Norma Legal Oficial del día 29 de Noviembre del año 2002 (29/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de noviembre de 2002

criterios tecnicos para justificar la contratacion de los servicios personalisimos de la Empresa MILACRON, ello conforme lo exige el Articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, por otro lado, la Direccion General de Administracion Financiera, mediante Memorando Nº 177-2002MPA/I, de fecha 18 de noviembre del 2002 ha establecido "el valor referencial de los honorarios que debera cobrar esta Empresa, por un monto de S/. 260 000.00 a mas habiendo determinado ademas la Fuente de Financiamiento para pagar estos servicios, en el rubro de "Otros Impuestos Municipales" y "Recursos Directamente Recaudados"; Que, por lo tanto, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso h) del Articulo 19º, concordante con el inciso c) del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Concejo Municipal debe aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion de servicios personalisimos de Fiscalizacion Tributaria y No Tributaria, cuya vigencia no debera exceder del presente ejercicio presupuestal; Por los considerandos anteriores, el Concejo Municipal en sesion realizada el dia 19 de noviembre del 2002, adopto el siguiente: ACUERDO: Primero.- Exonerar del MORDAZA de seleccion la contratacion del "servicios de Fiscalizacion Selectiva Tributaria y No Tributaria", por el valor referencial de S/. 260 000.00, o mas por tratarse de servicios personalisimos. Segundo.- Autorizar a la Direccion General de Administracion Financiera para que a traves de la Direccion de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, procedan a contratar los servicios en mencion con la Empresa MILACRON S.C.R., mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y con cargo a los recursos directamente recaudados por esta Institucion. Tercero.-Remitir MORDAZA del presente Acuerdo a la Contraloria General de la Republica, asi como disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano en los plazos establecidos por el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Registrese, comuniquese y hagase saber. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 20966

Zanjas por metro lineal sin la debida Autorizacion Municipal, con los fundamentos que contiene dicho recurso. CONSIDERANDO: Como cuestion previa, es conveniente calificar al recurso presentado como de Reconsideracion, conforme al articulo 213º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Municipalidad ejerce su competencia dentro de los limites territoriales que corresponden al distrito de Acobamba, que es el Organo de Gobierno Local competente procesalmente para resolver todos las solicitudes o recursos que estime conveniente presentar la recurrente, con relacion a las multas administrativas ya citadas que se le han aplicado, al detectarle en el MORDAZA de Fiscalizacion la comision de infracciones distintas, conforme a la Ordenanza Municipal Nº 07-99-MDA de fecha 22-10-99 que aprobo el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, que tiene rango de Ley a nivel local, reconocido por el inciso 4) del articulo 200º concordante con el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, los articulos 2º, 6º inciso 2) y demas pertinentes de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853; Que, a su vez, el indicado recurso presentado por el citado Consorcio, resulta tambien inadmisible a tramite, por haber incluido en el mismo escrito dos multas que corresponden a infracciones distintas, con montos tambien distintos y aplicadas por las diversas Resoluciones de Alcaldia ya mencionadas. En consecuencia, por no existir conexion sino mas bien incompatibilidad para acumularlas, se debe disponer la inadmisibilidad a tramite el Expediente Nº 1694 de fecha 29-10-02; dejando a salvo el derecho del interesado para presentar por separado las reclamaciones pertinentes, en las cuales obligatoriamente debera senalar su domicilio procesal que corresponde al distrito de Acobamba, que es el competente para resolver, conforme al MORDAZA Procesal de Territorialidad; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, concordante con Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARAR INADMISIBLE a tramite el escrito presentado por el CONSORCIO G y M S.A. - COSAPI S.A., conforme al numeral 116.3° del articulo 116º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; dejando a salvo su derecho para presentar por separado sus reclamaciones contra cada Multa, en las cuales debera cumplir obligatoriamente con el minimo esfuerzo de senalar domicilio procesal en el distrito de Acobamba. La presente se notificara por medio de Bandos Publicos Municipales, el Diario Oficial El Peruano y en diario de mayor circulacion en el territorio Nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PAZ MORDAZA MORDAZA 21008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOBAMBA
Declaran inadmisible recurso presentado contra resoluciones que sancionaron con multas al Consorcio G y M S.A. - COSAPI S.A.
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 103-2002/MDA Acobamba, 7 de noviembre del 2002 VISTO: El Expediente Nº 1694 presentado por CONSORCIO G y M S.A. - COSAPI S.A., con fecha 29 de octubre del 2002, contra las Resoluciones de Alcaldia Nº 070-2002/ MDA, que le impuso la Multa Administrativa de S/. 173,600.00 Nuevos Soles, por la Instalacion de MORDAZA o Castillos para la Transmision de Energia Electrica sin la debida Autorizacion Municipal y la Resolucion de Alcaldia Nº 071-2002/MDA que le impuso Multa Administrativa de S/. 104,160.00 Nuevos Soles, por el Excavado de

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA
Sancionan con destitucion a ex MORDAZA y ex Director Municipal
RESOLUCION DE CONCEJO Nº 06-2002-MDMA/SC. Paucarbamba, 20 de noviembre del 2002.

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