Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2002 (22/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 22 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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a. Observar el estudio; b. Aprobar el estudio de Factibilidad y solicitar la declaracion de viabilidad del PIP a la DGPM; en cuyo caso se remite el estudio de Factibilidad, acompanado del Informe Tecnico y el Formato SNIP-04; c. Rechazar el PIP. 10.4. En caso que la OPI solicite la viabilidad del proyecto, una vez recibidos los documentos mencionados en el literal b) precedente, la DGPM verifica la actualizacion de la informacion registrada por la UF y por la OPI y registra la fecha de su recepcion en el Banco de Proyectos. La DGPM evalua el PIP , emite un Informe Tecnico y registra dicha evaluacion en el Banco de Proyectos. El Informe Tecnico sera remitido a la OPI (con MORDAZA a la UF). Con dicho informe puede: a. Observar el estudio; b. Declarar la viabilidad del PIP; en cuyo caso acompana al Informe Tecnico el Formato SNIP-05; c. Rechazar el PIP. 10.5. En el siguiente grafico se esquematiza el MORDAZA de MORDAZA y evaluacion del estudio de Factibilidad.
UF OPI DGPM Autorizacion de Est. Factibilidad

13.4. En caso que la OPI, funcionalmente responsable, identifique o sea informado de factores que alteran la viabilidad de algun proyecto, podra solicitar o realizar una nueva evaluacion luego, de la cual debera remitir un informe al respecto al Organo Resolutivo del Sector al cual esta adscrita la UE y a la DGPM, recomendando las medidas correspondientes. 13.5. En caso que la DGPM identifique o sea informado de la alteracion de algun factor que afecte la viabilidad de algun proyecto, podra solicitar o realizar una nueva evaluacion, luego de la cual debera remitir un informe al respecto a las OPI respectivas, a la UE y otras entidades pertinentes, recomendando las medidas correspondientes. 13.6. Corresponde al Organo Resolutivo del Sector al cual esta adscrita la Entidad, tomar la decision pertinente sobre la base de las recomendaciones presentadas por las OPI y la DGPM. SUBCAPITULO 4 POST INVERSION Articulo 14º.- Disposiciones para la Fase de Post inversion 14.1. La fase de Post inversion comprende la operacion y mantenimiento del PIP ejecutado, asi como la evaluacion ex post. 14.2. Por evaluacion ex post se entiende el MORDAZA para determinar sistematica y objetivamente la eficiencia, eficacia e impacto de todas las actividades desarrolladas para alcanzar los objetivos planteados en el PIP. 14.3. La DGPM podra elaborar y publicar Manuales o Guias Metodologicas para la evaluacion Ex post. Las OPI podran proponer a la DGPM dichos Manuales o Guias. Estos instrumentos constituyen documentos referenciales para la elaboracion y evaluacion de dichos estudios. Articulo 15º.- Evaluacion Ex Post 15.1. Todos los PIP, cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un estudio de Factibilidad, requieren que la evaluacion Ex post sea realizada por la UE a traves de una agencia independiente. Los Terminos de Referencia de esta evaluacion Ex post requieren el visto MORDAZA de la OPI funcionalmente responsable y de la DGPM. 15.2. En el caso de los PIP, cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un estudio de Prefactibilidad, la evaluacion Ex post se debera realizar a una muestra representativa del total de los PIP cuya ejecucion finalizo el ano anterior. Dicha evaluacion se realiza a traves de una agencia independiente. 15.3. En los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre la , base de un Perfil, la evaluacion Ex post la puede realizar una agencia independiente o un organo distinto de la UE que pertenezca al propio sector, sobre una muestra representativa de los PIP cuya ejecucion finalizo el ano anterior. 15.4. En todos los casos, el estudio de evaluacion Ex post de un PIP no se considera terminado hasta la conformidad, por parte de la DGPM, de la evaluacion efectuada.

Evalua Estudio

1

Evalua Estudio

Elaboracion de Est. Factibilidad

¿ Rechaza?
Si No

Si

¿Rechaza?
No

Fin

Estudio de Factibilidad

¿Observa?
Si No

2 Si

¿Observa?
No

Mejora del Estudio

Estudio aprobado

Declaracion de viabilidad

2

Solicitud de viabilidad

1

Articulo 11º.- Proyectos Observados En cualquier nivel de estudios, si el Informe Tecnico de la OPI o el emitido por la DGPM senala observaciones, la UF debe reformular el estudio considerando las observaciones planteadas en dichos informes, actualizar la informacion registrada del PIP en el Banco de Proyectos y remitir el estudio reformulado a la OPI para su evaluacion.

SUBCAPITULO 3 INVERSION
Articulo 12º.- Disposiciones para la Fase de Inversion 12.1. Un PIP solo puede pasar a la Fase de Inversion si ha sido declarado Viable. 12.2. La fase de inversion comprende la elaboracion del estudio definitivo o expediente tecnico detallado y la ejecucion del PIP. 12.3. Durante esta fase, las UE pondran a disposicion de la DGPM y las OPI toda la informacion referente al PIP en caso estas la soliciten. Articulo 13º.- Seguimiento 13.1. La DGPM y las OPI, ya sea por su responsabilidad institucional o funcional, se encuentran facultadas para realizar coordinadamente el seguimiento fisico y financiero de los PIP . Dicha facultad se ejerce a traves de instrumentos y procedimientos de observancia obligatoria para todas la UE. 13.2. Las UE deberan informar a la OPI, funcionalmente responsable y a la DGPM, cualquier modificacion del PIP en ejecucion que pudiera afectar su viabilidad, en el momento en que esta suceda. 13.3. En caso que la OPI, institucionalmente responsable, identifique o sea informado de factores que alteran la viabilidad de algun proyecto debera solicitar a la OPI funcionalmente responsable se realice una nueva evaluacion.

CAPITULO 3 NORMAS ESPECIFICAS
Articulo 16º.- Delegaciones Los procedimientos a seguir durante la fase de preinversion, en el caso de los PIP cuya declaracion de viabilidad ha sido delegada expresamente, se enmarcan en lo dispuesto en los articulos 8º, 9º y 10º de la presente norma; entendiendose que las competencias de la DGPM son asumidas por la OPI o la UE segun corresponda. Articulo 17º.- Conglomerados 17.1. Un conglomerado es un conjunto de PIP que comparten ciertas caracteristicas que los hacen replicables y que reciben el mismo tratamiento que un PIP individual. 17.2. Dichas caracteristicas son: a. Que se enmarquen en las Politicas establecidas en el Plan Estrategico del Sector o Region; b. Que las intervenciones a realizar esten orientadas a lograr el mismo objetivo; c. Que los criterios para la identificacion y aprobacion de cada PIP se puedan estandarizar; d. Que correspondan a una misma funcion y programa, de acuerdo al Clasificador Funcional Programatico (Anexo SNIP-01); e. Que MORDAZA similares en cuanto a diseno, tamano o costo unitario;

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