Norma Legal Oficial del día 24 de Octubre del año 2002 (24/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 24 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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to de Tarifa Corpac y cinco dias de viaticos con cargo a su presupuesto; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgencia Nº 030-2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Superintendente Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa, del 25 de octubre al 1 de noviembre de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, no asumidos por los organizadores del evento, seran cubiertos con recursos del Presupuesto de SUNAT, correspondiente al ejercicio 2002, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos : US$ 1300,00 Tarifa CORPAC : US$ 25,00 Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 18802

nados por Resolucion Suprema, refrendada por el Ministro de Educacion." Articulo 2º.- Los gastos que irrogue la aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo deberan ser cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia CONCYTEC, no demandando recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 3º.- El presente Decreto sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 18842

ENERGIA Y MINAS
Establecen plazo para cumplimiento de obligacion a que se refieren disposiciones del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 034-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 76º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, establece que la distribucion mayorista y la comercializacion de los productos derivados de los Hidrocarburos, se regiran por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas; Que, por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM se aprobo el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, el literal a) del Articulo 42º del Reglamento citado en el considerando precedente, establece que es obligacion del Distribuidor Mayorista efectuar el transporte terrestre desde la Planta de Abastecimiento hasta los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles y Consumidores Directos, actividad que podra realizarla con unidades de transporte propias o contratadas a terceros, garantizando la entrega de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en las condiciones pactadas y punto de entrega declarado en la factura o guia de remision; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento establecio tres plazos sucesivos, de seis (6) meses cada uno, a efectos que los Distribuidores Mayoristas efectuen el transporte terrestre de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en las provincias o departamentos donde se ubiquen las Plantas de Abastecimiento, y a nivel nacional, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-EM se suspendio por sesenta (60) dias el cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del Articulo 42º y en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, habiendose cumplido los dos primeros plazos establecidos en la MORDAZA Disposicion Transitoria del mencionado Reglamento, respecto a las obligaciones del Distribuidor Mayorista en el transporte de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos;

EDUCACION
Modifican articulo del Reglamento de la Ley Organica del CONCYTEC
DECRETO SUPREMO Nº 036-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 112, Ley Organica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia - CONCYTEC, dicho Consejo es un Organismo Publico Descentralizado, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia cientifica, administrativa y economica; Que, la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 112, establece que el Reglamento del citado Decreto Legislativo sera aprobado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 069-84-ED, del 26 de diciembre de 1984, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 112, Ley Organica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia - CONCYTEC; Que, la Ley Nº 27594 regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos; Que, resulta necesario ampliar el numero de miembros del Comite Directivo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia - CONCYTEC; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el articulo 8º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 112, Ley Organica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia - CONCYTEC, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 069-84-ED, por el siguiente texto: "Articulo 8º.- El Comite Directivo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia - CONCYTEC, esta constituido por el Presidente y diez (10) miembros, que seran desig-

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