Norma Legal Oficial del día 24 de Octubre del año 2002 (24/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de octubre de 2002

5. Elaborar informes con diagnostico y recomendaciones para solucionar situaciones en las que se exprese un patron de violacion o vulneracion de derechos fundamentales de la persona. 6. Solicitar a los organos correspondientes del Ministerio del Interior la realizacion de investigaciones, para determinar si algun funcionario o autoridad ha incurrido en vulneracion a los derechos fundamentales de quienes presta servicios en el Sector Interior. 7. Proponer proyectos de Resoluciones, Directivas y modificaciones a la normatividad actual del sector interior circunscrita al ambito funcional de la Defensoria del Policia. 8. Requerir informacion a los organos dependientes del Ministerio del Interior en asuntos relacionados con su mision, los que colaboraran obligatoriamente. Articulo 5º.- Uso de informacion La Defensoria del Policia esta impedida de utilizar en beneficio propio o de terceros, las informaciones que obtengan con ocasion del ejercicio de sus funciones; y respetara rigurosamente el derecho a la presuncion de MORDAZA, al honor y a la intimidad de las personas. Articulo 6º.- Convenios de cooperacion La Defensoria del Policia esta facultada para celebrar y suscribir convenios de cooperacion y colaboracion institucional con personas juridicas de derecho publico o privado, nacionales o extranjeras, que coadyuven al optimo cumplimiento de su mision y gestion. Articulo 7º.- Aprobacion de reglamentos internos Los reglamentos internos de la Defensoria del Policia seran aprobados por Resolucion Ministerial del Sector Interior a propuesta del titular de la institucion.

Articulo 8º.- Asignacion de recursos La Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior y la Policia Nacional asignaran los recursos logisticos, administrativos, humanos e infraestructura necesaria para el funcionamiento de la Defensoria del Policia. Articulo 9º.- Obligacion de prestar apoyo Todos los organos dependientes del Ministerio del Interior tienen la obligacion de prestar el apoyo que requiera la Defensoria del Policia, incluida la publicacion de sus informes. Articulo 10º.- Autoriza modificacion de documentos de gestion institucional Autorizar al Ministerio del Interior la modificacion de su Reglamento de Organizacion y Funciones, el Cuadro de Asignacion de Personal y su Presupuesto Analitico de Personal en lo relativo a la Defensoria del Policia. Articulo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 18798

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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