Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2002 (20/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 20 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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equilibrio informativo que debe existir en estos casos." (subrayado agregado) II.2 Que en los avisos publicados los dias 24 y 26 de agosto de 2002 en los diarios Liberacion, Correo, La Republica, El Comercio, Sintesis y Gestion, en los cuales Lince manifesto su conformidad con la declaracion de improcedencia del Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA respecto de una medida cautelar presentada por el senor MORDAZA Bentin MORDAZA a fin de que se le mantuviera en la administracion de Backus, Lince expreso que " otra prueba de la concertacion que existe entre tres Grupos : Bentin-Montori, Bavaria y MORDAZA que coincidentemente han recurrido al Poder Judicial, ante el 1º y el 14º y el 5º Juzgados Civiles de MORDAZA, para impedir que CONASEV investigue y sancione la concertacion de estos Grupos para la toma de control de Backus y que "El Poder Judicial debe permanecer alerta ante las arremetidas de estos tres Grupos que intentaran concertadamente nuevas medidas cautelares para su toma ilegal de control de Backus violando la Ley del MORDAZA de Valores."; (subrayado agregado) II.3 Que en el articulo periodistico publicado por el diario Sintesis de fecha 20 de septiembre de 2002, MORDAZA MORDAZA, asesor legal de Lince, habria declarado que " Actualmente se esta finalizando el analisis financiero con respecto a que la operacion de MORDAZA y Bavaria se ha pagado un precio tan alto .... que no tiene otra explicacion que no sea la toma de control de Backus. Tambien se esta continuando con la investigacion acerca de la relacion entre el banco de inversion Violy and Byrum, con las dos empresas."; (subrayado agregado). II.4 Que en el articulo periodistico publicado en el diario Sintesis con fecha 27 de septiembre de 2002, en el que se hace referencia a la denuncia hecha por Lince ante CONASEV sobre una supuesta "coordinacion procesal" entre los Grupos Bavaria y MORDAZA y la familia Bentin, para evitar la investigacion de toma de control de Backus, MORDAZA MORDAZA, asesor legal de Lince habria expresado " Las acciones judiciales iniciadas por Bavaria y MORDAZA, carece de sustento legal y tienen la misma finalidad. Hay una evidente coordinacion de la actuacion procesal y legal de estos grupos que confirmaria la concertacion entre ellas en la toma de control de Backus, evadiendolas normas que regulan el MORDAZA de valores"...."las medidas cautelares y las acciones legales reflejan un concierto para mantener al grupo Bentin en la administracion de Backus"...." Las maniobras judiciales de similar contenido de Bavaria y MORDAZA, para la consolidacion de la toma de control en Backus, pretenden lograr que las autoridades competentes esten impedidas de pronunciarse para evitar los danos al MORDAZA de valores que ocasiona la ilegal toma de control" (subrayado agregado) II.5 Que, respecto de la entrevista realizada al doctor MORDAZA MORDAZA, asesor legal de Lince, en el programa "Noticias en Red" del MORDAZA Red Global, se desprende de la misma que no se han efectuado declaraciones, alusiones o comentarios, directos o indirectos sobre una concertacion para la toma de control ni comentarios acerca de la ilegalidad de la compra de acciones de Backus; II.6 Que, a la luz de las publicaciones y articulos precedentes, este Tribunal considera que (i) los avisos de fecha 23 de agosto de 2002, donde se senala que la Resolucion del Tribunal Administrativo, al silenciar a Polar, facilita que los Grupos MORDAZA y Bavaria continuen encubriendo la estrategia de toma de control de Backus; (ii) los avisos de fecha 24 y 26 de agosto, donde se alude a la concertacion y a la toma ilegal de control de Backus violando la Ley del MORDAZA de Valores; y (iii) los articulos del diario Sintesis de fechas 20 y 27 de setiembre de 2002, donde se alude a la toma de control por parte de los grupos Bavaria y MORDAZA y a la ilegalidad de la misma; constituyen declaraciones, alusiones o comentarios publicos directos e indirectos que pudieron haber confundido a los inversionistas sobre la supuesta existencia de concertacion y la ilegalidad de las adquisiciones de acciones de Backus, incumpliendo con ello el mandato contenido en el articulo 1º de la Resolucion Nº 0462002-EF/94.12; II.7 Que, siendo eso asi, Lince no ha cumplido con el mandato dispuesto en la referida Resolucion Nº 046-2002-EF/94.12; III. La Ejecucion Forzosa III.1 Que, el articulo 226.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 (en adelante la LPAG), dispone que "Si el obligado a cumplir con una medida cautelar ordenada por la administracion no lo hiciere, se aplicaran las normas sobre ejecucion forzosa previstas en los articulos 192º al 200º de esta Ley." III.2 Que de conformidad con el articulo 194, Ejecucion Forzosa de la LPAG, "para proceder a la ejecucion forzosa de actos administrativos a traves de sus propios organos competentes.... la autoridad cumple las siguientes exigencias..." (subrayado agregado);

III.3 Que el MORDAZA de legalidad de la Administracion...se expresa en un mecanismo tecnico preciso: la legalidad atribuye potestades a la Administracion, precisamente. La legalidad otorga facultades de actuacion, definiendo cuidadosamente sus limites, apodera, habilita a la Administracion para su accion, confiriendola al efecto poderes juridicos. Toda accion administrativa se nos presenta asi como ejercicio de un poder atribuido previamente por la Ley y por MORDAZA delimitado y construido. Sin una atribucion legal previa de potestades, la Administracion no puede actuar, simplemente1 ; III.4 Que, de conformidad con el articulo 1º del Estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 030-2001-EF/94.10 de fecha 8 de junio de 2001, "el Tribunal Administrativo de la CONASEV es un organo colegiado con facultades sancionadoras, correctivas, cautelares y administrativas..." III.5 Que, segun el MORDAZA de legalidad y de conformidad con la MORDAZA MORDAZA citada, este Tribunal carece de competencia para dictar alguno de los medios de ejecucion forzosa previstos en el articulo 196 de la LPAG. Dichos medios son de naturaleza distinta a la aplicacion de sanciones y medidas correctivas por la comision de infracciones a la normativa del MORDAZA de valores, para las cuales este Tribunal si esta facultado; III.6 Que, por las razones anteriores, no resulta procedente pronunciarse sobre la solicitud de Cheswick de ejecucion forzosa de la Resolucion Nº 046-2002-EF/94.12; III.7 Que, sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal considera que Lince ha incumplido el mandato contenido en el articulo 1º de la Resolucion Nº 046-2002-EF/94.12, conforme se expone en el considerando Nº II.6 de la presente Resolucion, por lo cual resulta procedente solicitar a la Gerencia de Mercados y Emisores que, en su condicion de organo instructor, inicie un procedimiento sancionador contra Lince respecto a dicha infraccion; Estando a lo dispuesto por el Estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV asi como en los articulos 11º y 12º del Reglamento de Sanciones aprobado por Resolucion CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, y a lo acordado en la sesion de fecha 16 de octubre de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que la Gerencia de Mercados y Emisores, en su condicion de organo instructor, de inicio a un procedimiento sancionador contra Lince Netherlands B.V. por haber incumplido con lo dispuesto en el articulo 1º de la Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 046-2002-EF/94.12. Articulo 2º.- Declarar que, por las razones expuestas en la presente Resolucion, no resulta procedente acceder a la solicitud de ejecucion forzosa de Cheswick Comercial S.A.; Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a Lince Netherlands B.V., a Cheswick Comercial S.A, a Union de Cervecerias Peruanas Backus y Johnston S.A.A., a CAVALI I.C.L.V. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZOLEZZI IBARCENA Presidente SHOSCHANA ZUSMAN TINMAN Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal

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MORDAZA de Enterria, MORDAZA y MORDAZA, MORDAZA Ramon; Curso de Derecho Administrativo; Editorial Civitas S.A.; MORDAZA, 1986; Tomo I; p.419.

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FONAFE
Aprueban Directiva para la Solucion de Controversias Patrimoniales entre Empresas bajo el ambito del FONAFE
DIRECTIVA PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS PATRIMONIALES ENTRE EMPRESAS BAJO EL AMBITO DEL FONAFE Aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 002-2002/014-FONAFE
OBJETIVO Establecer las normas que regulen la solucion de controversias suscitadas entre empresas del Estado bajo el ambito

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