Norma Legal Oficial del día 18 de Octubre del año 2002 (18/10/2002)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 18 de octubre de 2002

MORDAZA y C&G, respectivamente, presentaron a OSIPTEL el Anexo III del referido Contrato de Interconexion; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del Contrato de Interconexion suscrito entre TELEANDINA y C&G, a fin que este pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 00198-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el Contrato de Interconexion materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos, por lo que se considera procedente su aprobacion; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto de su Contrato de Interconexion referido en la seccion de VISTOS, y considerando que la informacion contenida en el no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas, o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica de dicho contrato, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexion, incluyendo sus Anexos I, II y III, suscrito entre las empresas Compania Telefonica MORDAZA S.A. y Consultoria y Gestion de Telecomunicaciones S.A., mediante el cual se establece la interconexion de las redes de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de Compania Telefonica MORDAZA S.A. con las redes de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de Consultoria y Gestion de Telecomunicaciones S.A., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del contrato de interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion, e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el contrato de interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias que suscriben el contrato de interconexion, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese; MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 18321

SUNARP
Autorizan implementacion del Registro de Embarcaciones Pesqueras correspondiente a la MORDAZA Registral Nº XIII
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 453-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 4 de octubre de 2002

Que, es politica del Sector Justicia la desconcentracion del servicio publico en el MORDAZA de la democratizacion del Estado; Que, mediante la Ley Nº 26366, se creo la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, cuyo objetivo principal es dictar las politicas y normas tecnico administrativas de los Registros Publicos; Que, conforme a la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26366, se dispuso la transferencia por parte de los Ministerios respectivos, de las funciones, personal, recursos materiales, economicos, financieros y acervo documental de los Registros que deben incorporarse al Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, con arreglo a ello, el Ministerio de Pesqueria, mediante Resolucion Ministerial Nº 221-96-PE, dispuso la transferencia del Registro General de Pesqueria al Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 084-96-SUNARP, se dispuso el traslado del Registro General de Pesqueria a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, a partir del 2 de MORDAZA de 1996, encargandose su administracion a la citada Oficina Registral; Que, con la finalidad de brindar facilidades a los usuarios de todo el MORDAZA para el acceso a los servicios registrales, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 017-98-SUNARP, del 19 de enero de 1998, se autorizo a las Oficinas Registrales Regionales a recibir las solicitudes de inscripcion de los actos y derechos referidos al Registro de Embarcaciones Pesqueras, asi como la publicidad de los mismos, a fin de ser atendidos a traves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, para lo cual se autorizo la celebracion de convenios entre las Oficinas Registrales Regionales con la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 072-2002-SUNARP/SN, del 25 de febrero de 2002, se creo una Comision con el objeto de que efectue el estudio y formulacion de propuestas de descentralizacion de los registros juridicos que actualmente funcionan solo en la MORDAZA Registral Nº IX o en algunas Oficinas Registrales del MORDAZA, entre los cuales se encuentra el Registro de Embarcaciones Pesqueras; Que, la citada Comision en su informe final, determino la conveniencia de desconcentrar el Registro de Embarcaciones Pesqueras, teniendo en cuenta que ello contribuye al abaratamiento de costos y la optimizacion de la atencion a los usuarios; Que, es conveniente facilitar a los ciudadanos y empresas la realizacion de actos o contratos relativos a embarcaciones pesqueras en sus respectivas regiones, en forma paulatina; Que, es competencia del Directorio de la SUNARP, de conformidad con lo establecido en el Articulo 18º inciso c) de la Ley MORDAZA citada y el articulo 12º inciso c) del Estatuto de esta Superintendencia, autorizar la creacion, supresion o traslado de Oficinas Registrales y Secciones en cada uno de los diferentes Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, el Articulo 30º del Estatuto de esta Superintendencia, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002JUS, establece que son organos desconcentrados de esta, trece Zonas Registrales; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion de fecha 17 de MORDAZA de 2002, acordo disponer que cada una de las Zonas Registrales integrantes del Sistema Nacional de los Registros Publicos, asuman progresivamente competencia sobre el Registro de Embarcaciones Pesqueras correspondiente a aquellas cuya matricula consigne como Capitania de Puerto a la Capitania que se encuentre ubicada en la MORDAZA de competencia de la sede Registral correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en el MORDAZA de la politica de desconcentracion del servicio en beneficio de los usua-

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