Norma Legal Oficial del día 18 de Octubre del año 2002 (18/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 18 de octubre de 2002 ARTICULO 11 (CS) La Secretaria General ADD 73A MOD 74 ADD 74A a) b)

NORMAS LEGALES

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posiciones pertinentes del Convenio, es posible no convocar una conferencia de esta clase, o convocar una conferencia adicional. Las Asambleas de Radiocomunicaciones se convocaran normalmente tambien cada dos a tres anos y pueden estar asociadas en sus fechas y lugar con las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones, con el objeto de mejorar la eficacia y el rendimiento del Sector de Radiocomunicaciones. Las Asambleas de Radiocomunicaciones proporcionaran las bases tecnicas necesarias para los trabajos de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones y daran curso a las peticiones de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones. Las funciones de las Asambleas de Radiocomunicaciones se especifican en el Convenio. Las decisiones de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones, de las Asambleas de Radiocomunicaciones y de las Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones se ajustaran en todos los casos a la presente Constitucion al Convenio. Las decisiones de las Asambleas de Radiocomunicaciones o de las Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones se ajustaran tambien en todos los casos al Reglamento de Radiocomunicaciones. Al adoptar resoluciones decisiones, las conferencias tendran en cuenta sus repercusiones financieras previsibles y deberian evitar la adopcion de aquellas que puedan traer consigo el rebasamiento de los limites financieros fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios. ARTICULO 14 (CS) La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones

MOD 75

c)

MOD 76 ADD 76A

d)

2) Las funciones del Secretario General se estipulan en el Convenio. Ademas, el Secretario General: coordinara las actividades de la Union con la asistencia del Comite de Coordinacion; preparara, con ayuda de Comite de Coordinacion, los datos necesarios para la elaboracion de un informe sobre las politicas y el Plan Estrategico de la Union, y coordinara la aplicacion de ese Plan; tomara las medidas necesarias para garantizar la utilizacion economica de los recursos de la Union y respondera ante el Consejo de todos los aspectos administrativos y financieros de las actividades de la Union; actuara como representante legal de la Union. 3) El Secretario General podra actuar como depositario de acuerdos particulaes establecidos de conformidad con el articulo 42 de la presente Constitucion. CAPITULO II

MOD 91

3

MOD 92

4

El Sector de Radiocomunicaciones ARTICULO 12 (CS) Funciones y estructura MOD 78 1 1) El Sector de Radiocomunicaciones tendra como funcion, teniendo presente las preocupaciones particulares de los paises en desarrollo, el logro de los objetivos de la Union en materia de radiocomunicaciones enunciados en el articulo 1 de la presente Constitucion.

MOD 83 ADD 84A MOD 87 MOD 88

-garantizando la utilizacion racional, equitativa, eficaz y economica del espectro de frecuencias radioelectricas por todos los servicios de radiocomunicaciones, incluidos los que utilizan la orbita de los satelites geoestacionarios u otras orbitas, a reserva de lo dispuesto en el articulo 44 de la presente Constitucion, y -realizando estudios sin limitacion de gamas de frecuencias y adoptando Recomendaciones sobre radiocomunicaciones. c) las Asambleas de Radiocomunicaciones; dbis) el Grupo Asesor de Radiocomunicaciones; a) por derecho propio, las administraciones de los Estados Miembros; b) las entidades y organizaciones que adquieran la condicion de Miembros del Sector de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio. ARTICULO 13 (CS)

ADD 93A

2

MOD 95

a)

Las Conferencias de Radiocomunicaciones y las Asambleas de Radiocomunicaciones MOD 90 2 Las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones se convocaran normalmente cada dos a tres anos; sin embargo, de conformidad con las dis-

MOD 97

c)

La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones estara integrada por un MORDAZA de 12 miembros o por un numero correspondiente al 6% del numero total de Estados Miembros, tomandose entre MORDAZA cifras la que resultare mayor. la aprobacion de reglas de procedimiento, que incluyan criterios tecnicos conformes al Reglamento de Radiocomunicaciones y a las decisiones de las Conferencias de Radiocomunicaciones competentes. El Director y la Oficina utilizaran estas reglas de procedimiento en la aplicacion del Reglamento de Radiocomunicaciones para la inscripcion de las asignaciones de frecuencia efectuadas por los Estados Miembros. Las administraciones podran formular observaciones sobre dichas reglas y, en caso de desacuerdo persistente, se sometera el MORDAZA a una proxima Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones; el cumplimiento de las demas funciones complementarias, relacionadas con la asignacion y utilizacion de las frecuencias segun se indica en el numero 78 de la presente Constitucion, conforme a los procedimientos previstos en el Reglamento de Radiocomunicaciones,

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