Norma Legal Oficial del día 18 de Octubre del año 2002 (18/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 18 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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En caso de verificar el incumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior, comunicara inmediatamente a la Direccion Regional de Pesqueria que designo su embarque y este a su vez a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Produccion para efecto de dar cumplimiento con lo establecido en los articulos 9º y 10º. Las Direcciones citadas en el articulo anterior deben mantener un registro de inspectores acreditados, los cuales podran ser bachilleres o ingenieros de las carreras de biologia o ingenieria pesquera. Articulo 8º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital y los informes de los Inspectores embarcados, constituyendo medios de prueba fehacientes para determinar la comision de infraccion. Articulo 9º.- Se suspendera automaticamente la participacion en la presente pesca exploratoria por un periodo de tres (3) dias consecutivos y, en caso de reincidencia, se procedera a la suspension definitiva de sus actividades extractivas, a aquellas embarcaciones que son detectadas con velocidades de desplazamiento menores a la consignada en el literal c) del articulo 3º; a aquellas que no emitan senales de posicionamiento GPS por un intervalo de 3 horas y aquellas detectadas por el inspector embarcado, efectuando operaciones de pesca dentro de las 5 millas marinas. En caso de verificarse que una embarcacion efectuo operaciones de pesca sin haber solicitado el embarque de un inspector o sin contar con la plataforma baliza del SISESAT, se suspendera definitivamente su participacion en la presente pesca exploratoria, sin que exista posibilidad de su reincorporacion. Articulo 10º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, es la unica encargada de comunicar a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relacion de embarcaciones cuya actividad extractiva ha sido suspendida por haber incumplido con lo establecido en la presente Resolucion, asi como retirarlas e incorporarlas de dicha relacion. Articulo 11º.- Los establecimientos industriales pesqueros con Licencia de procedimiento para el consumo humano directo, podran recibir el recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el producto de su extraccion sea destinado a consumo humano directo. Para tal efecto las embarcaciones artesanales deberan contar con permisos de pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada y medios de preservacion a bordo. Articulo 12º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion sera sancionado conforme al Reglamento de Inspeccion y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicola, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, con excepcion de lo dispuesto en el articulo 9º. Articulo 13º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras que hayan suscrito Convenios al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nºs 150-2001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, deberan comunicar por escrito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion en caso de acogerse a la presente pesca exploratoria, quedando suspendida automaticamente sus convenios originales. En caso de efectuar faenas de pesca del recurso anchoveta sin la respectiva comunicacion, se aplicara similar suspension a lo previsto en el primer parrafo del articulo 9º de la presente Resolucion. Articulo 14º.- El Instituto MORDAZA del Peru debera informar diariamente al Ministerio de la Produccion el seguimiento de la presente pesca exploratoria respecto a especies y cantidades desembarcadas, esfuerzo de pesca e incidencia de juveniles; asi como recomendar las medidas necesarias para garantizar la preservacion y explotacion racional del recurso. Articulo 15º.- Las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales de Pesque-

ria del litoral y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 18362

Modifican resoluciones que otorgaron autorizaciones de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 059-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 3 de octubre del 2002 Visto los escritos de registro Nºs CE-00903002 y 00870003, del 16 de agosto y 4 de septiembre del 2002, presentados por CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A., representada por Corporation Enterprises S.A.C., en Asociacion de Participacion con el senor MORDAZA FERRADAS MORDAZA y PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., respectivamente. CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion, en funcion a la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; tratandose de embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto; solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que por Resolucion Directoral Nº 322-98-PE/DNE de fecha 4 de noviembre de 1998 se autorizo a la empresa CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A., el incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega para la construccion de una embarcacion pesquera a denominarse MORDAZA, de 329 m3 de capacidad de bodega y 247.03 m3 de carga efectiva, con sistema de conservacion a bordo RSW., equipada con redes de cerco de ½" y 1½" de tamano de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, otorgandose un plazo de 18 meses de vigencia a partir de la fecha de publicacion, modificado por la Resolucion Directoral Nº 236-2002-PE/DNEPP del 27 de junio del 2002, al otorgarse un plazo improrrogable de seis (6) meses, a fin de que CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A. culmine la ejecucion de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 322-98-PE/DNE; Que mediante el primer escrito del visto, CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A. y el senor MORDAZA FERRADAS MORDAZA, de acuerdo al ADDENDUM MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION del 29 de MORDAZA de 1999, firmada el 14 de agosto del 2002, solicitaron autorizacion para la construccion de dos embarcaciones pesqueras, presentando posteriormente los recurrentes el DESISTIMIENTO de dicha solicitud; Que mediante el MORDAZA escrito del visto, PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Corporation Enterprises S.A.C. en representacion de CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A., solicitan se consigne a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. como titular de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 322-98-PE/DNE y Resolucion

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