Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2002 (22/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de noviembre de 2002
ORDENANZA

Ordenanza siempre y cuando cancelen el integro de sus deudas al contado. Articulo 7º.- El presente beneficio no paraliza los procedimientos de cobranza coactiva. Articulo 8º.- Encarguese a la Direccion de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrase, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA STOLAR MORDAZA 20650

Articulo Primero.- Otorgar un "Beneficio Extraordinario por el Periodo 1994 - 2002", consistente en la condonacion del Factor de Ajuste o Factor de Actualizacion, interes moratorio 2002 y multas tributarias referentes al Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, para aquellos contribuyentes que hubieran incurrido en omision total o parcial (subvaluantes), respecto a la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial a los siguientes contribuyentes del distrito de Pueblo Libre: a) Que han realizado ampliacion del area construida y que no han actualizado su Declaracion Jurada al Impuesto Predial. b) Que han construido nuevas edificaciones y que no han presentado su Declaracion Jurada del Impuesto Predial, incluyendo las que se encuentran en MORDAZA de ejecucion y no han declarado el avance de la obra. c) Que involuntariamente han declarado menor area construida a la existente sin haber efectuado ampliacion a su Declaracion Jurada del Impuesto Predial. d) Que se encuentren omisos a la Declaracion Jurada del Impuesto Predial. Articulo Segundo.- Los contribuyentes que hubieran suscrito convenios de fraccionamiento y estuvieran al dia en sus pagos, podran acogerse a lo establecido en la presente Ordenanza, de encontrarse en alguno de los supuestos enunciados en el Articulo Primero PAGANDO AL CONTADO, EL MONTO DIFERENCIAL. Articulo Tercero.- Para acogerse a esta Ordenanza, los contribuyentes previamente deberan llenar el formato de solicitud, el cual se entregara gratuitamente y cumplir con sus obligaciones formales (Declaracion Jurada) y sustanciales (tributos) respectivas. En caso de existir reclamaciones y/o impugnaciones en tramite ante esta Municipalidad, el acogerse a la presente Ordenanza se tomara como un desistimiento automatico de las mismas. Articulo Cuarto.- El beneficio que se otorga en la presente Ordenanza, no incluye los pagos que se hayan realizado por concepto de multas tributarias anteriores a la vigencia de esta norma. Articulo Quinto.- El pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales derivados de la MORDAZA por omision total o parcial (subvaluantes) de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial, podra realizarse al contado o en partes, hasta la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- Los contribuyentes que se comprometen a pagar en partes los conceptos descritos en el articulo anterior, deberan efectuarlo indefectiblemente hasta la culminacion de la vigencia de la presente Ordenanza. Su incumplimiento devengara en la perdida del beneficio, debiendo pagarse el saldo correspondiente con los ajustes e intereses de ley. Articulo Septimo.- Otorgar un "Beneficio Especial" complementario al indicado en el Articulo Primero de la presente Ordenanza, para aquellos contribuyentes que edificaron construcciones sin contar con la respectiva Licencia de Obra, condonandole el pago de multa por regularizacion de Licencia de Obra a que se refieren las Leyes Nº 27157 y Nº 27333, debiendo pagar solo los derechos de regularizacion de acuerdo a Ley. Este beneficio se hace extensivo a los contribuyentes que se acogieron a las Ordenanzas Nº 75-MPL, Nº 87-MPL y Nº 90-MPL. Articulo Octavo.- Los beneficios que se otorgan a traves de la presente Ordenanza, regiran a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 21 de diciembre del 2002. Articulo Noveno.- La Direccion Municipal informara al Concejo los resultados economicos obtenidos en la aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Decimo.- Encargar a la Direccion de Desarrollo Economico, Direccion de Desarrollo Urbanistico y Oficina de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusion a la Oficina de Comunicacion Social. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 20556

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Otorgan beneficio extraordinario por el periodo 1994-2002
ORDENANZA Nº 99-MPL Pueblo Libre, 19 de noviembre de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesion de la fecha, aprobo por Unanimidad el Dictamen Nº 113-2002MPL/CPL-CPDE; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Distritales son organos de Gobierno Local, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos y arbitrios que administran; Que, la actual Gestion Municipal consciente de la dificil situacion economica que atraviesa el MORDAZA, y teniendo en consideracion la voluntad de los contribuyentes de cumplir con sus obligaciones tributarias, ha optado por conveniente el establecer un "Beneficio Especial Extraordinario por el Periodo 1994 - 2002", consistente en la condonacion del factor de ajuste o factor de actualizacion, interes moratorio 2002 y multas tributarias referentes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, para aquellos contribuyentes que hubieran incurrido en omision total o parcial (subvaluantes), respecto a la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial; Que, igualmente se han detectado un gran numero de edificaciones que no cuentan con la respectiva Licencia de Obra, las que no se regularizan por falta de recursos economicos de los contribuyentes; Estando a lo dispuesto en los Articulos 36º, 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Concejo Municipal aprobo por Unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, la siguiente:

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