Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2002 (22/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de noviembre de 2002

tralizacion el cumplimiento de las funciones encomendadas por Ley; Que, para dicho fin, se requiere entre otras cosas, adquirir una central telefonica y equipos de computo; Que, para contar con una adecuada comunicacion entre las autoridades regionales y municipales, a nivel nacional, el Consejo Nacional de Descentralizacion requiere para su implementacion la compra de una central telefonica, habida cuenta que por medio de este bien, se lograra cubrir las necesidades de comunicacion efectiva, oportuna, y ordenada, indispensable para el cumplimiento de las funciones encargadas; Que, actualmente este Consejo Nacional, no cuenta con los equipos de computo necesarios para la realizacion de sus funciones, por lo que se requiere adquirir dichos equipos lo MORDAZA posible, en la medida que constituyen la herramienta basica de toda labor administrativa, y coadyuva a mejorar el desempeno y cumplimiento de las labores encomendadas al Consejo Nacional de Descentralizacion; Que, el valor referencial de la central telefonica, asciende a la suma de Treinta y Cinco Mil y 00/100 Dolares Americanos (US$ 35,000.00), o su equivalente en nuevos soles, asi mismo el valor referencial de la adquisicion de los equipos de computo asciende a Seiscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 600,000.00); que de conformidad con la Ley del Presupuesto para el ano 2002, corresponderia realizar una Adjudicacion Directa Publica y una Licitacion Publica, respectivamente; sin embargo, los plazos establecidos para dichos procesos de seleccion no permitirian la implementacion de la Entidad en tiempo oportuno; Que, segun el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar la realizacion de una Adjudicacion Directa Publica por situacion de urgencia; Que, es evidente que la carencia de una central telefonica y equipos de computo para el Consejo Nacional de Descentralizacion compromete en forma directa e inminente la continuidad de sus servicios y actividades funcionales, toda vez que dichos bienes agilizan la comunicacion, el envio y recepcion de informacion, asi mismo la utilizacion de los equipos de computo permiten el procesamiento de informacion de manera eficiente y rapida, todo lo cual contribuye a cumplir oportunamente con las funciones encargadas a este Consejo Nacional; Que, el articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordado con el articulo 108º de su Reglamento, establecen que se configura situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la adquisicion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la adquisicion de bienes, de la realizacion de una Adjudicacion Directa Publica y de una Licitacion Publica, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 23º de la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralizacion" en concordancia con lo dispuesto por el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente del Consejo Nacional de Descentralizacion, es el titular del Pliego Presupuestario, por lo que le corresponde autorizar la mencionada exoneracion; Que, el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 sobre medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el ano fiscal 2002, dispone que las adquisiciones y contrataciones que efectuen las entidades publicas, mayores a tres (03) U.I.T. seran aprobadas mediante Resolucion del Titular; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar las adquisiciones exoneradas; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo, para contratar mediante MORDAZA Ad-

judicacion de Menor Cuantia la adquisicion del equipo central telefonica, hasta por un valor referencial de Treinta y Cinco Mil y 00/100 Dolares Americanos (US$ 35,000.00) o su equivalente en nuevos soles, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo, para contratar mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia la adquisicion de equipos de computo, hasta por un valor referencial de Seiscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 600,000.00), de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Disponer que el Area de Administracion y Finanzas se encargue de realizar la presente contratacion via Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 4º.- Disponer que la Secretaria Tecnica haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente resolucion, dentro del plazo establecido por Ley. Articulo 5º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 20570

INDECOPI
Designan representante de la Comision de Reestructuracion Patrimonial de la Oficina Descentralizada en la Universidad de MORDAZA con sede en MORDAZA para certificacion de copias y ante Juntas de Acreedores
RESOLUCION Nº 0794-2002/CCO-ODI-UDP
MORDAZA, 29 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-ITINCI y los articulos 55º, 127º y 128º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, es derecho de los administrados obtener copias de los documentos contenidos en los expedientes de los procedimientos administrativos; siendo potestad de la autoridad administrativa dar fe de la autenticidad de dichos documentos; Que de otro lado, el articulo 44º de la Ley General del Sistema Concursal establece la obligatoria asistencia a las Juntas de Acreedores donde se trate de la decision del destino del deudor, la aprobacion del Plan de Reestructuracion, Convenio de Liquidacion y Acuerdo Global de Refinanciacion, asi como sus modificaciones, de uno de los representantes de la Comision; Que debido a la elevada carga procesal vigente, la Comision ha considerado conveniente designar al senor MORDAZA MORDAZA Asmat como representante adicional para la legalizacion de los documentos referidos en los considerandos precedentes y para que asista a las Juntas de Acreedores, actuando en nombre y representacion de la Comision en dichas reuniones; Que sobre la base del MORDAZA de desconcentracion de los procesos decisorios, contemplado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administracion Publica pueden delegar sus competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos, con el objeto de que un mayor numero de estos ultimos, puedan atender, tramitar y resolver las cuestiones que les MORDAZA sometidas por los interesados; En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27444, el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal;

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