Norma Legal Oficial del día 18 de Octubre del año 2002 (18/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
MOD 114 2

MORDAZA, viernes 18 de octubre de 2002 Las Asambleas Mundiales de Normalizacion de las Telecomunicaciones se celebraran cada cuatro anos; no obstante, podra celebrarse una Asamblea adicional de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio. Las decisiones de las Asambleas Mundiales de Normalizacion de las Telecomunicaciones se ajustaran en todos los casos a la presente Constitucion, al Convenio y a los Reglamentos Administrativos. Al adoptar resoluciones y decisiones, las Asambleas tendran en cuenta sus repercusiones financieras previsibles y deberian evitar la adopcion de aquellas que puedan traer consigo el rebasamiento de los limites financieros fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios. ARTICULO 19 (CS)

prescritas por una conferencia competente o por el Consejo con el consentimiento de la mayoria de los Estados Miembros, para la preparacion de conferencias de esta indole o en cumplimiento de las decisiones de las mismas. MOD 99 2) En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Junta no solicitaran ni recibiran instrucciones de Gobierno alguno, de ningun miembro de Gobierno ni de ninguna organizacion o persona publica o privada. Se abstendran asimismo de todo acto o de la participacion en cualquier decision que sea incompatible con su condicion definida en el numero 98 anterior. 3) Los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores respetaran el caracter exclusivamente internacional del cometido de los miembros de la Junta y se abstendran de influir sobre ellos en el ejercicio de sus funciones. ARTICULO 15 (CS) Las Comisiones de Estudio y el Grupo Asesor de Radiocomunicaciones MOD 102 Las respectivas funciones de las Comisiones de Estudio y del Grupo Asesor de Radiocomunicaciones se especifican en el Convenio. CAPITULO III El Sector de Normalizacion de las Telecomunicaciones ARTICULO 17 (CS) Funciones y estructura MOD 104 1 1) El Sector de Normalizacion de las Telecomunicaciones tendra como funciones el logro de los objetivos de la Union en materia de normalizacion de las telecomunicaciones enunciados en el articulo 1 de la presente Constitucion, teniendo presente las preocupaciones particulares de los paises en desarrollo, estudiando para ello las cuestiones tecnicas, de explotacion y de tarificacion relacionadas con las telecomunicaciones y adoptando Recomendaciones al respecto para la normalizacion de las telecomunicaciones a escala mundial. las Asambleas Mundiales de Normalizacion de las Telecomunicaciones; el Grupo Asesor de Normalizacion de las Telecomunicaciones; por derecho propio, las administraciones de los Estados Miembros; las entidades y organizaciones que adquieran la condicion de Miembros del Sector de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio. ARTICULO 18 (CS) Las Asambleas Mundiales de Normalizacion de las Telecomunicaciones MOD 113 1 Las funciones de las Asambleas Mundiales de Normalizacion de las Telecomunicaciones se especifican en el Convenio.

MOD 115

3

MOD 100

Las Comisiones de Estudio y el Grupo Asesor de Normalizacion de las Telecomunicaciones MOD 116 Las respectivas funciones de las Comisiones de Estudio y del Grupo Asesor de Normalizacion de las Telecomunicaciones se especifican en el Convenio. CAPITULO IV El Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones ARTICULO 21 (CS) Funciones y estructura promover, en particular a traves de la colaboracion, el desarrollo, la expansion y la explotacion de los servicios y redes de telecomunicaciones, particularmente en los paises en desarrollo, teniendo en cuenta las actividades de otros organos interesados, y reforzando las capacidades de revalorizacion de recursos humanos, de planificacion, gestion y movilizacion de recursos, y de investigacion y desarrollo; ADD 132A bbis) el Grupo Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones; MOD 135 a) por derecho propio, las administraciones de los Estados Miembros; MOD 136 b) las entidades y organizaciones que adquieren la condicion de Miembros del Sector de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio. ARTICULO 22 (CS) Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones MOD 142 4 En las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones no se produciran Actas Finales. Sus conclusiones adoptaran la forma de resoluciones, decisiones, recomendaciones o informes y en todos los casos deberan ajustarse a la presente Constitucion, al Convenio y a los Reglamentos Administrativos. Al adoptar resoluciones y decisiones, las Conferencias tendran en cuenta sus repercusiones financieras previsibles y deberian evitar la adopcion de aquellas que puedan traer consigo el rebasamiento de los limites financieros fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios. MOD 122 b)

MOD 107

a)

ADD 108Abbis) MOD 111 MOD 112 a) b)

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