Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2002 (05/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 5 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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La Autoridad Administrativa de Trabajo en un plazo de 10 dias califica la informacion, de existir omisiones, otorga un plazo de 5 dias para subsanarlas; vencido el plazo acepta o rechaza, motivadamente, la solicitud presentada. La Autoridad Administrativa de Trabajo expide una MORDAZA de Registro. Toda modificacion de alguno de los requisitos senalados en el parrafo precedente debe ser comunicada para la actualizacion del Registro. La autoridad administrativa de trabajo puede disponer, periodicamente, de forma generica, la actualizacion de la informacion remitida al Registro, bajo apercibimiento de la perdida del mismo. Articulo 5º.- De las otras entidades publicas Toda entidad publica o privada puede solicitar la informacion contenida en el Registro a fin de determinar los niveles de representatividad de las organizaciones de micro y pequenas empresas. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- La Subdireccion de Promocion de Empleo llevara el Registro Nacional de Asociaciones de Pequenas Empresas hasta que la Direccion de Micro y Pequena Empresa o dependencia que haga sus veces entre en funciones. Segunda.- Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo tendran a su cargo el Registro de Micro y Pequenas Empresas en el ambito de su competencia. En el caso de MORDAZA Metropolitana, el Registro estara a cargo del Programa de Autoempleo y Micro Empresa PRODAME. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 17665

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Resolucion Suprema Nº 015-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Lanas, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil, a la MORDAZA de Seattle, Estado de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 2 al 12 de octubre de 2002, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ Tarifa de Uso de Aeropuerto US$ 2,420.00 25.00

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 17749

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 588-2002-MTC/15.02
MORDAZA, 2 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 015-2002-MTC se exceptuo de lo establecido en el numeral 3.1 del articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, los viajes al exterior que efectuen los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil con cargo a recursos publicos en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 0769-2002-SDO senalando que el Inspector MORDAZA MORDAZA Lanas, en la MORDAZA de Seattle, Estado de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 2 al 12 de octubre de 2002, realizara chequeos en simulador de vuelo a personal aeronautico designado por las empresas Tans Peru S.A. y Aerocontinente S.A. como parte de su chequeo de proficiencia en la aeronave Fokker modelo F-28; Que, resulta pertinente autorizar el viaje del Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos de proficiencia a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 07692002-SDO;

Declaran nula integracion de bases de licitacion publica convocada para seleccionar empresa que ejecutara obras de reconstruccion y rehabilitacion de carretera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 589-2002-MTC/15.02
MORDAZA, 3 de octubre de 2002 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por COSAPI S.A. contra el acto administrativo de integracion de las Bases de la Licitacion Publica Nacional Nº 0020-2002-MTC/15.17, para la seleccion de la empresa constructora o consorcio que ejecutara las obras de reconstruccion y rehabilitacion de la carretera: Ollantaytambo - Quillabamba - Kiteni, tramo I: Ollantaytambo - MORDAZA Malaga, MORDAZA Etapa; Que, con fecha 23 de setiembre de 2002, de acuerdo con el Calendario de la Convocatoria de la Licitacion Publica Nacional Nº 0020-2002-MTC/15.17, el Comite Especial mediante Oficio Multiple Nº 005-2002-MTC/ 15.17.LPN.Ollanta-Abra Malaga cumplio con efectuar la integracion de las Bases de la referida Licitacion Publica Nacional; Que, con fecha 26 de setiembre de 2002, COSAPI S.A. interpuso recurso de apelacion contra el acto administrativo de integracion de las Bases de la Licitacion Publica Nacional Nº 0020-2002-MTC/15.17, solicitando se declare nulo el procedimiento de observacion e integracion de las bases y en consecuencia se declare sin efecto el documento de integracion a las bases, debido a que en la integracion a las Bases efectuada por el Comite Especial, no han sido acogidas totalmente sus observaciones, lo cual no les ha sido comunicado para ejercer su derecho de que las mismas MORDAZA revisadas por el CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, el articulo 78º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-PCM, establece que el Comite Especial evaluara las observaciones presentadas por los adquirientes de Bases en un plazo MORDAZA de 5 dias.

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