Norma Legal Oficial del día 12 de Octubre del año 2002 (12/10/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 12 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 231241

y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar en la parte pertinente, el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 184-2001-MTC/15.16 del 4 de diciembre del 2001, que otorgo a la empresa HELIAMERICA S.A.C., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial, a fin de incorporar el siguiente material aeronautico al ya autorizado, para la realizacion de sus operaciones: MATERIAL AERONAUTICO: - AS 350B3. - SA 315B. - MORDAZA 212. Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 184-2001-MTC/15.16 del 4 de diciembre del 2001, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 17847

dado el recurso de apelacion interpuesto por La Empresa, contra la Resolucion Directoral Nº 137-2002-MTC/15.18. debido a que mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC de fecha 12 de MORDAZA del 2002, se modifico lo dispuesto en el literal a) del articulo 257º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, en el cual ya no se exige que los vehiculos ofertados se encuentran inscritos en el Registro de Vehiculos y Motores del Servicio; Que, el literal a) del articulo 257º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes modificado por Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, establece en cuanto a la vigencia y requisito de la flota vehicular en los siguientes terminos: "Sean nuevos y usados con una antiguedad MORDAZA de 15 anos. Los vehiculos usados solo podran incorporarse previa MORDAZA de un certificado de operatividad otorgado por las instituciones que senale la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones."; Que, la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga en virtud a lo dispuesto en el articulo primero de la Resolucion Viceministerial Nº 222-2002-MTC/15.02, ha procedido a evaluar la documentacion presentada por La Empresa, concluyendo en informe Nº 863-2002-MTC/15.18.04.1, que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0322002-MTC, para el otorgamiento del permiso excepcional en la ruta Matucana - Chosica y viceversa; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga en Memorandum Nº 2360-2002-MTC/ 15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 1074-2002MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 257º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes modificado por Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES MATUCANA SOCIEDAD ANONIMA, el permiso excepcional para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta: Matucana Chosica y viceversa, por el periodo de cuatro (4) anos, contados a partir del dia siguiente de la expedicion de la presente resolucion, de acuerdo a los terminos siguientes: RUTA : MATUCANA - CHOSICA y viceversa ORIGEN : MATUCANA DESTINO : CHOSICA ITINERARIO : MORDAZA - TORNAMESA - COCACHACRA CORCONA - MORDAZA MORDAZA FRECUENCIAS : Diez (10) diarias en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Seis (6) omnibus FLOTA OPERATIVA : Cinco (5) omnibus de placas de rodaje Nºs. UO-7960, VG-2324, VG-2639, UO-7396 y UO-9859 FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº UQ-9025 HORARIOS : Salida de Matucana: 05.00, 06.00, 08.00, 09.00, 11.00, 12.00, 14.00, 15.00, 17.00 y 18.00 horas. Salida de Chosica: 05.00, 06.00, 08.00, 09.00, 11.00, 12.00, 14.00, 15.00, 17.00 y 18.00 horas. Articulo Segundo.- La empresa debera presentar el certificado de operatividad otorgado por el Instituto de Transporte de la Facultad de Ingenieria Mecanica de la Universidad Nacional de Ingenieria o por el Servicio Nacional de

Otorgan permiso excepcional a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial en la ruta Matucana - Chosica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 931-2002-MTC/15.18 MORDAZA, 26 de setiembre de 2002 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2001008044, 2001-008044-A, 050547, 2001-008044-B, 2001008044-C, 2001-008044-D, 063176 y 2002-002788-G, organizados por la EMPRESA DE TRANSPORTES MATUCANA SOCIEDAD ANONIMA, sobre permiso excepcional para efectuar el servicio publico de transporte terrestre en la ruta: Matucana - Chosica y viceversa, el Informe Nº 8632002-MTC/15.18.04.1 y el Memorandum Nº 2360-2002MTC/15.18.04 elaborados por la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 137-2002-MTC/ 15.18. de fecha 11 de marzo del 2002, se declaro improcedente el permiso excepcional solicitado por la EMPRESA DE TRANSPORTES MATUCANA SOCIEDAD ANONIMA -en adelante La Empresa-, para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta: Matucana - Chosica y viceversa, por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del articulo 257º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 222-2002MTC/15.02 de fecha 13 de agosto del 2002, se declaro fun-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.