Norma Legal Oficial del día 18 de Octubre del año 2002 (18/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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ARTICULO 45 (CS) Interferencias perjudiciales MOD 197 1

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de octubre de 2002 como las tasas normales, en la medida en que utilice MORDAZA de un Estado Miembro. CAPITULO IX Disposiciones finales ARTICULO 52 (CS)

MOD 198

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MOD 199

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Todas las estaciones, cualquiera que sea su objeto, deberan ser instaladas y explotadas de tal manera que no puedan causar interferencias perjudiciales a las comunicaciones o servicios radioelectricos de otros Estados Miembros, de las empresas de explotacion reconocidas o de aquellas otras debidamente autorizadas para realizar un servicio de radiocomunicacion y que funcionen de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones. Cada Estado Miembro se compromete a exigir a las empresas de explotacion reconocidas por el y a las demas debidamente autorizadas a este efecto, el cumplimiento de lo dispuesto en el numero 197 anterior. Los Estados Miembros reconocen asimismo la necesidad de adoptar cuantas medidas MORDAZA posibles para impedir que el funcionamiento de las instalaciones y aparatos electricos de cualquier clase cause interferencias perjudiciales a las comunicaciones o servicios radioelectricos a que se refiere el numero 197 anterior. ARTICULO 47 (CS)

Ratificacion, aceptacion o aprobacion MOD 208 1 La presente Constitucion y el Convenio seran ratificados, aceptados o aprobados simultaneamente en un solo instrumento por los Estados Miembros signatarios de conformidad con sus normas constitucionales. Dicho instrumento se depositara en el mas breve plazo posible en poder del Secretario General, quien MORDAZA la notificacion pertinente a los Estados Miembros. 1) Durante un periodo de dos anos a partir de la fecha de entrada en MORDAZA de la presente Constitucion y del Convenio, los Estados Miembros signatarios, aun cuando no hayan depositado el instrumento de ratificacion, aceptacion o aprobacion, de acuerdo con lo dispuesto en el numero 208 anterior, gozaran de los mismos derechos que confieren a los Estados Miembros de la Union los numeros 25 a 28 de la presente Constitucion. 2) Finalizado el periodo de dos anos a partir de la fecha de entrada en MORDAZA de la presente Constitucion y del Convenio, los Estados Miembros signatarios que no hayan depositado el instrumento de ratificacion, aceptacion o aprobacion de acuerdo con lo dispuesto en el numero 208 anterior no tendran derecho a votar en ninguna conferencia de la Union, en ninguna reunion del Consejo, en ninguna reunion de los Sectores, ni en ninguna consulta efectuada por correspondencia, en virtud de las disposiciones de la presente Constitucion y del Convenio, hasta que hayan depositado tal instrumento. Salvo el derecho de MORDAZA, no resultaran afectados sus demas derechos. ARTICULO 53 (CS)

MOD 209

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MOD 210

Senales de MORDAZA, urgencia, seguridad o identificacion falsas o enganosas MOD 201 Los Estados Miembros se comprometen a adoptar las medidas necesarias para impedir la transmision o circulacion de senales de MORDAZA, urgencia, seguridad o identificacion que MORDAZA falsas o enganosas, asi como a colaborar en la localizacion e identificacion de las estaciones situadas bajo su jurisdiccion que emitan estas senales. ARTICULO 48 (CS) Instalaciones de los servicios de Defensa Nacional MOD 202 1 Los Estados Miembros conservaran su entera MORDAZA en lo relativo a las instalaciones radioelectricas militares. MOD 212 CAPITULO VIII Relaciones con las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y Estados no Miembros ARTICULO 51 (CS) Relaciones con Estados no Miembros MOD 207 Los Estados Miembros se reservan para si y para las empresas de explotacion reconocidas la facultad de fijar las condiciones de admision de las telecomunicaciones que hayan de cursarse con un Estado que no sea Estado Miembro de la Union. Toda telecomunicacion procedente de tal Estado y aceptada por un Estado Miembro debera ser transmitida y se le aplicaran las disposiciones obligatorias de la presente Constitucion, del Convenio y de los Reglamentos Administrativos, asi MOD 213 2 1

Adhesion Todo Estado Miembro que no MORDAZA firmado la presente Constitucion ni el Convenio y, con sujecion a lo dispuesto en el articulo 2 de la presente Constitucion, todos los demas Estados mencionados en dicho articulo, podran adherirse a ellos en todo momento. La adhesion se formalizara simultaneamente en un solo instrumento que abarque a la vez la presente Constitucion y el Convenio. El instrumento de adhesion se depositara en poder del Secretario General, quien notificara inmediatamente a los Estados Miembros el deposito de tal instrumento y remitira a cada uno de ellos MORDAZA certificada del mismo. ARTICULO 54 (CS) Reglamentos Administrativos ADD 216A Los Reglamentos Administrativos mencionados en el numero 216 permanece-

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