Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2002 (22/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de noviembre de 2002

Articulo 2º.- Publicacion de anexos y formatos Publicar los anexos y formatos relativos a la Directiva aprobada por la presente MORDAZA en la pagina web de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico http://ofi.mef.gob.pe, sin perjuicio de su impresion y distribucion a todas las entidades sujetas al Sistema Nacional de Inversion Publica. Articulo 3º.- Derogatoria Dejar sin efecto la Directiva Nº 002-2000-EF/68.01, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 182-2000-EF-10, en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 157-2002-EF; las Resoluciones Jefaturales N°s. 010-2001-EF-68.01, 0132001-EF/68.01, 015-2001-EF/68.01, 016-2001-EF/68.01, 006-2002-EF-68.01, 008-2002-EF-68.01 y la Resolucion Directoral Nº 002-2002-EF-68.01 Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GIESECKE SARA-LAFOSSE Director General Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico

Directiva Nº 004-2002-EF/68.01 Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica Aprobada por Resolucion Directoral Nº 012-2002-EF/68.01 MORDAZA
Considerando que los recursos disponibles para la inversion publica son limitados y siendo necesario que el uso de dichos recursos tenga mayor impacto sobre el crecimiento economico y bienestar de la poblacion, es imperativo mejorar la calidad de la inversion publica. Por ello, el Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP) tiene como objetivo optimizar el uso de los recursos publicos destinados a la inversion, a traves de un conjunto de normas tecnicas, principios, metodos y procedimientos que rigen la Inversion Publica. El SNIP establece la aplicacion del "Ciclo de Proyecto" a todos los Proyectos de Inversion Publica (PIP). Un PIP es toda intervencion limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos publicos con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios y cuyos beneficios se generen durante la MORDAZA util del proyecto independientemente de los de otros proyectos. Para este efecto, se considera recurso publico cualquiera de los recursos financieros y no financieros de propiedad del Estado o aquellos administrados por las entidades del sector publico. Los recursos financieros comprenden todas las MORDAZA de financiamiento (tesoro publico, directamente recaudados, recursos propios, endeudamiento externo e interno, transferencias y donaciones, etc.) Los beneficios para la sociedad, resultantes del PIP, deben ser mayores a los costos en que incurre el Estado al brindar los bienes o servicios. El "Ciclo de Proyecto" tiene tres fases: a) Preinversion: Comprende la elaboracion y evaluacion de los estudios de perfil, prefactibilidad y factibilidad; b) Inversion: Comprende el desarrollo de los estudios definitivos o expedientes tecnicos y la ejecucion del proyecto; y, c) Postinversion: Comprende la operacion, mantenimiento y la evaluacion ex post. El aspecto clave de este MORDAZA lo constituye la obligacion de que todo PIP, como requisito previo a su ejecucion, deba contar con estudios de preinversion que sustenten que es socialmente rentable, sostenible, concordante con los lineamientos de politica establecidos por las autoridades correspondientes del Sector y la Region, y se enmarque en los planes que se elaboren en el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales. El SNIP es un sistema publico y por ello los ciudadanos tienen acceso libre a su banco de datos, tanto durante la preinversion como durante la ejecucion. Los diferentes niveles de preinversion permiten reducir progresivamente la incertidumbre propia del riesgo de invertir, a traves de estudios sucesivos que implican, cada uno de ellos, un mayor nivel de profundidad en el analisis.

El PIP nace con la idea, la que genera un estudio preliminar o perfil. Este estudio es la primera etapa de la fase de preinversion. El perfil se elabora principalmente con informacion secundaria y preliminar. Tiene como objetivo principal la identificacion del problema y sus causas, los objetivos del proyecto, la adecuada identificacion de alternativas para la solucion del problema, y la evaluacion preliminar de dichas alternativas. Para evaluar las alternativas de solucion deben compararse los beneficios y los costos de la situacion "con proyecto" respecto a la situacion "sin proyecto". La situacion "sin proyecto" se refiere a la situacion actual optimizada, que implica eliminar deficiencias en la operacion en la situacion actual a traves de intervenciones menores o acciones administrativas. El estudio de prefactibilidad tiene como objetivo acotar las alternativas identificadas en el nivel de perfil, sobre la base de un mayor detalle de informacion. Incluye la seleccion de tecnologias, localizacion, tamano y momento de inversion, que permitan una mejor definicion del proyecto y de sus componentes. El estudio de factibilidad tiene como objetivo establecer definitivamente los aspectos tecnicos fundamentales: la localizacion, el tamano, la tecnologia, el calendario de ejecucion, puesta en marcha y lanzamiento, organizacion, gestion y analisis financieros. La elaboracion del perfil es obligatoria, los estudios de prefactibilidad y factibilidad pueden no ser requeridos dependiendo de las caracteristicas del PIP. La fase de inversion comprende la elaboracion del estudio definitivo o expediente tecnico detallado y la ejecucion del PIP. Durante esta fase la ejecucion del PIP debe cenirse a los parametros bajo los cuales fue otorgada su viabilidad. La fase de postinversion comprende la operacion y mantenimiento del PIP ejecutado, asi como la evaluacion ex post. Se entiende por evaluacion ex post al MORDAZA para determinar sistematica y objetivamente la eficiencia, eficacia e impacto de todas las actividades desarrolladas para alcanzar los objetivos planteados en el PIP. La obligacion de que todas las inversiones que programen las entidades publicas hayan sido previamente evaluadas, se desprende de las normas legales vigentes para la formulacion, evaluacion y ejecucion de la inversion publica en el Peru. Dichas normas son la Ley Nº 27293 "Ley que crea el Sistema Nacional de Inversion Publica", su reglamento, Decreto Supremo Nº 157-2002-EF y las directivas expedidas por la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Estas normas son de observancia obligatoria y de aplicacion universal para todas las entidades del Sector Publico que ejecute proyectos de inversion con recursos publicos. Es decir comprende a: a) Los Ministerios y sus organos desconcentrados, b) Los Organismos Publicos Descentralizados, c) Los Organismos Constitucionalmente Autonomos, d) Los Gobiernos Regionales, e) Los Gobiernos Locales y sus empresas, (de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Bases de Descentralizacion) f) Las Empresas del Estado, de derecho publico o privado y las empresas mixtas en las cuales el control de las decisiones de los organos de gestion este en manos del Estado. g) Los organos reguladores y supervisores; y en general los organismos y dependencias del Estado que ejecuten proyectos de inversion publica. Respecto a los gobiernos regionales y locales es necesario senalar la obligatoriedad que tienen de sujetarse a toda la normatividad vigente, es asi, que los gobiernos regionales estan sujetos a dichas normas con toda la regulacion existente a la fecha, mientras que los gobiernos locales y sus empresas se incorporaran gradualmente al ambito de las normas del SNIP, debiendo prepararse para la aplicacion de sus disposiciones aplicandolas desde ya en la formulacion, evaluacion y ejecucion de sus inversiones. En el SNIP cada Sector participa con dos actores. El Organo Resolutivo del Sector, que lo constituye la MORDAZA autoridad (por ejemplo el Ministro) y la Oficina de Programacion e Inversiones(OPI), que es el brazo tecnico del SNIP en cada Sector. El Titular del Sector, establece las politicas sectoriales, y una vez declarada la viabilidad del PIP, autoriza la elaboracion de expedientes tecnicos y su ejecucion. Estas funciones las cumpliran, igualmente, el Presidente de cada Region, estableciendo politicas regionales (en el MORDAZA de las politicas nacionales) y autorizando la elaboracion de expedientes tecnicos y la ejecucion de los proyectos una vez demostrada su viabilidad. La OPI del Sector evalua, aprueba y prioriza los PIP. Se encarga de consolidar los planes multianuales de in-

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