Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2002 (22/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 22 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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4.3. Cierre y traslado de partidas por cambio de jurisdiccion. 4.3.1. En caso que la inscripcion del cambio de jurisdiccion origine que el predio involucrado pase a la competencia de otra Oficina Registral, el Jefe de la MORDAZA Registral o el Jefe del Registro Predial MORDAZA dispondra el cierre de la partida registral matriz y/o de las partidas individuales involucradas, segun corresponda, a efecto de su posterior traslado a la Oficina Registral competente. 4.3.2. Cerrada(s) la(s) partida(s) registral(es) involucradas, el Registrador que efectuo dicho cierre procedera a expedir las copias literales asi como las copias certificadas de los titulos archivados que se requieran para que el Registrador de la Oficina Registral competente apruebe el traslado. 4.3.3. De encontrarse en tramite de inscripcion titulos que involucren a las partidas registrales materia de traslado, estos seran remitidos a la Oficina Registral competente, conjuntamente con la documentacion senalada en el numeral anterior, indicandose la fecha del asiento de MORDAZA, para efectos de la prioridad registral. En este caso el Registrador Publico de la Oficina Registral competente unicamente podra requerir el pago de la diferencia del arancel respectivo, si la hubiere. 4.3.4. Con la MORDAZA de cierre de las partidas registrales el Registrador de la Oficina Registral competente procedera a efectuar el traslado de los asientos de inscripcion que se hayan efectuado en la anterior partida. 4.4. Los procedimientos regulados en la presente directiva no se encuentran afectos al pago de ninguna tasa registral. V. RESPONSABILIDAD Los Jefes, Gerentes Registrales y Registradores Publicos de las Zonas Registrales y del Registro Predial MORDAZA, son responsables de la correcta aplicacion de la presente directiva. 20610

CTAR
Exoneran de MORDAZA de adjudicacion directa publica servicios de proteccion de seguridad y vigilancia para instalaciones y bienes del CTAR Callao
CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL DEL CALLAO CTAR CALLAO
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 348-2002-CTAR CALLAO-PE Callao, 18 de noviembre de 2002 VISTOS: El Informe Nº 253-2002-CTAR CALLAO/GRA-OL de fecha 12 de noviembre del 2002, emitido por el Jefe de la Oficina de Logistica, con proveido del Gerente Regional de Administracion de fecha 12 de noviembre del 2002; el Informe Nº 141-2002-CTAR CALLAO/GRAJ/MNT de fecha 13 de noviembre del 2002, emitida por la Gerencia Regional de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de noviembre del 2002, concluye el Contrato de prestacion de Servicios de Seguridad y Vigilancia de las instalaciones, bienes muebles e inmuebles de CTAR CALLAO, suscrito con la empresa SECURITY ZAK S.A. ­ SESAK; Que, con fecha 26 de octubre del 2002, se ha convocado el Concurso Publico N° 0012-2002-CTAR CALLAO/CE, para contratar el "SERVICIO DE PROTECCION, SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES, BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE CTAR CALLAO", senalando la Jefatura de la Oficina de Logistica que el mencionado MORDAZA debe concluir otorgandose la buena pro el 28 de noviembre del presente ano, debiendose suscribirse el contrato respectivo el 08 de diciembre del 2002 aproximadamente, si es que no surgiera ningun acto que haga dilatar la contratacion del servicio; solicitando se

declare la situacion de urgencia a fin de poder contratar los mencionados servicios hasta que se suscriba el contrato resultante del MORDAZA de seleccion convocado; Que, dentro del lapso que comprende el termino del contrato anterior y la fecha de Otorgamiento de la Buena Pro en el MORDAZA MORDAZA, la Entidad quedaria sin la prestacion de los mencionados servicios, situacion que debe preveerse a efecto de no poner en grave riesgo la seguridad de las instalaciones y los bienes muebles e inmuebles de CTAR CALLAO, mas aun cuando ultimamente estan arreciando las protestas de diversas organizaciones del Callao reclamando violentamente la atencion de sus demandas atacando la propiedad de CTAR CALLAO y atentando contra la seguridad del personal trabajador; Que, el Art. 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los Servicios esenciales de la Entidad; Que, igualmente el numeral 2 del Art. 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que la situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en el hecho descrito por el Jefe de la Oficina de Logistica, se expone la necesidad tecnica de exonerar la contratacion de los servicios de seguridad y vigilancia de las instalaciones, bienes muebles e inmuebles de CTAR CALLAO, por el lapso de treinta (30) dias y con un valor referencial de S/. 79,716.44, por situacion de urgencia; Que, la presente Resolucion cuenta con la conformidad de la Secretaria Tecnica y las visaciones de la Gerencia Regional de Administracion y de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica, y; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley N° 27272 de Creacion de CTAR CALLAO y del Articulo 15° inciso u) del Reglamento de Organizacion y Funciones de CTAR CALLAO; aprobado mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 193 -2001 ­ PE, de fecha 13 de setiembre del 2001; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica, los Servicios de Proteccion de Seguridad y Vigilancia para las instalaciones, bienes muebles e inmuebles de CTAR CALLAO mientras dure el MORDAZA de seleccion y hasta el 15 de diciembre del 2002, esto es por treinta (30) dias y hasta por un monto de S/. 79,716.44. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles de su emision, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica de MORDAZA de la misma y de los documentos de vistos que la sustentan, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Articulo Tercero.- Autorizar al Comite Especial designado mediante el Articulo MORDAZA de la Resolucion de Secretaria Tecnica Nº 330-2002-CTAR CALLAO-ST a realizar la adquisicion de dicho bien mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 20654

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BRENA
Nombran Ejecutor Coactivo de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1603-2002-DA-MDB
Brena, 14 de noviembre del 2002

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