Norma Legal Oficial del día 18 de Octubre del año 2002 (18/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de octubre de 2002

sos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto, LOS HALCONES S.A. propietaria de la embarcacion pesquera CHINCHA 5, actualmente reflotada y con permiso de pesca suspendido, solicita se deje sin efecto la mencionada suspension, asi como su exclusion del anexo VI de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE y su reincorporacion al anexo I de esta la resolucion y al anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 136-2002-PE; Que asimismo la recurrente solicita, que se otorgue autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera CHINCHA 5, para la adquisicion de una nueva embarcacion pesquera de 217.98 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, a favor de PESQUERA MORDAZA S.A., en su condicion de asociante en el contrato de Asociacion en Participacion celebrado con LOS HALCONES S.A., el 2 de agosto de 2002; Que de la evaluacion de los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que se ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que corresponde otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada a favor de PESQUERA MORDAZA S.A.; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 034-2002-PRODUCE/DNEPP-Dap y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25997 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y los Procedimientos Nºs. 22 y 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejese sin efecto la Resolucion Directoral Nº 377-2001-PE/DNEPP de fecha 27 de diciembre del 2001 que suspendio el permiso de pesca concedido a la embarcacion CHINCHA 5 de matricula CE-0562-PM. Articulo 2º.- Excluir a la embarcacion pesquera CHINCHA 5, con matricula CE-0562-PM, del anexo VI de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE. Articulo 3º.- Incluir a la embarcacion pesquera mencionada en el articulo anterior al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 136-2002-PE y al literal J) del anexo I) de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE. Articulo 4º.- Otorgar a PESQUERA MORDAZA S.A., en su condicion de asociante en el contrato de asociacion en participacion celebrado con LOS HALCONES S.A., propietaria de la embarcacion pesquera CHINCHA 5 reflotada, con matricula CE-0562-PM y 261.98 m3 de volumen de capacidad de bodega, autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de la embarcacion mencionada, para la adquisicion de una nueva embarcacion pesquera de 217.98 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½" pulgada y 1½" pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Articulo 5º.- La autorizacion otorgada por la presente Resolucion tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, conforme a lo establecido en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo solicitarse dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses de vencido el plazo de vigencia de esta resolucion, el respectivo permiso de pesca. Vencido cualquiera de los plazos indicados en el parrafo precedente, la autorizacion caducara de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello

el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcacion autorizada a adquirir o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 6º.- Excluir a la embarcacion pesquera CHINCHA 5 Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 136-2002PE. Articulo 7º.- Incluir la presente autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE. Articulo 8º.- Reservese a favor de la empresa LOS HALCONES S.A. los 44 m3 de capacidad de bodega excedentes. Articulo 9º.- La embarcacion pesquera CHINCHA 5 operara hasta que la nueva embarcacion autorizada a adquirirse objeto de la presente autorizacion, cuente con permiso de pesca. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 18422

Otorgan a persona natural autorizacion de incremento de flota por contrato de asociacion en participacion celebrado con Empresa Pesquera Tacna Siete S.R.L.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 081-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 15 de octubre del 2002 Visto el expediente de registro Nº CE-00907002, con escritos de fechas 20 de agosto y 5 de setiembre del 2002, presentado por la EMPRESA PESQUERA TACNA SIETE S.R.L.; CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria y que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que la autorizacion de incremento de flota sera concedida por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por una y unica vez siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo. Vencido dicho plazo, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, en caso de no haberse acreditado la adquisicion de la embarcacion; Que por Resolucion Ministerial Nº 253-95-PE, de fecha 16 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a la EMPRESA PESQUERA TACNA SIETE S.R.L., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "TACNA 7" de matricula Nº CE-1851-PM, de 377.64 metros cubicos de capacidad de bodega, para extraer recursos hidrobiologicos con destino al consumo hu-

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