Norma Legal Oficial del día 24 de Octubre del año 2002 (24/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de octubre de 2002

Que, en atencion a las inquietudes de los diversos agentes involucrados en la comercializacion de Hidrocarburos y ante las dificultades surgidas en la aplicacion del citado Reglamento; En uso de las atribuciones previstas en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Establecer como MORDAZA y unico plazo para el cumplimiento de la obligacion senalada en el literal a) del Articulo 42º y en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, el dia 21 de MORDAZA del 2003. Articulo 2º.- Dejar sin efecto los plazos establecidos en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento citado en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 18843

talacion del Sistema de Recuperacion de Vapores de Estaciones de Servicio, Grifos y Consumidores Directos de Combustibles Liquidos, sera hasta el dia 15 de noviembre de 2002. Articulo 2º.- Establecer que el plazo para la ejecucion de la Adecuacion al Sistema de Recuperacion de Vapores, sera hasta el dia 15 de MORDAZA del 2003. Articulo 3º.- El plazo establecido en el articulo anterior tambien es aplicable para los Operadores de Plantas de Abastecimiento. Asimismo, al 16 de MORDAZA del 2003 los sistemas de despacho a medios de transporte terrestre para hidrocarburos liquidos Clase I y Clase II; deberan ser de carga por el fondo con sistema de recuperacion de vapores, excepto aquellos que normalmente son despachados a temperaturas por encima de la ambiental. Articulo 4º.- Dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 018-2002-EM, y las demas normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 18844

Establecen plazo para MORDAZA del Programa de Adecuacion para la Instalacion del Sistema de Recuperacion de Vapores de Estaciones de Servicio, Grifos y Consumidores Directos de Combustibles Liquidos
DECRETO SUPREMO Nº 035-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-93-EM, se aprobo el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-EM se establecio un plazo de 90 dias para que las personas naturales y juridicas que operen Estaciones de Servicio y Grifos, asi como los Consumidores Directos de Combustibles Liquidos, presenten al OSINERG un Programa de Adecuacion para la Instalacion del Sistema de Recuperacion de Vapores y un plazo para la ejecucion de dicha adecuacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2001-EM se amplia el plazo para la MORDAZA del Programa de Adecuacion para la Instalacion del Sistema de Recuperacion de Vapores pero no el plazo de ejecucion de la mencionada adecuacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2002-EM se amplian tanto el plazo de MORDAZA como de ejecucion de la adecuacion; Que, se ha originado una confusion entre el plazo para la entrega del Programa de Adecuacion para la Instalacion del Sistema de Recuperacion de Vapores ante OSINERG y el plazo que existe para ejecutar la adecuacion a dicho sistema, por lo que, en consecuencia, resulta de necesidad precisar la aplicacion de los plazos establecidos en los dispositivos MORDAZA mencionados; En uso de las atribuciones previstas en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Establecer que el plazo para la MORDAZA al OSINERG del Programa de Adecuacion para la Ins-

Designan funcionarios responsables de brindar informacion a que se refiere el articulo 3º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 493-2002-EM/DM MORDAZA, 22 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, senala que dicha Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado; Que, de conformidad con el MORDAZA de publicidad regulado en la Ley citada en el considerando precedente, todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administracion Publica estan sometidas al MORDAZA de publicidad; Que, de acuerdo al articulo 3º de la Ley Nº 27806, el Estado adoptara medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuacion de las entidades de la Administracion Publica, y tiene la obligacion de entregar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad; Que, para tal efecto, el ultimo parrafo del articulo citado establece que la entidad publica designara al funcionario responsable de entregar la informacion solicitada; Que, asimismo, el articulo 8º de la Ley Nº 27806, senala que las entidades obligadas a brindar informacion identificaran, bajo responsabilidad de su MORDAZA representante, al funcionario responsable de brindar la informacion solicitada en virtud de lo establecido en la referida Ley; Que, de acuerdo al literal a) del articulo 11º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, toda solicitud de informacion debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administracion Publica para realizar esta labor; por lo que, resulta necesario efectuar dicha designacion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25962 y el Decreto Supremo Nº 027-93-EM;

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