Norma Legal Oficial del día 02 de Octubre del año 2002 (02/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 2 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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tubre del 2002, a efectos que la mencionada Direccion a traves de MORDAZA de sorteo a realizarse el dia 4 de octubre del 2002, designe y clasifique las embarcaciones segun zonas de operacion. Articulo 4º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion Directoral, publicara la relacion de embarcaciones cerqueras autorizadas a efectuar operaciones de pesca en el MORDAZA de la operacion EUREKA LIX. Articulo 5º.- Los armadores pesqueros de las embarcaciones seleccionadas para participar en la Operacion EUREKA LIX, deberan cubrir en su totalidad los gastos que demande dicha operacion; los cuales han sido fijados en S/.1,500 (Un Mil Quinientos Nuevos Soles) por embarcacion, monto que debe pagarse al Instituto MORDAZA del Peru, previo al inicio de las operaciones, a traves de la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nacion. Articulo 6º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras o sus representantes instruiran a los respectivos capitanes o patrones de pesca acerca del cumplimiento de las pautas que dicte el Instituto MORDAZA del Peru en el MORDAZA de la Operacion EUREKA LIX. Articulo 7º.- Los recursos hidrobiologicos extraidos de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolucion, podran ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente y se encuentren ubicados dentro de la MORDAZA limitada por los paralelos fijados en el articulo 1º. Articulo 8º.- Cuando por causa de problemas tecnicos la embarcacion pesquera no pueda participar en la presente operacion, debera comunicar dicho inconveniente con una antelacion de 24 horas al inicio de la fecha prevista para la ejecucion de la citada operacion, a efectos de proceder a la sustitucion de la misma por la embarcacion pesquera seleccionada en calidad de suplente; caso contrario, sera observada por la administracion para los proximos trabajos de investigacion a ser desarrollados por el Instituto MORDAZA del Peru en lo que resta del presente ano. Articulo 9º.- Las embarcaciones pesqueras que se encuentren comprendidas dentro de los alcances del articulo 13º de la Resolucion Ministerial Nº 077-2002-PRODUCE, obtendran el trato preferencial correspondiente; siempre que la administracion determine el cumplimiento de las condiciones establecidas en el articulo 12º de la citada MORDAZA legal. Articulo 10º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion MORDAZA lugar a la suspension de la autorizacion otorgada en el articulo 1º. Articulo 11º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE presentara a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion el informe final de los resultados obtenidos en la Operacion EUREKA LIX. Articulo 12º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 17523

Que los articulos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - establecen que para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que, por Resolucion Directoral Nº 028-98-PE/DNPP, del 6 de marzo de 1998, se aprobo, entre otros, el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 372-95-PE, a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para que opere su planta de harina de pescado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la carretera Paracas Km 17.1, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, con las capacidades instaladas siguientes: 86 t/h de procesamiento de materia prima para obtener harina de pescado convencional y 53 t/h de procesamiento de materia prima, para obtener harina de pescado de alto contenido proteinico; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita modificacion de la licencia de operacion de la planta de procesamiento senalada en el considerando anterior al haberse modificado la linea de harina convencional con una capacidad instalada de 86 t/h por una innovacion tecnologica sin incremento de la capacidad instalada para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico conformandose una capacidad total de 139 t/h de procesamiento de materia prima en el establecimiento industrial pesquero senalado en el considerando anterior, habiendo cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede modificar la licencia de operacion en mencion; Que el 15 de enero del 2002 fue emitida la MORDAZA de Verificacion Nº 002-2002-PE/DINAMA, que senala que GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. ha realizado innovacion tecnologica en su planta de harina sin variar la capacidad instalada de 139 t/h, comprobandose la implementacion de las medidas de mitigacion aprobadas en su PAMA, en el establecimiento industrial pesquero citado en el MORDAZA considerando; Que por Resolucion Viceministerial Nº 005-PRODUCE/ DVM-PE del 2 de setiembre del 2002, se acepta la abstencion de la Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para conocer el procedimiento administrativo sobre modificacion de licencia de operacion por innovacion tecnologica solicitada por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., respecto de su establecimiento industrial pesquero ubicado en Paracas - Pisco; asimismo, se dispone que la Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Freyre, Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, prosiga con la tramitacion del mencionado procedimiento; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 1562002-PE/DNEPP-Dap del 12 de MORDAZA del 2002 y con opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los articulos 43º, inciso d) y 45º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y los articulos 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la licencia de operacion otorgada a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 028-98-PE/DNPP del 6 de marzo de 1998, por innovacion tecnologica sin incremento de la capacidad instalada total al haberse modificado la linea de harina de pescado convencional de 86 t/h por harina de pescado de alto contenido proteinico, conformandose una capacidad total de planta de 139 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la carretera Paracas Km. 17.1, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica. Articulo 2º.- GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., debera operar su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio am-

Modifican licencia de operacion otorgada a Grupo Sindicato Pesquero del Peru S.A. por innovacion tecnologica sin incremento de la capacidad instalada
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 146-2002-PRODUCE/DINSECOVI
MORDAZA, 25 de setiembre del 2002 Visto el escrito con registro Nº CE-00148002, de fecha 14 de marzo del 2002, presentado por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.

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