Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2002 (22/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 22 de noviembre de 2002
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Designar al senor MORDAZA MORDAZA Asmat como representante autorizado de la Comision de Reestructuracion Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de MORDAZA con sede en MORDAZA para la certificacion de las copias a que se refieren los articulos 55º, 127º y 128º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI, para la certificacion de las copias de cualquier documento que obre en los archivos de la Comision, asi como Representante de la Comision ante Juntas de Acreedores, a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Con la intervencion de los senores miembros MORDAZA MORDAZA Stok Capella, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dejo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Isasi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tello. MORDAZA MORDAZA STOK CAPELLA Presidente 20558

OSIPTEL
Aprueban anexos de contrato de interconexion de redes de servicios troncalizado y portador suscrito entre Nextel del Peru S.A. e Impsat Peru S.A.
Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 414-2002-GG/OSIPTEL
MORDAZA, 19 de noviembre de 2002 VISTOS el Anexo I -Proyecto Tecnico de Interconexiony el Anexo V -Acuerdo de Provision de Enlaces y Adecuacion de Red- del Contrato de Interconexion suscrito entre las empresas Nextel del Peru S.A. (en adelante "Nextel") e Impsat Peru S.A. (en adelante "Impsat"), mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio troncalizado de Nextel con las redes del servicio portador local y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Impsat; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 316-2002-GG/OSIPTEL, se aprobo el Contrato de Interconexion suscrito entre las empresas Nextel e Impsat- que incluye sus Anexos II, III y IV, asi como su Primera Clausula Adicional-, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio troncalizado de Nextel con las redes del servicio portador local y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Impsat; Que al respecto, se debe precisar que la referida aprobacion del Contrato de Interconexion, no incluyo el Anexo IProyecto Tecnico de Interconexion- ni tampoco el Anexo V- Acuerdo de Provision de Enlaces y Adecuacion de Reddel Contrato de Interconexion, en virtud de que Nextel e Impsat acordaron, en la Primera Clausula Adicional del referido contrato, interconectarse inicialmente a traves del servicio de transporte conmutado local provisto por una

tercera empresa; habiendo acordado adicionalmente que los referidos Anexos I y V se suscribirian cuando MORDAZA partes consideren que los traficos cursados entre sus redes lo justifique; Que en este contexto, mediante carta GL-872/02, recibida el 22 de octubre de 2002, Nextel comunico a OSIPTEL que habia suscrito con Impsat, el Anexo I- Proyecto Tecnico de Interconexion- y el Anexo V- Acuerdo de Provision de Enlaces y Adecuacion de Red- del Contrato de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 316-2002-GG/OSIPTEL; presentando asimismo los documentos que contienen dichos acuerdos, referidos en la seccion de VISTOS; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto de los acuerdos de interconexion contenidos en los Anexos I y V del Contrato de Interconexion suscritos entre Nextel e Impsat, a fin que estos puedan surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que los Anexos I y V del Contrato de Interconexion materia de la presente Resolucion, se adecuan a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que respecto a lo establecido en el MORDAZA punto del numeral 3 del Anexo I.D- Protocolo de Pruebas Tecnicas de Aceptacion de Equipos y Sistemas-, debe entenderse que los Anexos I y V, forman parte del Contrato de Interconexion aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 316-2002-GG/OSIPTEL y se sujetan a la normativa legal vigente, de acuerdo a lo estipulado en las Clausulas MORDAZA y Decimo Tercera y en la Primera Clausula Adicional de dicho Contrato; por lo tanto, se entiende que las controversias que se deriven de la ejecucion del Contrato, incluyendo las que se deriven de los Anexos I y V, estan sujetas a las reglas contenidas en la Clausula Decimo MORDAZA del Contrato, las cuales han sido previamente estipuladas de conformidad con lo establecido en el Articulo 42º del Reglamento de Interconexion; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto de los Anexos I y V de su Contrato de Interconexion, referidos en la seccion de VISTOS, y considerando que la informacion contenida en ellos no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas, o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica de dichos anexos, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Anexo I- Proyecto Tecnico de Interconexion- y el Anexo V- Acuerdo de Provision de Enlaces y Adecuacion de Red- los cuales forman parte del Contrato de Interconexion suscrito entre las empresas Nextel del Peru S.A. e Impsat Peru S.A., que fue aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 316-2002-GG/ OSIPTEL y que establecio la interconexion entre la red del servicio troncalizado de Nextel del Peru S.A. con las redes del servicio portador local y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Impsat Peru S.A.; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de los acuerdos de interconexion contenidos en los Anexos I y V que se aprueban mediante la presente Resolucion, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion, e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que los Anexos I y V del Contrato de Interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluyan, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas conce-

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