Norma Legal Oficial del día 18 de Octubre del año 2002 (18/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de octubre de 2002 ses a contar desde la fecha en que MORDAZA sido consultado. ARTICULO 3 (CS)

MOD 12

b)

MOD 14

d)

MOD 16

f)

ADD 19A j)

ciones de frecuencias y, para los servicios espaciales, las posiciones orbitales asociadas en la orbita de los satelites geoestacionarios o las caracteristicas asociadas de los satelites en otras orbitas, a fin de evitar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de radiocomunicacion de los distintos paises; coordinara los esfuerzos para eliminar las interferencias perjudiciales entre las estaciones de radiocomunicacion de los diferentes paises y mejorar la utilizacion del espectro de frecuencias radioelectricas por los servicios de radiocomunicacion y de la orbita de los satelites geoestacionarios y otras orbitas; fomentara la cooperacion y la solidaridad internacionales en el suministro de asistencia tecnica a los paises en desarrollo, asi como la creacion, el desarrollo y el perfeccionamiento de las instalaciones y de las redes de telecomunicacion en los paises en desarrollo por todos los medios de que disponga y, en particular, por medio de su participacion en los programas adecuados de las Naciones Unidas y el empleo de sus propios recursos, segun proceda; fomentara la colaboracion entre los Estados Miembros y Miembros de los Sectores con el fin de llegar, en el establecimiento de tarifas, al nivel minimo compatible, con un servicio de buena calidad y con una gestion financiera de las telecomunicaciones MORDAZA e independiente; promovera la participacion de diversas entidades en las actividades de la Union, asi como la cooperacion con organizaciones regionales y de otro MORDAZA para la consecucion de los fines de la Union. ARTICULO 2 (CS) Composicion de la Union

Derechos y obligaciones de los Estados Miembros y Miembros de los Sectores MOD 24 1 Los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores tendran los derechos y estaran sujetos a las obligaciones previstos en la presente Constitucion y en el Convenio. Los Estados Miembros tendran, en lo que concierne a su participacion en las conferencias, reuniones o consultas, los derechos siguientes: participar en las conferencias, ser elegibles para el Consejo y presentar candidatos para la eleccion de funcionarios de la Union y de los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones; cada Estado Miembro, a reserva de los dispuesto en los numeros 169 y 210 de la presente Constitucion, tendra derecho a un MORDAZA en las Conferencias de Plenipotenciarios, en las Conferencias Mundiales, en las Asambleas de los Sectores, en las reuniones de las Comisiones de Estudio y, si forma parte del Consejo, en las reuniones de este. En las Conferencias Regionales, solo tendran derecho de MORDAZA los Estados Miembros de la Region interesada; cada Estado Miembro, a reserva de lo dispuesto en los numeros 169 y 210 de la presente Constitucion, tendra igualmente derecho a un MORDAZA en las consultas que se efectuen por correspondencia. En el caso de consultas referentes a Conferencias Regionales, solo tendran derecho de MORDAZA los Estados Miembros de la Region interesada. A reserva de las disposiciones pertinentes de la presente Constitucion y del Convenio, los Miembros de los Sectores tendran, en lo que concierne a su participacion en las actividades de la Union, derecho a participar plenamente en las actividades del Sector de que MORDAZA miembros: podran ocupar la Presidencia y la Vicepresidencia de las Asambleas y reuniones de los Sectores, de las Conferencias Mundiales de Desarrollo de las Telecomunicaciones; podran participar en la aprobacion de Cuestiones y Recomendaciones y en las decisiones referentes a los metodos de trabajo y procedimientos del Sector de que se trate, a reserva de las disposiciones pertinentes del Convenio y de las decisiones pertinentes adoptadas a este respecto por la Conferencia de Plenipotenciarios. ARTICULO 4 (CS) Instrumentos de la Union MOD 31 3 Las disposiciones de la presente Constitucion y del Convenio se complementaran, ademas, con las de los Reglamentos Administrativos siguientes, que regulan el uso de las telecomunicaciones y tendran caracter vinculante para todos los Estados Miembros: - Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales, - Reglamento de Radiocomunicaciones.

MOD 25

2

MOD 26

a)

MOD 27

b)

MOD 28

c)

ADD 28A 3

MOD 20

La Union Internacional de Telecomunicaciones es una organizacion intergubernamental en cuyo seno los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores, que tienen derechos y obligaciones bien definidos, colaboran para la consecucion de los fines de la Union. En virtud del MORDAZA de la universalidad y del interes en la participacion universal en la Union, esta estara constituida por: a) todo Estado que sea Estado Miembro de la Union Internacional de Telecomunicaciones por haber sido Parte en un Convenio Internacional de Telecomunicaciones con anterioridad a la entrada en MORDAZA de la presente Constitucion y del Convenio; cualquier otro Estado que, no siendo Miembro de las Naciones Unidas, solicite su admision como Estado Miembro de la Union y que, previa aprobacion de su solicitud por las dos terceras partes de los Estados Miembros de la Union, se adhiera a la presente Constitucion y al Convenio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 53 de la presente Constitucion. Si dicha solicitud se presentase en el periodo comprendido entre dos Conferencias de Plenipotenciarios, el Secretario General consultara a los Estados Miembros de la Union. Se considerara abstenido a todo Estado Miembro que no MORDAZA respondido en el plazo de cuatro me-

ADD 28B a)

MOD 21

ADD 28C b)

MOD 23

c)

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