Norma Legal Oficial del día 24 de Octubre del año 2002 (24/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 24 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que la Primera Disposicion Transitoria y Complementaria del Reglamento a que se hace referencia en el considerando precedente, se dispuso que las embarcaciones pesqueras que obtuvieron autorizacion para extraer el recurso bacalao de profundidad en el MORDAZA del Regimen Provisional establecido por la Resolucion Ministerial Nº 15499-PE, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 18499-PE y sus ampliaciones dispuestas por las Resoluciones Ministeriales Nº 129-2000-PE y Nº 224-2000-PE, podian solicitar su respectivo permiso de pesca hasta el 15 de agosto del 2001; para tal efecto, debian acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, las capturas efectuadas durante la vigencia del citado Regimen mediante la MORDAZA de boletas de venta, facturas y Documentos de Captura de Dissostichus spp; Que por Resolucion Ministerial Nº 079-2002-PRODUCE del 25 de setiembre del 2002, se establecio un plazo adicional de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la citada resolucion, para que los armadores de aquellas embarcaciones pesqueras comprendidas en el supuesto contemplado en el numeral 1 de las Disposiciones Transitorias y Complementarias del Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, soliciten ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero su respectivo permiso de pesca; Que, la medida mencionada en el considerando precedente no ha resultado eficaz al haberse determinado la existencia de embarcaciones pesqueras que obtuvieron autorizacion de pesca en el MORDAZA del Regimen Provisional establecido por la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE y sus ampliaciones dispuestas por las Resoluciones Ministeriales Nº 129-2000-PE y Nº 224-2000-PE, y que por problemas de orden economico no ejercieron actividad extractiva durante la vigencia del mismo; sin embargo, acreditan su participacion en la pesqueria del bacalao de profundidad con anterioridad a este regimen en su calidad de artesanales; Que teniendo en cuenta que la actividad pesquera del recurso bacalao de profundidad viene generando divisas para el MORDAZA y siendo politica de este Sector promocionarla mediante la consolidacion de una flota especializada, a partir de las embarcaciones palangreras de menor escala; resulta necesario modificar el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE y su modificatoria establecida por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Deroguese el MORDAZA parrafo de la Primera Disposicion Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad. Articulo 2º.- Modifiquese la Primera Disposicion Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, en los terminos siguientes: "1. Las embarcaciones pesqueras que obtuvieron la autorizacion para extraer el recurso bacalao de profundidad, al MORDAZA de lo dispuesto en el Regimen Provisional establecido por Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE modificado por Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE y su ampliacion dispuesta por Resoluciones Ministeriales Nºs. 129 y 224-2000-PE podran solicitar su respectivo permiso de pesca hasta el 31 de diciembre del 2002." Articulo 3º.- Dejese en suspenso el numeral 6.3 del articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion Ministerial hasta el 31 de diciembre del 2002. Articulo 4º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras palangreras de menor escala que cuenten con permiso de pesca para otros recursos hidrobiologicos y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, esten consignadas en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 375-2001-PE, podran solicitar hasta el 31 de diciembre del 2002 su ampliacion de permiso de pesca para la extraccion del recurso bacalao de profundidad. Articulo 5º.- Precisese que para efectos de la aplicacion del Sistema de Documentacion de Captura Dissostichus spp.,

los armadores de las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca para extraer el recurso bacalao de profundidad, podran solicitar optativamente la verificacion de sus desembarques y procesamiento en todas sus faenas de pesca tanto a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, como a las Direcciones Regionales de Pesqueria de su jurisdiccion. Articulo 6º.- Dejese sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion Ministerial, las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 079-2002PRODUCE. Articulo 7º.- Los procedimientos administrativos iniciados al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 079-2002-PRODUCE que se encuentren en tramite, se adecuaran a las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 18795

Otorgan a la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA autorizacion para efectuar investigacion de acuicultura en areas acuaticas publicas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 028-2002-PRODUCE/DNA MORDAZA, 10 de octubre del 2002 Visto el escrito con Registro Nº CE-00943002 del 29 de agosto de 2002, presentado por la UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA, mediante el cual solicita Autorizacion para efectuar investigacion en acuicultura, en areas acuaticas publicas; CONSIDERANDO: Que el articulo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura dispone que para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de propiedad privada y para actividades de investigacion, poblamiento y repoblamiento, el Ministerio de Pesqueria otorga autorizaciones; Que mediante documento signado como G.500-2356 del 13 de junio de 2002, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa habilito el area a favor del Ministerio de Pesqueria en la MORDAZA ubicada en la MORDAZA de Ancon, distrito de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, solicitada para el desarrollo de la actividad de investigacion a temporadas que no son las de MORDAZA, asi como el area propuesta no afecta la MORDAZA recreativa del balneario de Ancon y playas de uso publico, asi como las de MORDAZA de embarcaciones de pesca artesanal, deportivas y de recreo; Que mediante el escrito del visto, la UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA solicita Autorizacion para efectuar investigacion en acuicultura para desarrollar el cultivo y produccion de carragenanos de la macroalga MORDAZA Chondracanthus chamissoi, en un area de mar de 0.1963 has., ubicada en la MORDAZA de Ancon, MORDAZA Punta La MORDAZA / San MORDAZA, distrito de Ancon, provincia de MORDAZA, departamento de Lima; Que de la evaluacion efectuada al documento presentado, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 45 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, asimismo, cuenta con el Certificado Ambiental Nº 0153-2002-PRODUCE/DINAMA otorgado por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, por lo que es procedente otorgar la concesion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura de la Direccion Nacional de Acuicultura mediante Nota Nº 971-2002-PRODUCE/DNA-Dm y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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