Norma Legal Oficial del día 03 de Octubre del año 2002 (03/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de octubre de 2002

Que, en este contexto, por un simple ejercicio aritmetico se puede establecer que de la fecha de la Resolucion Nº 17, de fecha 16 de MORDAZA del presente ano, no ha transcurrido 6 meses de la notificacion judicial de la Resolucion de requerimiento, por lo que el Auto Cautelar ha sido expedido sin tomar en cuenta el transcurso de dicho plazo, en el cual la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura puede hacer de conocimiento del Juzgado de la causa, su compromiso de atender la sentencia en el ejercicio presupuestario siguiente; por lo que resulta ilegal que se MORDAZA hecho efectivo el apercibimiento, sin haberse vencido el plazo de seis meses que otorga la ley; Que, siendo esto asi se ha violado el debido MORDAZA judicial, porque se ha dictado el Auto Cautelar en contravencion de normas de orden publico, no respetandose los plazos que la Ley establece para el cumplimiento de la obligacion y por consiguiente no resultaba procedente la ejecucion de la Resolucion Judicial y de la medida cautelar que se derive de dicha ejecucion; Que, el Auto Cautelar que es materia de la presente Resolucion, pone en grave riesgo la atencion de los servicios del Ministerio de Agricultura, por lo que a fin de evitar la paralisis del sector y en defensa del derecho de defensa y del debido MORDAZA, amparados por la Constitucion, debe autorizarse al senor Procurador del Ministerio de Agricultura para que interponga la Accion de MORDAZA y la medida cautelar por los hechos y fundamentos expuestos en los considerandos precedentes; Que, de otro lado, el articulo 418º del Codigo Penal establece que se configura delito de prevaricato, cuando el Juez, a sabiendas, dicta resolucion, contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, pudiendo ser reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de cinco anos; Que, en este sentido, la senora Juez, del 60º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, Dra. Eddy Luz MORDAZA MORDAZA, al haber ordenado el embargo en forma de retencion por la suma de S/. 3'000,000.00 de las cuentas del Ministerio de Agricultura, sin tomar en cuenta lo establecido por los articulos 42.3º y 42.4º de la Ley Nº 27584 modificado por la Ley Nº 27684, habria incurrido presumiblemente en delito de prevaricato, por lo que corresponde autorizar al senor Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura para que interponga las acciones judiciales pertinentes por este hecho; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura para que en defensa de los derechos e intereses del Estado interponga Accion de MORDAZA y las medidas cautelares necesarias, contra la Resolucion Nº 02 de fecha 5 de agosto de 2002, recaido en el cuaderno de embargo del expediente signado con Nº 865-98, seguido por Inmobiliaria MORDAZA Mexico S.A. y Ministerio de Agricultura, sobre indemnizacion, dictado por la senora Juez del Sexagesimo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, Dra. Eddy Luz MORDAZA Ccanto. Articulo 2º.- Autoricese al senor Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura, para que interponga denuncia penal por supuesto delito de prevaricato en agravio del Ministerio de Agricultura, contra la senora Magistrada Dra. Eddy Luz MORDAZA MORDAZA, por los hechos y fundamentos a que se hace referencia en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 17591

cargo de Director de la Direccion Regional Agraria Moquegua; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo, mediante Oficio s/n, de fecha 30 de setiembre de 2002; Que, es necesario dictar el acto de administracion que acepte la renuncia del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que encargue al funcionario que desempenara las funciones de Director de la mencionada Direccion Regional Agraria; De conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura - Decreto Ley Nº 25902, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, a partir del 1 de octubre de 2002, la renuncia formulada por el ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director de la Direccion Regional Agraria Moquegua. Articulo 2º.- Encargar, a partir del 1 de octubre de 2002, al ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARPASI, el cargo de Director de la Direccion Regional Agraria Moquegua. Articulo 3º.- El citado funcionario conservara su condicion y plaza de Director de la Oficina de Planificacion Agraria de la Direccion Regional Agraria Moquegua. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 17592

Declaran infundada apelacion contra otorgamiento de la buena pro de concurso publico sobre contratacion de servicios de seguridad y vigilancia para inmuebles de PROABONOS
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 047-2002-AG-PROABONOS/DE
Callao, 18 de setiembre de 2002 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el Postor JCB Profesionales en Seguridad S.A.C., relacionado con su reclamo sobre el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 001-2002-PROABONOS/02.02, convocado para la Contratacion de los Servicios de Seguridad y Vigilancia Privada a los Inmuebles e Instalaciones de PROABONOS; Que, con fecha 29.8.02, PROABONOS llevo a cabo el acto publico del concurso del exordio, en la etapa correspondiente a la apertura del sobre Nº 2 -Propuesta Economica- y otorgamiento de la Buena Pro, resultando ganador el Postor VICMER S.A.C.; Que, con fecha 6.9.02, el Postor JCB Profesionales en Seguridad S.A.C. interpuso, de conformidad al Art. 166º y 167º del D.S. Nº 013-2001-PCM, recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, solicitando que se anule el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 001-2002-PROABONOS/02.02, fundamentando este petitorio, en que el postor adjudicatario, no adjunto en su Sobre Nº 02 la Estructura de Costos por puesto de 24 horas, conforme se indica en el numeral 6.3.2 Propuesta Economica (Pag. 10) y refrendado en el Anexo 14 MORDAZA acapite (Pag. 38) de las bases del concurso publico; Que, con fecha 12.9.02, el postor adjudicatario VICMER S.A.C. absuelve el traslado del recurso de apelacion presentado contra el otorgamiento de la Buena Pro, senalando que, en la primera etapa del MORDAZA el Comite Especial de acuerdo al Articulo 59º del Reglamento de la Ley Nº 26850, otorgo al postor Servis Company un plazo determinado para subsanar la omision de no haber presentado MORDAZA del expediente tecnico; asimismo, en el MORDAZA acto de la apertura de la propuesta economica el Comite Especial recepciono MORDAZA de la propuesta economica del postor Servys Company; y, que su representada, con el mismo tratamiento, cumplio de acuerdo a las bases en presentar lo solicitado en el numeral 6.3.2, en MORDAZA al Articulo 59º del Reglamento de la Ley Nº 26850, asimismo que las bases en el numeral 1.6 indican que el sistema a

Encargan el cargo de Director de la Direccion Regional Agraria MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0896-2002-AG
MORDAZA, 2 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 029-2002-AG, se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el

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