Norma Legal Oficial del día 18 de Octubre del año 2002 (18/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 18 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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anterior o el consentimiento en obligarse en el sentido del numero 221A anterior comprende las reservas que eventualmente formule el Estado Miembro interesado en el momento de la firma de la revision. Se entiende que el consentimiento en obligarse en el sentido de los numeros 216A, 217A, 217B y 218 anteriores comprende las reservas que eventualmente formule el Estado Miembro interesado en el momento de la firma de los Reglamentos Administrativos o de la revision de los mismos, siempre que las mantenga al notificar al Secretario General su consentimiento en obligarse.

ran en MORDAZA a reserva de las revisiones que se puedan adoptar y entrar en MORDAZA de acuerdo con los numeros 89 y 146 de la presente Constitucion: La revision de los Reglamentos Administrativos, sea parcial o completa, entrara en MORDAZA en la fecha o las fechas especificadas en la misma unicamente para los Estados Miembros que, con anterioridad a esa fecha o fechas, hayan notificado al Secretario General su consentimiento en obligarse por dicha revision. SUP 217 ADD 217A El consentimiento de un Estado Miembro en obligarse por una revision parcial o total de los Reglamentos Administrativos quedara expresado por el deposito ante el Secretario General de un instrumento de ratificacion, aceptacion o aprobacion de dicha revision o de adhesion a la misma, o por la notificacion al Secretario General del citado consentimiento. Un Estado Miembro puede tambien notificar al Secretario General que la ratificacion, aceptacion o aprobacion de enmiendas o la adhesion a enmiendas a la presente Constitucion o al Convenio, de conformidad con los articulos 55 de la presente Constitucion o 42 del Convenio, incluye el consentimiento en obligarse por cualquier revision, parcial o total, de los Reglamentos Administrativos adoptada por una Conferencia competente MORDAZA de la firma de las correspondientes enmiendas a la presente Constitucion o al Convenio. La notificacion prevista en el numero 217B anterior se efectuara en el momento en que el Estado Miembro deposite su instrumento de ratificacion, aceptacion o aprobacion de enmiendas, o de adhesion a enmiendas a la presente Constitucion o al Convenio. La revision de los Reglamentos Administrativos se aplicara provisionalmente, a partir de la fecha de entrada en MORDAZA de dicha revision, al Estado Miembro que la MORDAZA firmado y no MORDAZA notificado al Secretario General su consentimiento en obligarse por la misma, en aplicacion de los numeros 217A y 217B anteriores. Esta aplicacion provisional solo surtira efecto si el Estado Miembro interesado no manifiesta su oposicion en el momento de la firma de la revision. Esta aplicacion provisional continuara para un Estado Miembro hasta que este notifique al Secretario General su decision respecto de su consentimiento en obligarse por dicha revision. SUP 222 MOD 223 7

El Secretario General informara a los Estados Miembros acto seguido acerca de toda notificacion recibida en cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo. ARTICULO 55 (CS)

ADD 217B

Enmiendas a la presente Constitucion MOD 224 1 Los Estados Miembros podran proponer enmiendas a la presente Constitucion. Con vistas a su trasmision oportuna a los Estados Miembros y su examen por los mismos, las propuestas de enmienda deberan obrar en poder del Secretario General como minimo ocho meses MORDAZA de la fecha fijada de apertura de la Conferencia de Plenipotenciarios. El Secretario General enviara lo MORDAZA posible, y como minimo seis meses MORDAZA de dicha fecha, esas propuestas de enmienda a todos los Estados Miembros. No obstante, los Estados Miembros o sus delegaciones en la Conferencia de Plenipotenciarios podran proponer en cualquier momento modificaciones a las propuestas de enmienda presentadas de conformidad con el numero 224 anterior. En los casos no previstos en los parrafos precedentes del presente articulo, se aplicaran las disposiciones generales relativas a las conferencias y el Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones. Las enmiendas a la presente Constitucion adoptadas por una Conferencia de Plenipotenciarios entraran en MORDAZA, en su totalidad y en forma de un solo instrumento de enmienda, en la fecha fijada por la Conferencia, entre los Estados Miembros que hayan depositado con anterioridad a esa fecha el instrumento de ratificacion, aceptacion o aprobacion de la presente Constitucion y del instrumento de enmienda, o el instrumento de adhesion a los mismos. Queda excluida la ratificacion, aceptacion o aprobacion parcial de dicho instrumento de enmienda o la adhesion parcial al mismo. El Secretario General notificara a todos los Estados Miembros el deposito de cada instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion. ARTICULO 56 (CS) Solucion de controversias MOD 233 1 Los Estados Miembros podran resolver sus controversias sobre cuestiones

ADD 217C

MOD 225

2

ADD 217D

MOD 228

5

MOD 229

6

MOD 218

4

SUP 219 a 221 ADD 221A Si un Estado Miembro no notifica al Secretario General su decision sobre el consentimiento en obligarse segun lo prescrito en el numero 218 anterior dentro de los 36 meses siguientes a la fecha o las fechas de entrada en MORDAZA de la revision, se considerara que ese Estado Miembro consiente en obligarse por dicha revision. Se entiende que la aplicacion provisional en el sentido del numero 217D

MOD 230

7

ADD 221B

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