Norma Legal Oficial del día 12 de Octubre del año 2002 (12/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de octubre de 2002

CON DERECHOS DE TRAFICO DE MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - Via puntos intermedios en MORDAZA y/o GUAYAQUIL y/o BOGOTA y/o MEDELLIN y/o CALI y/o CARACAS y/o PANAMA y/o MEXICO y/o LOS MORDAZA y/o HAWAI; pudiendo omitir puntos intermedios, con siete (7) frecuencias semanales. 3. NORTE AMERICA: CANADA, de conformidad con el "Acuerdo entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de Canada para Servicios Aereos entre sus respectivos territorios y mas alla de ellos", se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - MONTREAL y/o VANCOUVER ­ MORDAZA, con siete (7) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRAFICO DE MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - Via puntos intermedios en MORDAZA y/o GUAYAQUIL y/o PANAMA y/o MEXICO y/o LA HABANA, pudiendo omitir puntos intermedios, con siete (7) frecuencias semanales. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", MORDAZA ­ Callao. SUBBASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Iquitos. ARTICULO 2º.- Las aeronaves autorizadas a CIELOS DEL PERU S.A., deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. ARTICULO 3º.- En los casos en que CIELOS DEL PERU S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. ARTICULO 4º.- CIELOS DEL PERU S.A., presentara mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil los datos estadisiticos e informes que correspondan a su actividad. ARTICULO 5º.- CIELOS DEL PERU S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. ARTICULO 6º.- CIELOS DEL PERU S.A., empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. ARTICULO 7º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a CIELOS DEL PERU S.A., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. ARTICULO 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. ARTICULO 9º.- CIELOS DEL PERU S.A. debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la

Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. ARTICULO 10º.- CIELOS DEL PERU S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. ARTICULO 11°.- CIELOS DEL PERU S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. ARTICULO 12°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. ARTICULO 13º .- El inicio de las operaciones de CIELOS DEL PERU S.A., respecto de la presente autorizacion, esta condicionado a la aprobacion de la modificacion de las Especificaciones Tecnicas de Operacion correspondientes al Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº 003 que tiene vigente, para lo cual debera cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Aeronautica Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 17977

Modifican resolucion mediante la cual se otorgo permiso de operacion de aviacion comercial a Heliamerica S.A.C. para prestar servicio de transporte aereo especial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 225-2002-MTC/15.16 MORDAZA, 25 de setiembre del 2002 Vista la solicitud de la empresa HELIAMERICA S.A.C., sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 184-2001-MTC/ 15.16 del 4 de diciembre del 2001 se otorgo a la empresa HELIAMERICA S.A.C. Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial, por un plazo de cuatro (4) anos, contados a partir del 12 de diciembre del 2001; Que, en el presente tramite de Modificacion de Permiso de Operacion, la empresa HELIAMERICA S.A.C. solicita incrementar el material aeronautico que fuera autorizado por su respectivo Permiso de Operacion; Que, segun los terminos de la Memoranda Nº 02482002-MTC/15.16.02 y Nº 0318-2002-MTC/15.16.02, emitidos por la Oficina de Asesoria Legal; Memoranda Nº 11302002-MTC/15.16.06 y Nº 1427-2002-MTC/15.16.06, emitidos por la Direccion de Seguridad Aerea; Memoranda Nº 1218-2002-MTC/15.16.05.2, Nº 1450-2002-MTC/15.16.05.2 y Nº 1608-2002-MTC/15.16.05.2, emitidos por la Subdireccion de Aeronavegabilidad; Memorandum Nº 1485-2002MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdireccion de Operaciones; Constancias de Inscripcion, emitidas por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en el Reglamento vigente; y las demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas

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