con los siguientes textos : "Articulo 9º.- Para la inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular de las modificaciones efectuadas a las caracteristicas de los vehiculos, se debera, acreditar, a traves del Certificado de Conformidad de Modificacion, que dichas modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehiculo, el MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones tecnicas reglamentarias. El referido certificado no sera requerido para la inscripcion del cambio de color y motor. No esta permitido el cambio de clase de los vehiculos disenados para el transporte de mercancias a transporte de personas. El Certificado de Conformidad de Modificacion debera ser emitido por la persona juridica autorizada por la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El procedimiento para la expedicion de dicho certificado, al cual deberan sujetarse las personas juridicas autorizadas, sera aprobado por la referida Direccion General. En merito al Certificado de Conformidad de Modificacion el Registrador inscribira las modificaciones efectuadas al vehiculo y expedira la tarjeta de identificacion vehicular respectiva. Si de los controles aleatorios efectuados de oficio o a solicitud de los interesados, luego de inscritas las modificaciones al vehiculo, el especialista encargado determina que dichas modificaciones contravienen lo dispuesto en el presente articulo, debera establecer si dichas observaciones son o no subsanables. De ser subsanables, el especialista encargado, en el plazo MORDAZA de 24 horas de efectuado el control, debera informar dicha circunstancia a la Policia Nacional del Peru para ordenar la captura del vehiculo, asi como al Registro de Propiedad Vehicular, para efectuar la anotacion preventiva correspondiente. De considerar que las observaciones efectuadas no son subsanables, debera comunicarlo a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al Registro de Propiedad Vehicular, quien anotara en la partida registral que el vehiculo no es apto para circular, asi como a la Jefatura de Control de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru y al Ministerio Publico para los fines pertinentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS (...) Sexta.- En tanto se implemente el sistema de homologacion de vehiculos, quedara suspendida la aplicacion de lo dispuesto en el Titulo III: Homologacion de Vehiculos, procediendose para dicho efecto en la siguiente forma: a. Para la importacion de vehiculos nuevos, ADUANAS solicitara, ademas de los requisitos exigidos normalmente, el documento donde el fabricante o su representante autorizado en el Peru consigne el Numero de Identificacion Vehicular (VIN) y las caracteristicas tecnicas solicitadas en la Declaracion Unica de Aduanas (DUA). b. Para la importacion de vehiculos usados, ADUANAS exigira, ademas de los requisitos de nacionalizacion exigidos normalmente, lo siguiente: b.1. Tratandose de vehiculos usados importados por el regimen regular: b.1.1. Certificado de Verificacion sobre cumplimiento de la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles de emision de gases contaminantes, y de las exigencias minimas establecidas en el presente Reglamento, expedido por una entidad verificadora de importacion del MORDAZA de origen o de embarque, debidamente autorizada. b.1.2. Declaracion jurada del importador, consignando las exigencias referidas en el parrafo precedente, el Numero de Identificacion Vehicular (VIN) y las caracteristicas tecnicas solicitadas en la Declaracion Unica de Aduanas (DUA).

b.2. Tratandose de vehiculos usados importados por el regimen de los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios (CETICOS): b.2.1. El MORDAZA Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados -Revisa 2 emitido por la empresa verificadora autorizada, senalando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles de emision de gases contaminantes y consignando los valores verificados; asi como el cumplimiento de las exigencias minimas establecidas en el presente reglamento. b.2.2 Declaracion jurada del importador, consignando el Numero de Identificacion Vehicular (VIN) y las caracteristicas tecnicas solicitadas en la Declaracion Unica de Aduanas (DUA). c. Para la primera inscripcion de los vehiculos de fabricacion o ensamblaje nacional y los vehiculos automotores nuevos y usados cuyas caracteristicas originales han sido modificadas y/o se les ha montado una carroceria, el registrador requerira, ademas de los requisitos exigidos por la normativa registral, lo siguiente: c.1. Vehiculos automotores de fabricacion o ensamblaje nacional: c.1.1. MORDAZA del Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), autorizando la fabricacion de vehiculos automotores, otorgado por el Ministerio de la Produccion, al fabricante o ensamblador nacional del vehiculo automotor y chasis con motor. Los ensambladores del Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) deberan presentar el documento a traves del cual el fabricante de los componentes otorgue autorizacion para ensamblar. c.1.2. MORDAZA del documento que acredite la asignacion al fabricante o ensamblador nacional del vehiculo automotor y/o chasis, o al fabricante del Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) con motor, de los 3 primeros digitos del Numero de Identificacion Vehicular (VIN) otorgado por la Society of Automotive Engenieers (SAE) o por su representante en el MORDAZA donde corresponde el Numero de Identificacion Vehicular (VIN). c.1.3. Certificado de Fabricacion consignando el Numero de Identificacion Vehicular (VIN) e indicando que el vehiculo automotor y/o chasis a inscribirse cumple con las exigencias tecnicas minimas establecidas en el presente reglamento y la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles para la emision de gases contaminantes, emitido por el fabricante del vehiculo automotor y/ o chasis o su representante oficial en el Peru. Dicho certificado debera ser suscrito en forma conjunta por el ingeniero mecanico colegiado o mecanico-electricista colegiado responsable de la produccion del mismo vehiculo y por el representante legal de la empresa fabricante. c.2. Remolques y semirremolques de fabricacion nacional: c.2.1. MORDAZA del Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), autorizando la fabricacion de remolques y semiremolques, otorgado por el Ministerio de la Produccion. c.2.2. Certificado de Fabricacion indicando que el vehiculo a inscribirse cumple con las exigencias tecnicas minimas establecidas en el presente Reglamento, suscrito en forma conjunta por el ingeniero mecanico colegiado o mecanico-electricista colegiado responsable de la produccion del vehiculo y por el representante legal de la empresa fabricante. c.2.3. Certificado de Conformidad de Fabricacion, senalando ademas el cumplimiento de las exigencias tecnicas minimas establecidas en el presente Reglamento, emitido por la persona juridica autorizada por la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y, suscrito por el ingeniero mecanico colegiado o mecanico-electricista colegiado designado para dicho efecto. Para la emision del certificado MORDAZA referido la persona juridica autorizada por la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones debera cumplir los requisitos y procedimientos que, con tal finalidad establezca dicha Direccion General. c.3. Vehiculos nuevos cuyas caracteristicas originales han sido modificadas y/o se les ha montado una carroceria.

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