Norma Legal Oficial del día 18 de Octubre del año 2002 (18/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 18 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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mano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante los escritos del visto, la EMPRESA PESQUERA TACNA SIETE SRL, solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera operativa denominada "TACNA 7", con matricula Nº CE-1851-PM y de 377.64 m3 de capacidad de bodega, para adquirir una nueva embarcacion pesquera que tambien se denominara "TACNA 7", para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que mediante el escrito con registro Nº CE00907002 del 5 de setiembre del 2002, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANDONAS en representacion de la EMPRESA PESQUERA TACNA SIETE SRL, amplia el petitorio inicial, solicitando que se otorgue a su nombre, la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera operativa TACNA 7, de 377.64 metros cubicos de capacidad de bodega, en virtud al contrato de Asociacion en Participacion celebrado con la EMPRESA PESQUERA TACNA SIETE SRL. Y dada su condicion de asociante en el mismo; Que asimismo, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANDONAS, presenta al procedimiento el contrato celebrado con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villaran de Opcion de Compra-Venta de una embarcacion pesquera, con las mismas caracteristicas tecnicas de la que es objeto de la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega de 377.64 metros cubicos de la embarcacion denominada TACNA 7, de Matricula Nº CE-1851-PM; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el recurrente, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y ha presentado para sustituir la embarcacion pesquera denominada "TACNA 7" de propiedad de la EMPRESA PESQUERA TACNA SIETE SRL; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 038-2002PRODUCE/DNEPP-Dap y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 136-2002-PE y 152-2002-PE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANDONAS, en su condicion de asociante en el contrato de asociacion en participacion celebrado con la EMPRESA PESQUERA TACNA SIETE S.R.L. autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera operativa denominada "TACNA 7", con matricula Nº CE-1851-PM, para la adquisicion de una embarcacion pesquera de 377.64 metros cubicos de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), de tamano de abertura de malla segun corresponda. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por la presente Resolucion tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, conforme a lo establecido en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo solicitar dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses de vencido el plazo de vigencia de esta resolucion, el respectivo permiso de pesca.

Vencido cualquiera de los plazos indicados en el parrafo precedente, la autorizacion caducara de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcacion autorizada a adquirir o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 3º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecutar la referida autorizacion de incremento de flota, el recurrente debera solicitar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero la inspeccion tecnica a que se hace referencia en el requisito Nº 7 del Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042002-PE. Articulo 4º.- Excluir a la embarcacion pesquera "TACNA 7" de matricula Nº CE-1851-PM del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 136-2002-PE. Articulo 5º.- Incluir la presente autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE. Articulo 6º.- La embarcacion pesquera "TACNA 7" operara hasta que la nueva embarcacion autorizada ha adquirirse objeto de la presente autorizacion, cuente con permiso de pesca. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 18423

RELACIONES EXTERIORES
Designan delegacion que asistira al "III Encuentro Iberoamericano de Consejos de la Judicatura" que se llevara a cabo en los Estados Unidos Mexicanos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1050-2002-RE MORDAZA, 17 de octubre de 2002 Visto el Oficio Nº 1969-2002-P-CNM, del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, de 3 de octubre de 2002, mediante el cual comunica la invitacion del Presidente del Consejo de la Judicatura Federal de Mexico para participar en el "III Encuentro Iberoamericano de Consejos de la Judicatura", a realizarse en la MORDAZA de Zacatecas, Estados Unidos Mexicanos, del 22 al 26 de octubre de 2002, y solicita se oficialice a la delegacion oficial que viajara; CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece entre sus funciones la de nombrar a las delegaciones gubernamentales que participen en reuniones internacionales; Que, asimismo, el reglamento de la Ley que regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, senala que los viajes de delegaciones que representen al MORDAZA en el exterior seran oficializados mediante Resolucion Ministerial del Sector Relaciones Exteriores; Que, en consecuencia, debe designarse a la delegacion peruana que participara en el evento MORDAZA citado;

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