Norma Legal Oficial del día 18 de Octubre del año 2002 (18/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de octubre de 2002

fecha 4 de setiembre de 2002, a fojas 5, que no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra el acuerdo de vacancia; y habiendo quedado firme el acuerdo de vacancia del cargo de regidor que ejercia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Armijo MORDAZA, es aplicable el numeral 2) del articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que reemplazan a los regidores, los suplentes de sus respectivas listas, correspondiendo en este caso, convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la lista del Movimiento Independiente Somos Peru, de acuerdo con la relacion de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA con motivo de las Elecciones Municipales de 1998; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la lista del Movimiento Independiente Somos Peru para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital del MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002; disponiendo se le otorgue la respectiva credencial. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 18327

tituyendo este impedimento una causal sobreviniente de vacancia, conforme lo dispone el numeral 3) del articulo 26º de la citada ley; por lo que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA esta incurso en la referida causal; Que con el oficio que obra a fojas 3, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta su conformidad con el acuerdo declaratorio de vacancia de su cargo de regidor; Que estando a lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades, concordante con el articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para cubrir las vacantes que se produzca en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que MORDAZA figurado en la misma lista que integro el Regidor que produjo la vacante, debiendo convocarse a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, candidata no proclamada de la lista independiente Frente de Unidad de MORDAZA de Mendoza; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, candidata no proclamada de la lista independiente Frente de Unidad de MORDAZA de MORDAZA, para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Provincial de MORDAZA de MORDAZA, departamento de Amazonas, por el periodo de gobierno municipal 1999-2002; debiendosele otorgar la respectiva credencial. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 18328 RESOLUCION Nº 687-2002-JNE

Convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargos de regidores de los Concejos Provinciales de MORDAZA de MORDAZA, Carabaya y Pachitea
RESOLUCION Nº 686-2002-JNE MORDAZA, 15 de octubre de 2002

MORDAZA, 15 de octubre de 2002 VISTO, el Expediente Nº 1144-2002 iniciado con el Oficio Nº 567-2002-MPRM-Alcaldia presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Provincial de MORDAZA de MORDAZA, departamento de Amazonas, mediante el cual comunica la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez; y, solicita se convoque al candidato que por ley corresponda; CONSIDERANDO: Que en sesion extraordinaria de fecha 26 de agosto del 2002, el Concejo Provincial de MORDAZA de MORDAZA acordo con el MORDAZA aprobatorio de cuatro miembros de seis, declarar la vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber sido designado Presidente del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Amazonas, segun consta del acta que en MORDAZA certificada obra a fojas 9 y 10; Que por Resolucion Suprema Nº 022-2002-PRES de fecha 7 de MORDAZA del 2002, se designo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR AMAZONAS; Que segun lo preve el numeral 4) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, no pueden desempenar los cargos de MORDAZA y regidor, los Presidentes de los Organismos Descentralizados de Gobierno, consQue con la MORDAZA certificada de la partida de defuncion extendida por el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de MORDAZA con fecha 7 de agosto del 2002, corriente a fojas 7, se acredita que MORDAZA Gabi Yulemi MORDAZA de MORDAZA fallecio el 19 de MORDAZA del ano 2002; Que en sesion de fecha 26 de agosto del 2002, el Concejo Provincial de Carabaya declaro la vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA Gabi Yulemi MORDAZA de MORDAZA, segun consta del acta que en MORDAZA certificada obra de fojas 3 a 6, expidiendose la Resolucion Municipal Nº 026 de fecha 28 de agosto del ano en curso, de fojas 2; Que la muerte pone fin a la persona, segun lo dispone el articulo 61º del Codigo Civil; y, de conformidad con el numeral 2) del articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para cubrir las vacantes que se produzca en los concejos municipales se VISTO, el Expediente Nº 911-2002 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Carabaya, departamento de MORDAZA, mediante el cual comunica el fallecimiento de MORDAZA Gabi Yulemi MORDAZA de MORDAZA, quien fuera Regidora del citado concejo; y, solicita se convoque al candidato que por ley corresponde; CONSIDERANDO:

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