Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2002 (22/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de noviembre de 2002

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a magistrada por su actuacion como Juez del Tercer Juzgado de Huancayo, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 062-2002-PCNM P.D. Nº 008-2002-CNM
San MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2002 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 008-2002-CNM, seguido contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Tercer Juzgado de Huancayo del Distrito Judicial de MORDAZA, y el pedido de destitucion efectuado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, por resolucion Nº 016-2002-PCNM, del 28 de febrero del 2002, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Tercer Juzgado de Huancayo, del Distrito Judicial de Junin; Que, el 5 de MORDAZA del 2001, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interponen denuncia ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de MORDAZA, indicando que el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA se habia apersonado al MORDAZA Artesanal buscando al Presidente del mismo, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a los denunciantes, socios de referido MORDAZA, manifestando que tenia en su poder el expediente Nº 0722001, el que iba a resolver a favor de ellos a cambio de la cantidad de tres mil nuevos soles; Que, en la fecha MORDAZA citada, se llevo a cabo la diligencia de verificacion y constatacion de la existencia de expedientes judiciales en el estudio juridico del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encontrandose en el mismo los expedientes Nºs. 2000-659, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huancayo, sobre accion de amparo; y, 2001-072, expediente principal y cuaderno de medida cautelar, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, con MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, sobre accion de amparo; Que, asimismo, el 5 de MORDAZA del 2001, se efectuo tambien una diligencia de verificacion y constatacion en el Tercer Juzgado Civil de la provincia de Huancayo, a cargo de la procesada, en la que se verifico que los expedientes Nºs. 072-2001, principal y cuaderno de medida cautelar, y 659-2000, no se encontraban en el citado juzgado; Que, la procesada admitio haber olvidado los expedientes en el auto del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun consta en el acta de fojas 10, asimismo, en sus escritos de fojas 110 a 115, 154 a 158, 213 a 216 y 258 a 262; y, en la declaracion que rindio ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, no es justificable que la procesada olvidara expedientes judiciales en el auto de un amigo y no los MORDAZA recuperado el mismo dia, o en todo caso al dia siguiente; ademas, el argumento de la doctora MORDAZA de no conocer el domicilio o el telefono del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no es atendible, porque el hermano de este, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es un abogado con muchos anos de ejercicio profesional en Huancayo, quien ademas tenia un MORDAZA en tramite en el juzgado de la magistrada, en que era denunciante y data del ano 1998, el que se encontraba en estado de sentenciar, y era logico deducir que este debia tener conocimiento del domicilio de su hermano; Que, al margen de que la negligencia de la procesada, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, motivo la manipulacion de expedientes judiciales por personas ajenas al Poder Judicial, con el objeto de que estos obtengan un provecho economico, es del caso resaltar la actitud negativa que adopto cuando el magistrado de la Comision Distrital de Control de la Magistratura efectuo la primera diligencia de verificacion de la existencia y el estado de los mismos en su Despacho, cuya acta corre a fojas 09, en la que manifesto que uno de

los expedientes se encontraba en su MORDAZA, y al preguntarsele si habia sufrido la perdida de aquel o alguna otra circunstancia, lo nego; asimismo, en la MORDAZA diligencia, cuya acta obra a fojas 10, en un primer momento, la procesada afirmo que el otro expediente se encontraba en su Despacho, pero no podia presentarlo debido a la cantidad de expedientes ubicados en el anaquel, lo que hacia dificil su ubicacion, y, posteriormente, manifesto lo que en realidad habia sucedido, hecho realmente cuestionable, que se contradice con los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe que debe observar todo magistrado; Que, en consecuencia, esta plenamente acreditada la responsabilidad administrativa de la procesada, quien ha incurrido en inconducta funcional, atentando gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que la hace merecedora de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por el articulo 154º inciso 3) de la Constitucion Politica, articulos 31º, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por mayoria en sesion del 4 de MORDAZA del 2002; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Destituir a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Tercer Juzgado de Huancayo, del Distrito Judicial de Junin. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado a la magistrada destituida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY SIENDO EL MORDAZA DE LOS SENORES CONSEJEROS, DOCTORES MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, EL SIGUIENTE: Que, esta acreditado que el 3 de MORDAZA del 2001, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Huancayo del Distrito Judicial de MORDAZA, su ex companero de estudios de la Academia de la Magistratura y magistrado de la Corte Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en circunstancias en las que iba a salir de su Despacho con direccion a su domicilio, le ofrecio llevarla en su automovil, a lo que accedio, solicitandole que previamente pasaran por el colegio de sus menores hijos, a fin de recogerlos; y cuando llego a su MORDAZA, procedio a ayudar a bajar del carro a sus menores hijos, las mochilas de estos y las bolsas de uniformes que acababa de comprarles, hecho que motivo que olvidara los expedientes Nºs. 659-2000 y 072-2001 (acciones de MORDAZA con sus respectivos cuadernos) que se encontraban dentro de un sobre manila que acostumbraba llevar a estudiarlos en su residencia y siendo aproximadamente las 9 de la noche, su companero de estudios le llamo por telefono informandole que el tenia los expedientes y que al dia siguiente los llevaria a entregarselos personalmente, por no poder en esos momentos llevarselos a su domicilio, de cuyo ofrecimiento no dudo por tratarse de un magistrado; pero resulta que al ser intervenida por la ODICMA y al procederse a las investigaciones, los expedientes habian sido requisados cuando el doctor MORDAZA MORDAZA pretendia cobrar la suma de tres mil nuevos soles para resolver el expediente numero 072-2001; que esta plenamente probado con la boleta de pago de las com-

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